ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 79/2026
RESOL-2026-79-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-26382705- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes
Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto
de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo
de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución
N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de
2021, la Resolución N° RESOL-2026-55-ANSES-ANSES de fecha 26 de febrero
de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección
Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que
la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la
actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo
las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo,
conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su
modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades
agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones
Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser
inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto N° 63/25 estableció el monto de la Asignación por Ayuda
Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a
pagarse en el mes de marzo de 2025, conforme los parámetros generales
del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la mencionada
Ley N° 24.714, disponiéndose asimismo que el valor de la mencionada
asignación sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en
oportunidad de su pago masivo.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación
Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan
derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades
enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso
podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del
valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con
Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma
dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se
liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones
Familiares a las que se tenga derecho.
Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N°
24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de
contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -
correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer
párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las
magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que, mediante el Informe N° IF-2026-27565983-ANSES-DAF#ANSES, la
Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que
corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la
movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al
pago a partir del período abril de 2026, en cumplimiento de la
normativa vigente.
Que, en este sentido, el Anexo de la Resolución N°
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta
que la actualización del monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual
para la educación inicial, general básica y polimodal se realizará UNA
(1) vez al año, aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo
anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.
Que, a través de los Informes N° IF-2026-25934897-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2026-25936287-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N°
2741/91 y el Decreto N° 162/26.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del
grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas
en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de
la misma, será equivalente a DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO
(2,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución N° RESOL-2026-55-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones
familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan
a partir del mes de abril de 2026, serán los que surgen de los Anexos I
N° IF-2026-29001741-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N°
IF-2026-29002636-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N°
IF-2026-29003213-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N°
IF-2026-29003992-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N°
IF-2026-29004516-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N°
IF-2026-29021208-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N°
IF-2026-29022557-ANSES-DGDPYN#ANSES; que forman parte integral de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el
artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o
el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($2.801.551) por parte de
una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto N° 1667/12 excluye a dicho grupo del cobro de
las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2026 N° 19379/26 v. 01/04/2026