ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 188/2026

RESOL-2026-188-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026

VISTO el expediente N° EX-2026-22737668-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, la Ley N° 26.589, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, 809 del 9 de septiembre de 2024 y 816 del 10 de septiembre de 2024, la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmiendas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 507 del 19 de junio de 2017 (RESOL-2017-507-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 809/24 aprobó el nuevo “Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje - Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo” y, como Anexo I, las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Carga”, creándose asimismo el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo para la Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos de Pasajeros Usuarios del Transporte Aéreo.

Que el mencionado servicio forma parte del proceso de modernización en la materia, tendiente a eficientizar y transparentar la solución de conflictos suscitados en el contrato de transporte aéreo entre los usuarios de transporte aéreo y las empresas prestadoras de dicho servicio.

Que este instrumento constituye una vía ágil y beneficiosa para la resolución de las contiendas que eventualmente se produzcan en el marco contractual del servicio ya señalado.

Que, además, permite disponer de una base de datos que registre deficiencias en la prestación de los servicios aerocomerciales, y adoptar anticipadamente medidas tendientes a evitar restricciones en los derechos de los usuarios de transporte aéreo, como así también optimizar los tiempos de gestión y la asignación de recursos humanos y materiales en dicha función reglamentaria.

Que el presente procedimiento se complementa con lo dispuesto por la Resolución ANAC N° 507/17 que aprueba el sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, el cual funciona desde la página web de la ANAC.

Que la presente medida resultará aplicable a los reclamos que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que se ha dado cumplimiento con la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria, y la Parte 11 de las RAAC.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntese el Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo creado en virtud del artículo 4° del Decreto N° 809 del 9 de septiembre de 2024, que funcionará en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante el cual se dirimirán los reclamos iniciados por usuarios de transporte aéreo, con el alcance y las modalidades que determine esa autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2°.- El proceso será voluntario y lo regirán los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad para el usuario de transporte aéreo, trato digno y virtualidad.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese, en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Padrón Nacional Digital de Conciliadores que, como Anexo I (IF-2026-31961589-APN-DNTA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse el CURSO BÁSICO DE CONCILIADORES DE PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO, que como Anexo II (IF-2026-31990013-APN-DNTA#ANAC), y el Procedimiento para la designación de conciliadores de pasajeros y usuarios de transporte aéreo, que como Anexo III (IF-2026-31965977-APN-DNTA#ANAC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Procedimiento para la Resolución Electrónica y Alternativa de conflictos de Pasajeros de transporte aéreo que como Anexo IV (IF-2026-31971056-APN-DNTA#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébese el modelo de Acta de Conciliación que, como Anexo V (IF-2026-31971647-APNDNTA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO a modificar el curso básico de conciliadores aeronáuticos y/o los procedimientos especificados en la presente medida, así como aprobar los cursos específicos que resulten necesarios.

ARTÍCULO 8°.- Establézcase que la aprobación de los acuerdos a los que arriben las partes será efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las empresas habilitadas para realizar transporte aerocomercial.

ARTÍCULO 10.- Gírese las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR) y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días hábiles administrativos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2026 N° 19538/26 v. 01/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO I

Padrón Nacional Digital de Conciliadores. El Padrón Nacional Digital de Conciliadores será administrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

A tal efecto, se convocará a un concurso cerrado para la selección de aspirantes, al que podrán postularse profesionales que reúnan las siguientes condiciones:

a) Encontrarse inscriptos en el Registro de Mediadores previsto en la Ley N° 26.589, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que deberá acreditarse fehacientemente;

b) Aprobar el CURSO BÁSICO DE CONCILIADORES DE PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO de carácter virtual y gratuito, dictado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC);

c) Acreditar capacitación en materia de transporte aéreo o experiencia comprobable en derecho aeronáutico, lo cual no tendrá carácter excluyente;

d) Acompañar Certificado de Antecedentes Penales vigente;

e) Acompañar Certificado Negativo del Colegio de Abogados que informe el estado de matricula;

f) Constituir un domicilio electrónico, en el cual serán válidas todas las notificaciones cursadas en el marco del Sistema de Usuarios del Transporte Aéreo.

En virtud de lo expuesto, se llevará a cabo el proceso de evaluación correspondiente, a partir del cual se seleccionará a los conciliadores que integrarán el padrón teniendo en cuenta la calificación obtenida en la evaluación del “Curso Básico de Conciliador de Transporte Aéreo” como así también la capacitación en materia de transporte aéreo o experiencia comprobable en derecho aeronáutico.

Dicho padrón podrá ser ampliado periódicamente, de resultar necesario, conforme a las necesidades del servicio.

Asimismo, se implementarán instancias de capacitación continua de carácter anual, cuya aprobación será obligatoria para los conciliadores inscriptos.

Por último, los conciliadores estarán sujetos al régimen disciplinario que establezca la autoridad de aplicación en el ejercicio de sus funciones.








ANEXO II

"CURSO BÁSICO DE CONCILIADORES DE PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO"

FUNDAMENTACIÓN Y PROPÓSITOS GENERALES:

El presente curso se dictará en función de la reglamentación del Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo creado en virtud del artículo 4° del Decreto N° 809 del 9 de septiembre de 2024, que funcionará en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Con su dictado se propone que los mediadores adquieran conocimientos específicos relativos a la función como conciliadores de pasajeros usuarios de transporte aéreo, brindando tanto herramientas de su rol como conocimiento general del Reglamento del Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo creado en virtud del artículo 4° del Decreto N° 809 del 9 de septiembre de 2024, que funcionará en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL aprobado por Decreto 816/2024 como del REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL aprobado por Decreto 816/2024.

OBJETIVOS:

Dotar a los mediadores de conocimientos específicos sobre técnicas de conciliación como así también sobre la legislación especial aeronáutica, y convenios internacionales en lo que respecta a los derechos de los pasajeros usuarios del transporte aéreo y las posibles infracciones aeronáuticas que podrían derivar de los incumplimientos de las empresas aéreas; ello, a fin de que puedan sugerir fórmulas de acuerdo, opciones de solución y propuestas de arreglo no vinculantes para resolver conflictos entre las partes, fomentando el diálogo y la comunicación.

CONTENIDOS

UNIDADES TEMÁTICAS:

Los contenidos de la materia se dividen en las siguientes unidades temáticas:

UNIDAD 1: Introducción a la conciliación

• Concepto de conciliación

• Métodos alternativos de resolución de conflictos

• Diferencias entre conciliación, mediación y arbitraje

• Importancia social y jurídica de la conciliación

• Principios legales: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad

• Perfil y funciones del conciliador

• Ética profesional

• Competencias y habilidades necesarias

• Responsabilidades y límites de actuación

UNIDAD 2: Introducción al Derecho Aeronáutico. Legislación especial: Autonomía e integridad. Autoridad Aeronáutica. Régimen Jurídico Internacional.

• Concepto, Características y autonomía del derecho aeronáutico. Elementos del derecho Aeronáutico

• Principio de especialidad. Prelación normativa y relación con el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de defensa del consumidor. Jurisprudencia relevante de la CSJN

• Autoridad Aeronáutica. Código Aeronáutico y Decreto 1770/2017: funciones y deberes

• Convenios Aeronáuticos Internacionales: Chicago 1944, Varsovia-La Haya 1955, Roma 1952, Montreal de 1999

UNIDAD 3: AERONAUTICA COMERCIAL. PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD AERONAUTICA: CODIGO AERONAUTICO ARGENTINO. CONVENIO DE MONTREAL.

• El Contrato de servicios de transporte aéreo de pasajeros, equipaje y carga: Concepto, características, elementos. Clasificación y tipos de servicios

• Conceptos generales de la responsabilidad civil

• Responsabilidad aeronáutica en el Código Aeronáutico: subjetiva u objetiva. Contractual y extracontractual

• Responsabilidad aeronáutica internacional en el Convenio de Montreal de 1999

• Daños indemnizables: muerte, lesiones, retrasos, cancelaciones, perdida de equipaje

• Causales de exoneración

• Límites de responsabilidad aeronáutica en el Código Aeronáutico y el Convenio de Montreal de 1999

• El overbooking.

• La protesta aeronáutica

•  Los derechos del consumidor. Aplicación art 63 ley 24.240

UNIDAD 4: REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO

• Definición y naturaleza jurídica

• Partes del contrato (transportista y pasajero)

• Derechos del pasajero

• Obligaciones del transportista

• Obligaciones del pasajero

• Régimen de equipaje.

• Transporte de animales

• Mecanismos de protección al pasajero.

UNIDAD 5: REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL

• Concepto y finalidad del régimen de infracciones aeronáuticas

• Marco normativo y autoridad de aplicación

• Sujetos responsables (transportistas, personal, usuarios)

• Clasificación de las infracciones (leves, graves, muy graves)

• Infracciones más frecuentes en el transporte aéreo

• Inicio y desarrollo del procedimiento sancionatorio

• Derecho de defensa y garantías del debido proceso

• Tipos de sanciones (multas, suspensión, inhabilitación)

• Relación entre infracciones y derechos del pasajero

• Recursos administrativos y revisión de sanciones

• Pago voluntario y reincidencia

UNIDAD 6: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN DE PASAJEROS Y USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO.

• Ingreso de reclamos y tramitación en la DNTA de ANAC

• Intervención del conciliador en el procedimiento

• Cuestiones administrativas que debe tener en cuenta el conciliador

• Labrado de actas de cierre/incomparecencia

• Modo de interacción mediante el sistema de atención al usuario de la DNTA de ANAC

• Incumplimientos de aprobaciones de acuerdos

Bibliografía Obligatoria para las Unidades Temáticas:

- Código Aeronáutico (Ley N° 17.285)

- Convenio de Montreal 1999

- Artículos de responsabilidad del CCCN

- Decreto 816/2024

- Decreto 809/202

- Resolución ANAC N°564/2024.

Las clases serán sincrónicas y se dictarán por medios electrónicos los que serán notificados fehacientemente a los conciliadores.

Se llevará a cabo una evaluación final con nota numérica.

CONDICIONES PARA APROBAR EL CURSO BÁSICO DE CONCILIADORES DE PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO

Cumplimentar con el 75% de presentismo de las clases dictadas.

Aprobación de la instancia evaluatoria.

Ingreso al Padrón Nacional Digital de Conciliadores_por orden de mérito y experiencia comprobable en la materia.

 IF-2026-31990013-APN-DNTA#ANAC







ANEXO III

Procedimiento para la designación para conciliadores de Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo

1.- Objeto

Este procedimiento establece el trámite que debe seguir un postulante para solicitar su designación como Conciliador, conforme a lo establecido en esta reglamentación.

2.-  Alcance

Está dirigido a todos los abogados inscriptos en el registro de Mediadores y Conciliadores, que cumplan con los requisitos establecidos esta normativa y deseen obtener la designación como Conciliador designado en carácter de Autoridad Delegada por la ANAC.

3. Documentación a presentar mediante TAD (Trámite a Distancia)

El postulante deberá iniciar el trámite a través del sistema TAD (Presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo), generando un expediente dirigido a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), adjuntando la siguiente documentación:

• Nota de solicitud Designación dirigida a la DNTA

• Acreditar inscripción en el Registro de Mediadores

• Certificado de Antecedentes Penales

•  Certificado Negativo del Colegio de Abogados que informe el estado de matricula

• La Constancia de aprobación del “Curso Básico de Conciliadores Pasajeros Usuarios de Transporte Aéreo” dictado por la ANAC la que será acreditada al finalizar el curso.

4.- Resumen del procedimiento del trámite.

El objetivo de este resumen es brindar al usuario una breve descripción del procedimiento que se realiza en la Administración para la gestión del trámite.

4. 1. Presentación de la solicitud:

El postulante inicia el trámite por TAD (presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo), cargando la nota de solicitud la cual deberá estar dirigida a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y toda la documentación correspondiente.

4. 2. Revisión preliminar:

La Dirección Nacional de Transporte Aéreo verificará el cumplimiento de los requisitos formales. Cumplido lo requerido lo enviará al Departamento de Fiscalización y Fomento para que se expida en el área de su competencia.

4. 3. Evaluación técnica:

El área competente, analizará los antecedentes, experiencia y habilitaciones del postulante.

En caso de rechazo de la documentación, el Departamento de Fiscalización y Fomento notificará al postulante a través de TAD los aspectos a subsanar.

El plazo para la subsanación será de 10 días hábiles, con una prórroga adicional de 5 días más en carácter de intimación. Vencidos dichos plazos sin que se hayan subsanado las observaciones, el expediente será remitido a guarda, teniendo que iniciar el solicitante un nuevo expediente.

En el caso de que toda la documentación esté completa, continúa la tramitación para el dictamen jurídico.

4. 4. Informe técnico: Si se cumplen los requisitos se remite la propuesta de designación a las áreas correspondientes.

4. 5. Curso de Conciliadores. Finalizado el curso el usuario deberá cargar el certificado de estudio en el expediente mediante TAD o el acta que emite el instructor del curso.

4. 6. Resolución administrativa: La ANAC emite la Resolución de designación de conciliador, con una vigencia de DOS (2) años, el que podrá ser renovado a pedido del conciliador.

4. 7. Notificación: Se notificará al postulante mediante TAD la aprobación o rechazo de su solicitud como Conciliador.

4. 8. Archivo: La Dirección Nacional de Transporte Aéreo archivará los antecedentes en el legajo aeronáutico del solicitante y notificará a las áreas intervinientes en el proceso la designación y se envía a la guarda el expediente.

5.- Renovación de la designación

Para renovar la designación, el conciliador deberá:

• Presentar la solicitud de renovación del trámite a través del sistema TAD con al menos 30 días de anticipación al vencimiento de la designación.

• Acreditar haber asistido y aprobado el curso recurrente de acuerdo a la normativa vigente.

6. Atribuciones

El Conciliador designado tendrá las siguientes atribuciones:

El Conciliador designado tendrá las siguientes atribuciones:

• Intervenir en los procedimientos de conciliación entre pasajeros/usuarios y proveedores de servicios de transporte aéreo, conforme a la normativa vigente.

• Convocar a las partes a audiencias de conciliación, fijando fecha, hora y modalidad de realización.

• Dirigir el procedimiento conciliatorio, procurando un acuerdo voluntario entre las partes.

• Proponer fórmulas conciliatorias cuando lo considere pertinente.

• Requerir a las partes la documentación e información necesaria para el desarrollo del procedimiento.

•  Labrar actas de las audiencias celebradas, dejando constancia de lo actuado y, en su caso, del acuerdo arribado o del cierre sin acuerdo.

•  Dar por finalizado el procedimiento conciliatorio en los casos previstos por la normativa aplicable.

7. Limitaciones

El conciliador designado no podrá:

• Ejercer funciones jurisdiccionales ni emitir resoluciones con carácter vinculante para las partes.

• Intervenir en casos en los que tenga interés personal, conflicto de intereses o relación directa con alguna de las partes.

•  Asesorar, patrocinar o representar a cualquiera de las partes intervinientes en los procedimientos en los que actúe como conciliador.

• Percibir retribuciones, dádivas o beneficios de las partes, fuera de lo que establezca la normativa vigente.

• Divulgar información confidencial obtenida en el marco del procedimiento de conciliación.

• Actuar fuera del ámbito de competencia establecido por la ANAC.

8. Responsabilidades

El conciliador designado será responsable de:

• Cumplir con la normativa vigente y las disposiciones establecidas por la ANAC

• Actuar con imparcialidad, independencia, confidencialidad y buena fe en el ejercicio de sus funciones. •Garantizar el correcto desarrollo del procedimiento conciliatorio.

• Resguardar la confidencialidad de la información y documentación a la que acceda.

• Elaborar y conservar las actas correspondientes a cada procedimiento.

• Informar a la autoridad competente cualquier irregularidad detectada durante el proceso.

• Mantener actualizada su capacitación conforme a los requisitos establecidos por la ANAC.







ANEXO IV

Procedimiento para la Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos de Pasajeros de Transporte Aéreo.-

ARTICULO 1: Normas de procedimiento. El procedimiento se sustanciará conforme a las disposiciones de la presente norma y, supletoriamente, a las del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción del régimen de cómputo de plazos, que se realizará en todos los casos por días hábiles administrativos.

ARTICULO 2: Inicio de reclamo. El usuario afectado deberá ingresar al sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) o, alternativamente, escanear el código QR dispuesto en las áreas habilitadas, a fin de iniciar su reclamo. A tal efecto, deberá indicar el objeto del mismo y consignar una descripción sintética de los hechos, acompañando la documentación que se solicita al completar el formulario correspondiente en la página web de la ANAC.

El sistema generará automáticamente un número de reclamo, el cual será remitido al usuario, y procederá a su asignación a un agente del área de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o del organismo que en el futuro asuma dichas funciones.

ARTICULO 3: Agente de fiscalización. El agente del área de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) asignado procederá al análisis del reclamo a fin de determinar su encuadre y competencia.

En caso de que el reclamo se encuentre dentro de su ámbito de competencia, se notificará al pasajero por correo electrónico, informándole la posibilidad de adherirse al procedimiento de Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos para pasajeros de transporte aéreo. Si el usuario prestara su conformidad, se procederá a la asignación del caso a un conciliador designado siguiendo el orden alfabético de los mismos, lo cual será notificado a la dirección electrónica constituida.

En el supuesto de que el reclamo no resulte de competencia del área, se notificará dicha circunstancia al usuario por correo electrónico, dándose por finalizado el trámite.

ARTICULO 4: Aceptación o rechazo del Procedimiento de Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos. El usuario recibirá la notificación electrónica cursada y deberá expedirse en relación con su adhesión al procedimiento. En caso de decidir adherirse, deberá prestar su conformidad mediante respuesta afirmativa al correo electrónico recibido; en caso contrario, deberá manifestar su negativa en forma expresa, rechazando su sometimiento al procedimiento de Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos para pasajeros de transporte aéreo. Si no mediara respuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, se cursará una nueva notificación por el término de CINCO (5) días hábiles adicionales, vencido el cual sin manifestación alguna se tendrá por cerrado el reclamo sin más trámite.

ARTICULO 5: Procedimiento conciliatorio. El conciliador designado será notificado a su domicilio electrónico de su designación y deberá, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su notificación, fijar fecha y hora para la celebración de la primera audiencia conciliatoria, lo cual será comunicado a la empresa mediante notificación electrónica y al pasajero mediante correo electrónico. En cada caso podrán celebrarse como máximo DOS (2) audiencias, debiendo el conciliador instar a las partes a actuar con celeridad, debida diligencia y buena fe durante el desarrollo del procedimiento. La instancia de conciliación no podrá exceder un plazo máximo de 30 días hábiles.

En caso de que las partes comparezcan a la audiencia fijada y arriben a un acuerdo, el conciliador deberá remitirlo dentro del plazo de cinco (5) días al agente del área de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a los efectos de su control formal.

El área de fiscalización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales y constatada la aptitud del acuerdo para su aprobación, dentro de los diez (10) días procederá a elevarlo a la autoridad designada. El DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO procederá a su aprobación y lo remitirá al agente interviniente a través del sistema, quien efectuará su registro, notificará el resultado al mail que el denunciante informó al momento del ingreso del reclamo y a los domicilios electrónicos del conciliador interviniente y de la/s empresa/s involucrada/s del conciliador interviniente y de la/s empresa/s involucrada/s.

El incumplimiento, en tiempo y forma, de los acuerdos aprobados por la autoridad de designada podrá dar lugar al labrado de actas de infracción y a la iniciación de los correspondientes sumarios administrativos a consecuencia del incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil aprobado por el Decreto N° 816/2024.

Si el procedimiento de conciliación concluyera sin acuerdo entre las partes, el conciliador labrará el acta correspondiente, dejando constancia del resultado, la cual deberá ser suscripta digitalmente por todos los comparecientes y remitida dentro del plazo de cinco (5) días al agente del área de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) quien registrará y dispondrá el cierre del reclamo.

En caso de incomparecencia justificada a la audiencia fijada corresponda al pasajero, el conciliador deberá establecer una nueva fecha dentro de un plazo razonable, notificando a ambas partes por los medios correspondientes. Si el pasajero no compareciera a la segunda audiencia, el conciliador procederá al labrado del acta de cierre por incomparecencia y lo notificará al agente del área de fiscalización asignado, quien registrará el resultado y dispondrá el archivo del reclamo, previo a verificar una posible infracción.

En caso de que la incomparecencia corresponda a la empresa, el conciliador fijará igualmente una nueva audiencia, notificando a las partes, y si aquella no compareciera a la segunda convocatoria, procederá al labrado del acta de cierre por incomparecencia, comunicándolo al agente del área de fiscalización asignado, quien efectuará el registro correspondiente y dará intervención a un Inspector del área de fiscalización de transporte aéreo a fin de evaluar el eventual labrado de un acta de infracción por la incomparecencia en los términos del Reglamento de Infracciones Aeronáuticas aprobado por el Anexo I del Decreto N° 816/2024.

ARTICULO 6: Honorarios del conciliador. Los honorarios del conciliador interviniente serán los vigentes al momento del cierre de la conciliación y publicados por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación para los mediadores de la Ley N° 26.589 y estarán a cargo de la parte reclamada en caso de arribarse a un acuerdo. Dichos honorarios deberán ser abonados dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la aprobación del acuerdo respectivo.








ANEXO V.-

ACTA DE CONCILIACIÓN PARA PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO.-

Conciliador:

Domicilio electrónico constituido del conciliador:

N° de Reclamo:

Audiencia N°

Lugar y fecha:

Hora de inicio:

Hora de finalización:

RESULTADO:

FINALIZA/CONTINUA:

PARTICIPANTES:




IF-2026-31971647-APN-DNTA#ANAC