SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 136/2026
SINTESIS: RESOL-2026-136-APN-SSN#MEC
Fecha: 30/03/2026
Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...
Y
CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el “Anexo CG-CO 3.1.” de las condiciones
contractuales generales, uniformes y de uso obligatorio para el seguro
de vehículos automotores y/o remolcados, obrantes en el “Anexo del
punto 23.6. inc. a. 1)” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014), por el siguiente texto:
“Anexo CG-CO 3.1. - Constancias o Documentación que debe proporcionar
el asegurado en caso de Siniestro de conformidad con la Cláusula CG-CO
3.1. de las Condiciones Generales.
Destrucción total por daño y/o incendio:
a. Solicitud de baja por destrucción total con recuperación de piezas,
expedida por la autoridad determinada por la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios (DNRPA) mediante Formulario 04-D o documento que lo
reemplace, debiéndose dejar constancia en observaciones de la entidad
aseguradora y número de póliza.
b. Certificado de Baja y Desarme, emitido por el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor de acuerdo con el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, o Certificado de Baja y
Desarme digital emitido por la DNRPA a través del sistema RUDAC según
Disposición N° 732/2025, o sus futuras modificatorias.
c. En caso de existir acreedor prendario, certificado de deuda.
d. Juego de llaves del vehículo, en caso de poseerlo.
Robo o hurto total:
a. Denuncia policial original y copia.
b. Constancia de inscripción de la denuncia de robo o hurto expedida
por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante
Formulario 04, debiéndose dejar constancia en observaciones de la
entidad aseguradora y número de póliza.
c. Certificado de estado de dominio extendido por el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan
embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre
disponibilidad del bien (Formulario 02).
d. Para el caso de que el titular contara con Título del Automotor en
soporte papel, “Constancia de titularidad” del automotor robado o
hurtado emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
de acuerdo con el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII,
Sección 1ª, Anexo V.
e. Anotación de la denuncia de robo o hurto en el Título Digital.
f. Comprobante de pago de patentes y constancia de la solicitud de la
baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la respectiva
jurisdicción, en caso de que la autoridad jurisdiccional competente lo
exija.
g. Libre Deuda del Tribunal de Faltas y Libre Deuda de la Justicia
Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial (Ley Provincial
N° 13927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09), en caso de que la
autoridad jurisdiccional competente lo exija.
h. En caso de existir acreedor prendario, certificado de deuda.
i. Cesión de derechos a favor de la aseguradora, mediante firma en
Formulario 15 provisto por la misma, para su posterior inscripción en
el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
j. Juego de llaves del vehículo, en caso de poseerlo.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 01/04/2026 N° 19427/26 v. 01/04/2026