MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-SICYPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las
Resoluciones Nros. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 316 de fecha 23 de
septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
756 de fecha 11 de abril del 2025 del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y 124 de fecha 19 de junio de
2025 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
las Disposiciones Nros. 198 de fecha 23 de mayo de 2023 y 499 de fecha
14 de noviembre de 2023, ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover
el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y
en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los
requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser
consideradas como tales.
Que el Artículo 2º de la citada norma, encomienda a la Autoridad de
Aplicación definir las características de las empresas que serán
consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar,
cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos
sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los
siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal
ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al
proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
83 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación
revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a
fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la
definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las
empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas
a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro,
pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de
unificar criterios respecto del régimen general instituido por la Ley
N° 24.467 y contar con una única definición de micro, pequeña y mediana
empresa, se adopta la definición prevista en el Artículo 2° de esta
última. Asimismo, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de
aplicación a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 146 de fecha 12 de marzo de 2026 se
sustituyó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, creando la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y estableciendo, entre sus objetivos, el de
entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872,
27.264, 27.506, del Título I de la ley 27.349 y del Título I de la ley
27.440, sus modificatorias y complementarias; en su carácter de
Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el
Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades consignadas en el
Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y se definieron
las características relevantes a los fines de la categorización e
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que mediante el Artículo 2° del Anexo I de la citada medida, se
definieron las características relevantes a los fines de la
categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre
las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal
ocupado y activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada
norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales
anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en
los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho anexo.
Que el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, enumera las
formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas
MiPyMES, a su vez menciona que para hacer efectiva la extensión de
beneficios dispuesta en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Ley N°
24.467 y sus modificatorias, en favor de las mismas, se deberá
verificar que todos los miembros o integrantes de aquellas cumplan con
los requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren
inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que no obstante ello, mediante la Disposición N° 198 de fecha 23 de
mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se dispuso dejar sin efecto hasta el 15 de noviembre de 2023
inclusive, los requisitos antes enunciados, conforme los argumentos
expuestos en la solicitud efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de acompañar a las
cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el
Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las
mismas, atento a que resultaba excesivamente dificultoso el proceso de
cumplimiento de dichos requisitos debido al gran número de asociados
que presentan la mayor parte del universo cooperativo, generando de
esta manera un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 499 de fecha 14 de
noviembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA se prorrogó nuevamente el plazo mencionado en el párrafo
anterior hasta el 15 de mayo de 2024, atento a una nueva presentación
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES) en la cual manifestó aún estar trabajando en la elaboración de
una normativa superadora que resuelva de manera definitiva la
caracterización de las Cooperativas junto a la adaptación de los
distintos sistemas para que se pudiera dar cumplimiento a ambos
requisitos.
Que asimismo, una vez cumplido el plazo mencionado en el considerando
que antecede y no habiéndose encontrado una solución a la problemática
antes mencionada, de conformidad con lo argumentado en una nueva
presentación realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES), se estableció nuevamente dejar sin efecto
dichos requisitos hasta el 31 de mayo de 2025 mediante la Resolución N°
316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que es dable destacar que, a los efectos de simplificar la inscripción
de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337, el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se
comprometió, a través de la Nota NO-2025-29403636-APN-PI#INAES, a
disponibilizar un mecanismo informático para que las cooperativas
puedan declarar a sus miembros o integrantes, para luego transmitir
dicha información a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la
nómina de integrantes de las cooperativas.
Que, en tal sentido a través de la Resolución N° 756 de fecha 11 de
abril del 2025 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES), el Directorio del mencionado Instituto Nacional aprobó
el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de
Cooperativas y Mutuales bajo el cual dichas entidades deberán presentar
al citado Instituto Nacional la información contenida en sus registros
de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web.
Que, por otra parte, en el Artículo 4° de la mencionada resolución,
indica que la información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá
transmitirse AL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
entrada en vigencia de dicha resolución. Asimismo, resalta que no
obstante dicho plazo, las cooperativas que pretendan su inscripción en
el Registro de Empresas MiPyME, “deberán presentar la información de
inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año” para que luego
se comparta con la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 124 de fecha 19 de junio de
2025 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se estableció que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias, respecto de la verificación de que todos los miembros o
integrantes de las formas jurídicas asociativas cumplan con los
requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren
inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, los contratos
asociativos definidos en el Capítulo 16 del Código Civil y Comercial
Ley N° 26.994 deberían informar mediante declaración jurada los datos
relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a
esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMES
o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y que, por
otra parte, a los efectos de verificar la condición MiPyME de los
miembros o integrantes de las Cooperativas reguladas por la Ley N°
20.337, se consideraría la nómina de los integrantes que surja de la
información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y
Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el futuro lo reemplace.
Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe Técnico obrante como
IF-2026-30102908-APN-DNFCP#MEC se expidió respecto de la pertinencia de
la actualización de los valores de límite total de ventas totales
anuales y del límite de activo como así también sobre la pertinencia de
realizar modificaciones en el procedimiento de categorización de las
cooperativas.
Que, asimismo, puntualmente la necesidad de aplicar una modificación al
Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias
surge a fin de que el análisis de los integrantes o miembros de las
cooperativas se realice considerando exclusivamente la condición MiPyME
de los integrantes de las cooperativas que respondan al concepto de
empresa que emana del Artículo 1° del Anexo I de la mencionada
resolución.
Que, cabe destacar que, conforme el informe técnico antes citado, se
tuvo en cuenta lo expuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante Nota NO-2026-22805999-APN-PI#INAES, en
la cual se resaltan las dificultades que presentan las cooperativas en
dar cumplimiento a lo dispuesto en función de sus especificidades.
Que, en virtud de lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la manda
del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, resulta
necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos
en el cuadro A y C del apéndice IV del Anexo I de la Resolución N°
220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, a través de la cual se capte con
desagregación sectorial la evolución de los precios, de modo de
garantizar que cada uno de los tramos en los que resultan categorizadas
las empresas sea representativo de su real tamaño como también aplicar
modificaciones en el procedimiento de categorización de las
cooperativas.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el
ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada
jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el
Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y los Decretos
Nros. 50/19 y sus modificatorios y 215/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apéndice IV del Anexo I de la Resolución
N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias por el Anexo I, que como
IF-2026-30144260-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 10 del Anexo I
de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:
“Cabe destacar que para aquellos sujetos contemplados en el punto 2)
del presente Artículo, se considerará la nómina de los integrantes que
surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de
Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo
descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el
futuro lo reemplace. Ello a fin de verificar la inscripción en el
Registro de Empresas MiPyMEs de las personas jurídicas, formas
asociativas, fideicomisos y/o empresas que la cooperativa incorpore
como miembros o integrantes de acuerdo a lo establecido en la presente
norma. Al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de
Empresas MiPyMEs, se verificará que la última presentación en el
Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas
y Mutuales se haya efectuado en tiempo y forma de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 756/25 del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) o la que en futuro la
reemplace.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2026 N° 19722/26 v. 01/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (sustituye el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificatorias)
A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
B. Límites de personal ocupado
C. Límite de activos expresado en PESOS ($)
IF-2026-30144260-APN-SSPYME#MEC
