MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 68/2026

RESOL-2026-68-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-103713137- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Resolución Nº 62 de fecha 26 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 62/26 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se da por designado con carácter transitorio, a partir del 14 de agosto de 2025 y hasta el 4 de marzo de 2026, al Sr. Darío César SILVESTRO SANDOVAL (D.N.I. Nº 24.992.080), en el cargo de Director Nacional de Asociaciones del Trabajo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL mediante el Informe Nº IF-2026-30991452-APN-DNRO#SLYT, anulando su publicación dado que, por un error involuntario, se ha omitido la inclusión de la palabra “publíquese” en el artículo 5º de la citada medida.

Que por tal motivo es necesario rectificar el artículo 5º de la Resolución Nº 62/26 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo 5º de la Resolución Nº 62/26 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 01/04/2026 N° 19400/26 v. 01/04/2026