MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 68/2026
RESOL-2026-68-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-103713137- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley
de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº
1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Resolución Nº 62 de
fecha 26 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 62/26 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se da
por designado con carácter transitorio, a partir del 14 de agosto de
2025 y hasta el 4 de marzo de 2026, al Sr. Darío César SILVESTRO
SANDOVAL (D.N.I. Nº 24.992.080), en el cargo de Director Nacional de
Asociaciones del Trabajo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus
modificatorios y complementarios.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
mediante el Informe Nº IF-2026-30991452-APN-DNRO#SLYT, anulando su
publicación dado que, por un error involuntario, se ha omitido la
inclusión de la palabra “publíquese” en el artículo 5º de la citada
medida.
Que por tal motivo es necesario rectificar el artículo 5º de la Resolución Nº 62/26 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado
por el Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo 5º de la Resolución Nº 62/26 del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que deberá quedar redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 01/04/2026 N° 19400/26 v. 01/04/2026