PODER EJECUTIVO
Decreto 218/2026
DECTO-2026-218-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-33030270-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 24.950 y 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.950 se declararon “Héroes nacionales” a los
combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas, en el
año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del
Atlántico Sur y, a los efectos de que estos héroes perduren en la
memoria y conciencia histórica de las generaciones venideras, se dejó
constancia de la nómina de aquellos.
Que mediante la Ley N° 27.399 se estableció como feriado nacional
inamovible el 2 de abril, “Día del Veterano y de los Caídos en la
Guerra de Malvinas”.
Que en ese día el pueblo argentino rinde homenaje a los veteranos del
conflicto del Atlántico Sur, a los caídos y a sus familiares, con el
fin de mantener vivo el recuerdo de nuestros héroes y reconocer su
entrega y sacrificio.
Que el 2 de abril de 2027 se cumplirá el CUADRAGÉSIMO QUINTO aniversario del conflicto del Atlántico Sur.
Que el ESTADO NACIONAL, a través de su máxima autoridad, tiene el deber
indeclinable de rendir homenaje y expresar la gratitud del pueblo
argentino a quienes defendieron la soberanía nacional con valor y
sacrificio.
Que, por las razones expuestas, resulta oportuno y necesario disponer
la realización de un acto de distinción a los Veteranos de la Guerra de
Malvinas y a las familias de los caídos en combate, en el marco de la
conmemoración del CUADRAGÉSIMO QUINTO aniversario del conflicto del
Atlántico Sur.
Que dicho acto constituye una expresión de memoria, reconocimiento y
gratitud hacia quienes participaron en la defensa de la soberanía
nacional, a la vez que reafirma los derechos soberanos de la REPÚBLICA
ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR
y los espacios marítimos e insulares circundantes.
Que la presente medida se enmarca dentro de un conjunto de acciones que
este PODER EJECUTIVO NACIONAL ha promovido desde el inicio de su
gestión con el fin de recomponer valores básicos y fundacionales, a fin
de transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la
acción de los héroes de la Patria.
Que corresponde instruir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN con el fin de que arbitre los medios necesarios para la
implementación del presente.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un acto de distinción a los
Veteranos de la Guerra de Malvinas y a las familias de los caídos en
combate, en el marco de la conmemoración del CUADRAGÉSIMO QUINTO
aniversario del conflicto del Atlántico Sur, el cual tendrá carácter
conmemorativo, simbólico y testimonial, cuyas modalidades y
formalidades determinará la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN a arbitrar los medios necesarios para la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni
e. 06/04/2026 N° 20177/26 v. 06/04/2026