ANEXO I
Padrón Nacional Digital de Conciliadores. El Padrón Nacional Digital de Conciliadores será administrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
A tal efecto, se convocará a un concurso cerrado para la selección de
aspirantes, al que podrán postularse profesionales que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Encontrarse inscriptos en el Registro de Mediadores previsto en la
Ley N° 26.589, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, lo que deberá acreditarse fehacientemente;
b) Aprobar el CURSO BÁSICO DE CONCILIADORES DE PASAJEROS USUARIOS DE
TRANSPORTE AÉREO de carácter virtual y gratuito, dictado por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC);
c) Acreditar capacitación en materia de transporte aéreo o experiencia
comprobable en derecho aeronáutico, lo cual no tendrá carácter
excluyente;
d) Acompañar Certificado de Antecedentes Penales vigente;
e) Acompañar Certificado Negativo del Colegio de Abogados que informe el estado de matricula;
f) Constituir un domicilio electrónico, en el cual serán válidas todas
las notificaciones cursadas en el marco del Sistema de Usuarios del
Transporte Aéreo.
En virtud de lo expuesto, se llevará a cabo el proceso de evaluación
correspondiente, a partir del cual se seleccionará a los conciliadores
que integrarán el padrón teniendo en cuenta la calificación obtenida en
la evaluación del “Curso Básico de Conciliador de Transporte Aéreo”
como así también la capacitación en materia de transporte aéreo o
experiencia comprobable en derecho aeronáutico.
Dicho padrón podrá ser ampliado periódicamente, de resultar necesario, conforme a las necesidades del servicio.
Asimismo, se implementarán instancias de capacitación continua de
carácter anual, cuya aprobación será obligatoria para los conciliadores
inscriptos.
Por último, los conciliadores estarán sujetos al régimen disciplinario
que establezca la autoridad de aplicación en el ejercicio de sus
funciones.
ANEXO II
"CURSO BÁSICO DE CONCILIADORES DE PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO"
FUNDAMENTACIÓN Y PROPÓSITOS GENERALES:
El presente curso se dictará en función de la reglamentación del
Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo
creado en virtud del artículo 4° del Decreto N° 809 del 9 de septiembre
de 2024, que funcionará en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
Con su dictado se propone que los mediadores adquieran conocimientos
específicos relativos a la función como conciliadores de pasajeros
usuarios de transporte aéreo, brindando tanto herramientas de su rol
como conocimiento general del Reglamento del Servicio de Conciliación
para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo creado en virtud del
artículo 4° del Decreto N° 809 del 9 de septiembre de 2024, que
funcionará en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
aprobado por Decreto 816/2024 como del REGLAMENTO GENERAL DE
INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL aprobado por Decreto 816/2024.
OBJETIVOS:
Dotar a los mediadores de conocimientos específicos sobre técnicas de
conciliación como así también sobre la legislación especial
aeronáutica, y convenios internacionales en lo que respecta a los
derechos de los pasajeros usuarios del transporte aéreo y las posibles
infracciones aeronáuticas que podrían derivar de los incumplimientos de
las empresas aéreas; ello, a fin de que puedan sugerir fórmulas de
acuerdo, opciones de solución y propuestas de arreglo no vinculantes
para resolver conflictos entre las partes, fomentando el diálogo y la
comunicación.
CONTENIDOS
UNIDADES TEMÁTICAS:
Los contenidos de la materia se dividen en las siguientes unidades temáticas:
UNIDAD 1: Introducción a la conciliación
• Concepto de conciliación
• Métodos alternativos de resolución de conflictos
• Diferencias entre conciliación, mediación y arbitraje
• Importancia social y jurídica de la conciliación
• Principios legales: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad
• Perfil y funciones del conciliador
• Ética profesional
• Competencias y habilidades necesarias
• Responsabilidades y límites de actuación
UNIDAD 2: Introducción al Derecho
Aeronáutico. Legislación especial: Autonomía e integridad. Autoridad
Aeronáutica. Régimen Jurídico Internacional.
• Concepto, Características y autonomía del derecho aeronáutico. Elementos del derecho Aeronáutico
• Principio de especialidad. Prelación normativa y relación con el
Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de defensa del consumidor.
Jurisprudencia relevante de la CSJN
• Autoridad Aeronáutica. Código Aeronáutico y Decreto 1770/2017: funciones y deberes
• Convenios Aeronáuticos Internacionales: Chicago 1944, Varsovia-La Haya 1955, Roma 1952, Montreal de 1999
UNIDAD 3: AERONAUTICA COMERCIAL.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD
AERONAUTICA: CODIGO AERONAUTICO ARGENTINO. CONVENIO DE MONTREAL.
• El Contrato de servicios de transporte aéreo de pasajeros, equipaje y
carga: Concepto, características, elementos. Clasificación y tipos de
servicios
• Conceptos generales de la responsabilidad civil
• Responsabilidad aeronáutica en el Código Aeronáutico: subjetiva u objetiva. Contractual y extracontractual
• Responsabilidad aeronáutica internacional en el Convenio de Montreal de 1999
• Daños indemnizables: muerte, lesiones, retrasos, cancelaciones, perdida de equipaje
• Causales de exoneración
• Límites de responsabilidad aeronáutica en el Código Aeronáutico y el Convenio de Montreal de 1999
• El overbooking.
• La protesta aeronáutica
• Los derechos del consumidor. Aplicación art 63 ley 24.240
UNIDAD 4: REGLAMENTO DEL CONTRATO
AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO
USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO
• Definición y naturaleza jurídica
• Partes del contrato (transportista y pasajero)
• Derechos del pasajero
• Obligaciones del transportista
• Obligaciones del pasajero
• Régimen de equipaje.
• Transporte de animales
• Mecanismos de protección al pasajero.
UNIDAD 5: REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL
• Concepto y finalidad del régimen de infracciones aeronáuticas
• Marco normativo y autoridad de aplicación
• Sujetos responsables (transportistas, personal, usuarios)
• Clasificación de las infracciones (leves, graves, muy graves)
• Infracciones más frecuentes en el transporte aéreo
• Inicio y desarrollo del procedimiento sancionatorio
• Derecho de defensa y garantías del debido proceso
• Tipos de sanciones (multas, suspensión, inhabilitación)
• Relación entre infracciones y derechos del pasajero
• Recursos administrativos y revisión de sanciones
• Pago voluntario y reincidencia
UNIDAD 6: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN DE PASAJEROS Y USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO.
• Ingreso de reclamos y tramitación en la DNTA de ANAC
• Intervención del conciliador en el procedimiento
• Cuestiones administrativas que debe tener en cuenta el conciliador
• Labrado de actas de cierre/incomparecencia
• Modo de interacción mediante el sistema de atención al usuario de la DNTA de ANAC
• Incumplimientos de aprobaciones de acuerdos
Bibliografía Obligatoria para las Unidades Temáticas:
- Código Aeronáutico (Ley N° 17.285)
- Convenio de Montreal 1999
- Artículos de responsabilidad del CCCN
- Decreto 816/2024
- Decreto 809/202
- Resolución ANAC N°564/2024.
Las clases serán sincrónicas y se dictarán por medios electrónicos los
que serán notificados fehacientemente a los conciliadores.
Se llevará a cabo una evaluación final con nota numérica.
CONDICIONES PARA APROBAR EL CURSO BÁSICO DE CONCILIADORES DE PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO
Cumplimentar con el 75% de presentismo de las clases dictadas.
Aprobación de la instancia evaluatoria.
Ingreso al Padrón Nacional Digital de Conciliadores_por orden de mérito y experiencia comprobable en la materia.
IF-2026-31990013-APN-DNTA#ANAC
ANEXO III
Procedimiento para la designación para conciliadores de Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo
1.- Objeto
Este procedimiento establece el trámite que debe seguir un postulante
para solicitar su designación como Conciliador, conforme a lo
establecido en esta reglamentación.
2.- Alcance
Está dirigido a todos los abogados inscriptos en el registro de
Mediadores y Conciliadores, que cumplan con los requisitos establecidos
esta normativa y deseen obtener la designación como Conciliador
designado en carácter de Autoridad Delegada por la ANAC.
3. Documentación a presentar mediante TAD (Trámite a Distancia)
El postulante deberá iniciar el trámite a través del sistema TAD
(Presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo), generando un
expediente dirigido a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA),
adjuntando la siguiente documentación:
• Nota de solicitud Designación dirigida a la DNTA
• Acreditar inscripción en el Registro de Mediadores
• Certificado de Antecedentes Penales
• Certificado Negativo del Colegio de Abogados que informe el estado de matricula
• La Constancia de aprobación del “Curso Básico de Conciliadores
Pasajeros Usuarios de Transporte Aéreo” dictado por la ANAC la que será
acreditada al finalizar el curso.
4.- Resumen del procedimiento del trámite.
El objetivo de este resumen es brindar al usuario una breve descripción
del procedimiento que se realiza en la Administración para la gestión
del trámite.
4. 1.
Presentación de la solicitud:
El postulante inicia el trámite por TAD (presentación ciudadana ante el
Poder Ejecutivo), cargando la nota de solicitud la cual deberá estar
dirigida a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y toda la
documentación correspondiente.
4. 2.
Revisión preliminar:
La Dirección Nacional de Transporte Aéreo verificará el cumplimiento de
los requisitos formales. Cumplido lo requerido lo enviará al
Departamento de Fiscalización y Fomento para que se expida en el área
de su competencia.
4. 3.
Evaluación técnica:
El área competente, analizará los antecedentes, experiencia y habilitaciones del postulante.
En caso de rechazo de la documentación, el Departamento de
Fiscalización y Fomento notificará al postulante a través de TAD los
aspectos a subsanar.
El plazo para la subsanación será de 10 días hábiles, con una prórroga
adicional de 5 días más en carácter de intimación. Vencidos dichos
plazos sin que se hayan subsanado las observaciones, el expediente será
remitido a guarda, teniendo que iniciar el solicitante un nuevo
expediente.
En el caso de que toda la documentación esté completa, continúa la tramitación para el dictamen jurídico.
4. 4.
Informe técnico: Si se cumplen los requisitos se remite la propuesta de designación a las áreas correspondientes.
4. 5.
Curso de Conciliadores.
Finalizado el curso el usuario deberá cargar el certificado de estudio
en el expediente mediante TAD o el acta que emite el instructor del
curso.
4. 6.
Resolución administrativa:
La ANAC emite la Resolución de designación de conciliador, con una
vigencia de DOS (2) años, el que podrá ser renovado a pedido del
conciliador.
4. 7.
Notificación: Se notificará al postulante mediante TAD la aprobación o rechazo de su solicitud como Conciliador.
4. 8.
Archivo: La Dirección
Nacional de Transporte Aéreo archivará los antecedentes en el legajo
aeronáutico del solicitante y notificará a las áreas intervinientes en
el proceso la designación y se envía a la guarda el expediente.
5.- Renovación de la designación
Para renovar la designación, el conciliador deberá:
• Presentar la solicitud de renovación del trámite a través del sistema TAD con al menos 30 días de anticipación al vencimiento de la designación.
• Acreditar haber asistido y aprobado el curso recurrente de acuerdo a la normativa vigente.
6. Atribuciones
El Conciliador designado tendrá las siguientes atribuciones:
El Conciliador designado tendrá las siguientes atribuciones:
• Intervenir en los procedimientos de conciliación entre
pasajeros/usuarios y proveedores de servicios de transporte aéreo,
conforme a la normativa vigente.
• Convocar a las partes a audiencias de conciliación, fijando fecha, hora y modalidad de realización.
• Dirigir el procedimiento conciliatorio, procurando un acuerdo voluntario entre las partes.
• Proponer fórmulas conciliatorias cuando lo considere pertinente.
• Requerir a las partes la documentación e información necesaria para el desarrollo del procedimiento.
• Labrar actas de las audiencias celebradas, dejando constancia
de lo actuado y, en su caso, del acuerdo arribado o del cierre sin
acuerdo.
• Dar por finalizado el procedimiento conciliatorio en los casos previstos por la normativa aplicable.
7.
Limitaciones
El conciliador designado no podrá:
• Ejercer funciones jurisdiccionales ni emitir resoluciones con carácter vinculante para las partes.
• Intervenir en casos en los que tenga interés personal, conflicto de intereses o relación directa con alguna de las partes.
• Asesorar, patrocinar o representar a cualquiera de las partes
intervinientes en los procedimientos en los que actúe como conciliador.
• Percibir retribuciones, dádivas o beneficios de las partes, fuera de lo que establezca la normativa vigente.
• Divulgar información confidencial obtenida en el marco del procedimiento de conciliación.
• Actuar fuera del ámbito de competencia establecido por la ANAC.
8. Responsabilidades
El conciliador designado será responsable de:
• Cumplir con la normativa vigente y las disposiciones establecidas por la ANAC
• Actuar con imparcialidad, independencia, confidencialidad y buena fe
en el ejercicio de sus funciones. •Garantizar el correcto desarrollo
del procedimiento conciliatorio.
• Resguardar la confidencialidad de la información y documentación a la que acceda.
• Elaborar y conservar las actas correspondientes a cada procedimiento.
• Informar a la autoridad competente cualquier irregularidad detectada durante el proceso.
• Mantener actualizada su capacitación conforme a los requisitos establecidos por la ANAC.
ANEXO IV
Procedimiento para la Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos de Pasajeros de Transporte Aéreo.-
ARTICULO 1: Normas de procedimiento.
El procedimiento se sustanciará conforme a las disposiciones de la
presente norma y, supletoriamente, a las del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, con excepción del régimen de cómputo de plazos,
que se realizará en todos los casos por días hábiles administrativos.
ARTICULO 2: Inicio de reclamo.
El usuario afectado deberá ingresar al sitio web de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) o, alternativamente, escanear el
código QR dispuesto en las áreas habilitadas, a fin de iniciar su
reclamo. A tal efecto, deberá indicar el objeto del mismo y consignar
una descripción sintética de los hechos, acompañando la documentación
que se solicita al completar el formulario correspondiente en la página
web de la ANAC.
El sistema generará automáticamente un número de reclamo, el cual será
remitido al usuario, y procederá a su asignación a un agente del área
de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o del organismo
que en el futuro asuma dichas funciones.
ARTICULO 3: Agente de fiscalización.
El agente del área de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) asignado procederá al análisis del reclamo a fin de determinar
su encuadre y competencia.
En caso de que el reclamo se encuentre dentro de su ámbito de
competencia, se notificará al pasajero por correo electrónico,
informándole la posibilidad de adherirse al procedimiento de Resolución
Electrónica y Alternativa de Conflictos para pasajeros de transporte
aéreo. Si el usuario prestara su conformidad, se procederá a la
asignación del caso a un conciliador designado siguiendo el orden
alfabético de los mismos, lo cual será notificado a la dirección
electrónica constituida.
En el supuesto de que el reclamo no resulte de competencia del área, se
notificará dicha circunstancia al usuario por correo electrónico,
dándose por finalizado el trámite.
ARTICULO 4: Aceptación o rechazo del Procedimiento de Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos. El
usuario recibirá la notificación electrónica cursada y deberá expedirse
en relación con su adhesión al procedimiento. En caso de decidir
adherirse, deberá prestar su conformidad mediante respuesta afirmativa
al correo electrónico recibido; en caso contrario, deberá manifestar su
negativa en forma expresa, rechazando su sometimiento al procedimiento
de Resolución Electrónica y Alternativa de Conflictos para pasajeros de
transporte aéreo. Si no mediara respuesta dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles, se cursará una nueva notificación por el término de CINCO
(5) días hábiles adicionales, vencido el cual sin manifestación alguna
se tendrá por cerrado el reclamo sin más trámite.
ARTICULO 5: Procedimiento conciliatorio.
El conciliador designado será notificado a su domicilio electrónico de
su designación y deberá, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados desde su notificación, fijar fecha y hora para la celebración
de la primera audiencia conciliatoria, lo cual será comunicado a la
empresa mediante notificación electrónica y al pasajero mediante correo
electrónico. En cada caso podrán celebrarse como máximo DOS (2)
audiencias, debiendo el conciliador instar a las partes a actuar con
celeridad, debida diligencia y buena fe durante el desarrollo del
procedimiento. La instancia de conciliación no podrá exceder un plazo
máximo de 30 días hábiles.
En caso de que las partes comparezcan a la audiencia fijada y arriben a
un acuerdo, el conciliador deberá remitirlo dentro del plazo de cinco
(5) días al agente del área de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), a los efectos de su control formal.
El área de fiscalización, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos formales y constatada la aptitud del acuerdo para su
aprobación, dentro de los diez (10) días procederá a elevarlo a la
autoridad designada. El DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO procederá
a su aprobación y lo remitirá al agente interviniente a través del
sistema, quien efectuará su registro, notificará el resultado al mail
que el denunciante informó al momento del ingreso del reclamo y a los
domicilios electrónicos del conciliador interviniente y de la/s
empresa/s involucrada/s del conciliador interviniente y de la/s
empresa/s involucrada/s.
El incumplimiento, en tiempo y forma, de los acuerdos aprobados por la
autoridad de designada podrá dar lugar al labrado de actas de
infracción y a la iniciación de los correspondientes sumarios
administrativos a consecuencia del incumplimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones de la Aviación
Civil aprobado por el Decreto N° 816/2024.
Si el procedimiento de conciliación concluyera sin acuerdo entre las
partes, el conciliador labrará el acta correspondiente, dejando
constancia del resultado, la cual deberá ser suscripta digitalmente por
todos los comparecientes y remitida dentro del plazo de cinco (5) días
al agente del área de fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) quien registrará y dispondrá el cierre del reclamo.
En caso de incomparecencia justificada a la audiencia fijada
corresponda al pasajero, el conciliador deberá establecer una nueva
fecha dentro de un plazo razonable, notificando a ambas partes por los
medios correspondientes. Si el pasajero no compareciera a la segunda
audiencia, el conciliador procederá al labrado del acta de cierre por
incomparecencia y lo notificará al agente del área de fiscalización
asignado, quien registrará el resultado y dispondrá el archivo del
reclamo, previo a verificar una posible infracción.
En caso de que la incomparecencia corresponda a la empresa, el
conciliador fijará igualmente una nueva audiencia, notificando a las
partes, y si aquella no compareciera a la segunda convocatoria,
procederá al labrado del acta de cierre por incomparecencia,
comunicándolo al agente del área de fiscalización asignado, quien
efectuará el registro correspondiente y dará intervención a un
Inspector del área de fiscalización de transporte aéreo a fin de
evaluar el eventual labrado de un acta de infracción por la
incomparecencia en los términos del Reglamento de Infracciones
Aeronáuticas aprobado por el Anexo I del Decreto N° 816/2024.
ARTICULO 6: Honorarios del conciliador.
Los honorarios del conciliador interviniente serán los vigentes al
momento del cierre de la conciliación y publicados por la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación para los
mediadores de la Ley N° 26.589 y estarán a cargo de la parte reclamada
en caso de arribarse a un acuerdo. Dichos honorarios deberán ser
abonados dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la
aprobación del acuerdo respectivo.
ANEXO V.-
ACTA DE CONCILIACIÓN PARA PASAJEROS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO.-
Conciliador:
Domicilio electrónico constituido del conciliador:
N° de Reclamo:
Audiencia N°
Lugar y fecha:
Hora de inicio:
Hora de finalización:
RESULTADO:
FINALIZA/CONTINUA:
PARTICIPANTES:
IF-2026-31971647-APN-DNTA#ANAC