MINISTERIO DE SALUD
Resolución 452/2026
RESOL-2026-452-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes
Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 912 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre
de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2178 del 15 de julio
de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2178/25 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la intervención de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL- (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), dispuesta
oportunamente por el Decreto N° 912/24, previéndose asimismo la
continuidad en el cargo del Interventor designado por dicho acto, al
señor Jorge Carlos Alonso (DNI N° 13.799.687), con las facultades de
administración y ejecución previstas en el Estatuto del Agente del
Seguro de Salud, y estableciéndose la obligación de proseguir con el
cumplimiento de la “Guía de Buenas Prácticas para Interventores del
Agente del Seguro de Salud”, aprobada por el Decreto N° 1045/24, así
como de elevar informes mensuales de gestión ante la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, tendientes a la normalización institucional,
administrativa y prestacional de la entidad.
Que en cumplimiento de dicha manda, el Interventor presentó informes de
gestión; en los cuales expuso el estado de situación de la Obra Social
durante el período bajo análisis, dando cuenta tanto de las acciones
implementadas en el marco del proceso de normalización como de las
dificultades y aspectos aún pendientes de regularización en su
funcionamiento institucional, administrativo y prestacional.
Que en dichos informes se detalló la situación institucional,
administrativa, contable y prestacional del Agente del Seguro de Salud,
incluyendo aspectos vinculados a cuestiones judiciales, acciones de
amparo y provisión de medicamentos esenciales. Asimismo, se
describieron las acciones implementadas tendientes a estabilizar el
funcionamiento de la entidad, con especial énfasis en la continuidad de
la cobertura asistencial, la revisión de los mecanismos de facturación
—FACOEP y SAMO—, la realización de análisis contables y la
consideración de las recomendaciones formuladas; destacándose, a su
vez, la aprobación del Programa Médico Asistencial y de la cartilla de
prestadores.
Que no obstante, el Interventor recalcó la persistencia de reclamos
incumplidos, embargos y deudas, generando un creciente pasivo y la
imposibilidad de sostener la prestación de servicios sin continuar
agravando la situación económica-financiera de la Obra Social.
Que asimismo, informó el cumplimiento de diversas exigencias
administrativas y contables, la subsanación de las observaciones
formuladas y la realización de denuncias penales ante la imposibilidad
de verificar determinadas deudas.
Que finalmente, el Interventor reafirmó, con sustento técnico y
contable, la inviabilidad económica y financiera de la Obra Social,
señalando que los ingresos resultan insuficientes para afrontar los
gastos operativos y las deudas preexistentes.
Que las observaciones e irregularidades detectadas en las auditorías
oportunamente practicadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, que dieron origen a la intervención de la entidad, han sido
objeto de abordaje mediante las acciones impulsadas en el marco del
proceso de normalización, verificándose avances en la regularización de
diversos aspectos de su funcionamiento.
Que, en atención a los informes de gestión elevados por el Interventor,
las áreas técnicas competentes del organismo de control han tomado la
intervención que les corresponde, elaborando los respectivos informes,
en los que se da cuenta tanto de los progresos alcanzados como de las
cuestiones que aún requieren ser subsanadas en el marco del proceso de
regularización del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, señaló que, no obstante los avances registrados en
materia de saneamiento financiero, regularización prestacional,
reestructuración administrativa y fortalecimiento institucional,
subsisten riesgos relevantes asociados a la persistencia de una
situación económico-financiera que podría comprometer la capacidad del
Agente del Seguro de Salud para cumplir con sus obligaciones.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta
indispensable para garantizar la estabilización definitiva del
funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en
materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de
recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL- (R.N.A.S. Nº 1-1030-5).
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 912/2024, corresponde prorrogar la
intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de
continuar con las acciones necesarias para su normalización y
garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico
asistencial a los beneficiarios.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 912 del 17
de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL-
(R.N.A.S. Nº 1-1030-5), dispuesta por el Decreto N° 912 del 17 de
octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 912 del 17 de
octubre de 2024, el señor Jorge Carlos Alonso (DNI N° 13.799.687),
continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de
administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del
Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la
“GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE
SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y
elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un
informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO -OSPL- (R.N.A.S. Nº 1- 1030-5), con el
detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución
administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 06/04/2026 N° 20176/26 v. 06/04/2026