MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 422/2026
RESOL-2026-422-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
Visto el expediente EX-2026-00374119- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.249, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 666 del 24 de julio de 2024,
las resoluciones 136 del 13 de abril de 2016 del ex Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas y 764 del 11 de octubre de 2019 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-764-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso f del artículo 10 de la ley 27.249 se autoriza a la
Autoridad de Aplicación, sin limitación, a la suscripción de acuerdos,
entre otros, con agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios
tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y
colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los
correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.
Que a través del artículo 15 de la citada ley se designó al ex
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, como Autoridad de Aplicación de esa norma, pudiendo ésta
dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias
para su cumplimiento.
Que, en ese marco, mediante el artículo 1° de la resolución 136 del 13
de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se
procedió a contratar a Standard & Poor’s Ratings Argentina SRL,
calificadora con una importante trayectoria y experiencia en el mercado
nacional e internacional, y altamente capacitada para realizar esa
tarea, estableciéndose los honorarios anuales a abonar por sus
servicios para el período comprendido entre abril de 2016 y septiembre
de 2019.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 764 del 11 de octubre de
2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-764-APN-MHA) se dispuso
la prórroga, en los mismos términos y condiciones, del contrato
suscripto con Standard & Poor’s Ratings Argentina SRL (actual
“Standard & Poor’s Global Ratings”) el 14 de abril de 2016, por el
período comprendido entre octubre de 2019 y marzo de 2023, y aprobar el
esquema de honorarios para ese período.
Que, ante la posibilidad de acceder nuevamente al mercado de capitales
internacional se considera conveniente continuar con las prestaciones
brindadas por Standard & Poor’s Global Ratings.
Que por el artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, con las modificaciones introducidas por el decreto 666 del 24 de
julio de 2024, se fijaron las competencias y las pautas para aprobar
gastos, entre otras cuestiones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta uso de las facultades previstas en la ley
27.249 y en el artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007, con las
modificaciones introducidas por el decreto 666/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Carta Acuerdo con el nuevo esquema
de honorarios para el período comprendido entre abril de 2025 y marzo
de 2028, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como
anexo (IF-2026-18960243-APN-SSF#MEC) forma parte integrante de la
presente medida, en el marco del contrato aprobado mediante el artículo
1° de la resolución 136 del 13 de abril de 2016 del ex Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas y suscripto con fecha 14 de abril de 2016
con la firma Standard & Poor’s Global Ratings.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los titulares de la Secretaría de Finanzas,
o de la Subsecretaría de Financiamiento, o de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o
de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la
Coordinación de Emisión de Deuda Externa, o de la Coordinación de
Emisión de Deuda Interna a suscribir, en forma indistinta, la Carta
Acuerdo cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente
resolución como anexo (IF-2026-18960243-APN-SSF#MEC), la que en lo
sustancial deberá ser acorde a dicho modelo.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
esta medida será imputado a las partidas presupuestarias
correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2026 N° 19700/26 v. 06/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)