MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 219/2026
DECTO-2026-219-APN-PTE - Anticipo financiero a Provincias.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-32665731-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones y el Decreto N°
922 del 26 de diciembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de varias provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
manifiestan que se ven impedidos, en forma transitoria, de atender
financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución
de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.
Que, en función de ello, resulta necesario procurar soluciones
inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que
atraviesan un conjunto de provincias.
Que por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, se autoriza al
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES anticipos a cuenta de las respectivas
participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a
distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos
anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,
mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos
coparticipados.
Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con opinión favorable del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho
plazo de devolución sin exceder el Ejercicio Fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma dispone que los montos anticipados devengarán
intereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de su
efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se
establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento
formulado por un conjunto de provincias, así como la participación de
cada una de ellas en el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, corresponde otorgar los anticipos que se estiman
procedentes, cuya devolución operará dentro del presente Ejercicio
Fiscal, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.
Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone,
entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la
Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o
Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 922/25 se otorgó un anticipo financiero a la
Provincia de ENTRE RÍOS y, a los efectos de ajustar en equidad a todas
las jurisdicciones, corresponde modificar la tasa de interés
determinada en el artículo 2° del citado decreto, aplicando la tasa de
interés que se determina en la presente medida.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha emitido opinión favorable respecto de
la procedencia de los anticipos y la ampliación del plazo de devolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese otorgar en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA un anticipo
financiero por hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS MIL MILLONES
($400.000.000.000), a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en
curso, a cada una de las provincias que se detallan a continuación:
a. CATAMARCA
b. CHACO
c. CHUBUT
d. CORRIENTES
e. LA RIOJA
f. MENDOZA
g. MISIONES
h. RÍO NEGRO
i. SALTA
j. SANTA CRUZ
k. TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
l. TUCUMÁN.
El monto a otorgar a cada provincia lo determinará la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme a la capacidad de repago
de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación
de tributos nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más
los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa
Fija Nominal Anual del QUINCE POR CIENTO (15 %), mediante la afectación
de la respectiva participación de las provincias detalladas en el
artículo 1° del presente decreto, en el régimen de la Ley N° 23.548 y
sus modificaciones o el que lo sustituya y en otros recursos
coparticipables sin afectación a un destino específico.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a disponer las condiciones de desembolsos a las provincias,
formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo
suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones para
determinarlos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la
presente medida, los Gobiernos de las provincias que se detallan en el
artículo 1° del presente decreto deberán:
a. Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución
de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la
Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en
otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico
por hasta el monto anticipado, con más sus intereses, y
b. Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos
coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el
monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos
que se otorgan con más sus intereses.
ARTÍCULO 5°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará las
erogaciones mencionadas en el artículo 1° de este decreto en concepto
de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y cargará en la cuenta el importe
equivalente a cada una de las provincias a las cuales se les efectivice
el anticipo financiero.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 922 del 26 de diciembre de 2025 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado, con más los
intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija
Nominal Anual del QUINCE POR CIENTO (15 %), mediante la afectación de
la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos
coparticipables sin afectación a un destino específico”.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 06/04/2026 N° 20179/26 v. 06/04/2026