REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 31/2026
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 19/26
(B.O. 03.03.2026), el Acta de Directorio N° 159 de fecha 26.03.2026, el
Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;
CONSIDERANDO QUE
La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N°
25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución
mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de
la remuneración abonada a cada trabajador.
Mediante Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026) se aprobó el
incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191,
estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO
OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir de 01.03.2026.
En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha
26.03.2026, Acta N° 159 aprobó un incremento del DOS POR CIENTO (2%)
del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N°
25.191, a partir de 01.04.2026.
En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por
Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS
CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477).
La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación,
Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo
y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la
intervención que les compete.
La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del
beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL
DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191,
estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en
PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($
187.477), a partir del 01.04.2026.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del
artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias
que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Abel F. Guerrieri - Carolina LLanos
e. 01/04/2026 N° 19642/26 v. 01/04/2026