ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 384/2026
RESOL-2026-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-27986150- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
Nº 19.549 y modificatorias; 24.076 (T.O. 2025) y 27.742, el Decreto Nº
1738/1992 y la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
(B.O. 20/03/2026), se dispuso iniciar un procedimiento de Consulta
Pública a fin de poner a consideración las siguientes modificaciones y
propuestas, a saber: 1) Modificación de los Factores de Carga de
NATURGY NOA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., conforme el análisis que
surge del Informe Intergerencial N.° IF-2026-28319210-APN-GAL#ENARGAS y
los anexos N.° IF-2026-28197414-APN-GTIC#ENARGAS y N.°
IF-2026-28181143-APN-GTIC#ENARGAS; 2) Determinación de nuevos
porcentajes (%) de referencia de Gas Retenido para las distintas rutas
de transporte de gas natural, conforme el análisis que surge del
Informe Intergerencial N.° IF-2026-28319210-APNGAL#ENARGAS y en el
Informe de la Gerencia de Transmisión N.°
IF-2026-28630598-APN-GT#ENARGAS y el anexo N.°
IF-2026-28622577-APN-GT#ENARGAS; 3) Derogación de la Resolución N.°
RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, así como de la normativa
antecedente ratificada por la citada resolución; 4) Modificación del
Numeral 5), apartado b) último párrafo, del Reglamento de Servicio de
Distribución, el que quedará redactado en los siguientes términos: “La
Distribuidora deberá contratar Transporte Firme para su demanda
ininterrumpible, mínimamente, por diez (10) años de duración, de manera
de garantizar o respaldar aquélla con el servicio de Transporte Firme
de una Transportista”; 5) Reconocimiento de carácter firme, desde los
puntos de vista tarifario y de despacho, a los servicios de Intercambio
y Desplazamiento (ED), listados en el
IF-2026-28540484-APN-GDYE#ENARGAS, siempre dentro del marco establecido
en la Resolución ENARGAS N.° 124/2018 “REGLAMENTO INTERNO DE LOS
CENTROS DE DESPACHO”, particularmente en lo que respecta a las
CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO ED;
6) Cuadros Tarifarios provisorios, conforme lo indicado en el Informe
N.° IF-2026-28319210-APNGAL#ENARGAS y el anexo N.°
IF-2026-28302427-APN-GDYE#ENARGAS, los que incluyen los respectivos
Cargos Fideicomiso.
Que mediante el artículo 2º de la precitada Resolución se estableció un
plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de la
mencionada normativa en el Boletín Oficial de la República Argentina
para que todo interesado pueda hacer sus observaciones, sugerencias y/o
comentarios, a través de la Mesa de Entradas Virtual de este Organismo.
Que, a ese respecto, por Actuación N.º IF-2026-30351239-APN-SD#ENARGAS,
se recibió una solicitud de prórroga por parte de TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. (TGS), basándose en la necesidad de obtener un tiempo
adicional para realizar un análisis más detallado de los diferentes
tópicos sujetos a consideración pública.
Que, en igual sentido, las licenciatarias NATURGY NOA S.A.
(IF-2026-32344057-APN-SD#ENARGAS) y NATURGY BAN S.A.
(IF-2026-32341567-APN-SD#ENARGAS) hicieron sendas presentaciones por la
cual, solicitaron una prórroga de 10 (DIEZ) días del plazo de consulta.
Que es dable recordar que la participación de los sujetos interesados y
del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento convocado, permitiendo evaluar las observaciones
propiciadas por los administrados.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que reporta dicha
convocatoria para el dictado de un acto administrativo posterior.
Que debe recordarse, en consonancia con los fundamentos que motivaron
el dictado de la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
que el ejercicio del derecho de los interesados de poder participar en
la consulta pública referenciada, debe articularse con la debida
razonabilidad que el contexto de la emergencia existente en el sector
energético exige, a fin de contar, al inicio del período estacional
invernal, 1º de mayo, con una adecuada contractualización de las
capacidades de transporte, en tanto requisito necesario y reaseguro del
debido abastecimiento de la demanda ininterrumpible.
Que en principio, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
determina que los plazos son obligatorios para los interesados y para
la Administración, sin perjuicio de lo cual, “antes del vencimiento de
un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,
disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante
resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de
terceros” (Artículo 1º bis, inciso g), apartados i) y vi) de la Ley N.º
19.549 y sus modificatorias).
Que la ampliación del plazo de la consulta pública referida no afecta
derechos de terceros sino, que, por el contrario, estimula la
participación ciudadana y posibilita la continuidad de un canal público
de manifestación donde todos los interesados (y no solamente los
peticionantes) podrán formular las observaciones que estimen
corresponder.
Que toda ampliación de plazos debe concederse siempre por un tiempo
razonable, es decir limitado, lo que implica que su extensión no puede
conferirse sine die, sino que debe armonizarse con las razones de
interés público involucradas las que, en el presente, se hallan
circunstanciadas por la emergencia energética declarada por el PODER
EJECTIVO NACIONAL y la necesidad de contar con la debida
contractualización del transporte que asegure el abastecimiento de la
demanda ininterrumpible antes del período invernal.
Que, de no cumplirse tal objetivo, no lograrían conciliarse los
intereses públicos en juego, cual es la debida participación ciudadana
y la implementación en tiempo y forma de la reconfiguración del sistema
de transporte de gas, establecida por la Resolución N.°
RESOL-2026-66-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de asegurar
el abastecimiento.
Que en función de lo reseñado, se considera oportuno extender por un
plazo de dos días hábiles desde el vencimiento del plazo establecido en
la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a los fines de
que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y/o cualquier
otro tercero interesado puedan hacer sus observaciones, sugerencias y/o
comentarios, los que deberán presentarse a través de la Mesa de
Entradas Virtual de este Organismo disponible en su página web
(www.enargas.gob.ar).
Que, el Artículo 51, inciso x) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) faculta
al Organismo a realizar, en general, todo otro acto que sea necesario
para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y
su reglamentación.
Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones
y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo
3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del
Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51
incisos a), f), r) y x) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), artículo 1°
bis, Inciso (a), apartado I y Artículo 8° bis de la Ley N.° 19.549
(incorporados respectivamente mediante artículos 25 y 29 de la Ley N.°
27.742) el Punto 10 de la reglamentación de los artículos 65 a 70 del
Decreto N.° 1738/92 (actuales artículos 53 a 57 de la Ley del Gas
–T.O.2025) , el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU
N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26, el Decreto N.° 452/25 y la
Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por única vez en atención a las circunstancias
detalladas en los CONSIDERANDOS, el procedimiento de Consulta Pública
iniciado por la Resolución N.º RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
por el plazo adicional de dos (2) días hábiles, contados a partir del
vencimiento del plazo establecido en la Resolución N.º
RESOL-2026-346-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que las Licenciatarias de
Transporte, de Distribución y/o cualquier otro tercero interesado
puedan formular sus observaciones, sugerencias y/o comentarios
vinculados a las propuestas y modificaciones puestas a consideración en
el Artículo 1º de la resolución precitada, los que deberán presentarse
a través de la Mesa de Entradas Virtual de este Organismo disponible en
su página web (www.enargas.gob.ar).
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que el Expediente N.° EX-2026-27986150-
-APN-GDYE#ENARGAS, el Informe Intergerencial N.°
IF-2026-28319210-APN-GAL#ENARGAS, y en el Informe de la Gerencia de
Transmisión N.° IF-2026-28630598-APN-GT#ENARGAS, y sus anexos, así como
toda la información necesaria y suficiente seguirán disponibles para su
consulta en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio
web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
e. 01/04/2026 N° 19596/26 v. 01/04/2026