MINISTERIO DE SALUD
Resolución 446/2026
RESOL-2026-446-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el expediente EX-2025-48925753- -APN-DCYC#MS, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016,
ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, las
Resoluciones Nros. 36 del 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y 638 del 17 de junio de 2025 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública
N° 80-0013-LPU25, cuyo objeto consiste en la “Adquisición de
Medicamentos Oncológicos”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA.
Que mediante la Resolución N° 638 del 17 de junio de 2025, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA autorizó la convocatoria al amparo de
lo establecido por el artículo 25, inciso a), apartado l del Decreto Nº
1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo de
Especificaciones Técnicas PLIEG-2025-63025009-APN-DCYC#MS.
Que el monto estimado de la presente adquisición asciende a la suma
total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($
14.707.332.610,40).
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, dando
debido cumplimiento a los plazos de publicación y antelación
establecidos en la normativa y, asimismo, la referida Licitación fue
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en los
términos del artículo 40 del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de
2016.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 218/25,
informando precios testigo para los renglones Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 44 y 45; y valores
de referencia para los renglones Nros. 1, 17, 28, 40, 42 y 43, en los
términos y alcances establecidos por la Resolución N° 36 del 22 de
marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus
modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme surge del Acta de Apertura del día 11 de julio de 2025, se
recibieron las ofertas correspondientes a las siguientes firmas:
FILAXIS FARMACÉUTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70969422-3) para los
renglones 3 (parcial), 5 (parcial), 33 (parcial) y 34 (parcial),
LABORATORIOS RICHET S.A. (C.U.I.T. N° 30-50429422-2) para el renglón
22, DROGUERÍA Y ORTOPEDIA ALEMANA DEL NORTE S.R.L. (C.U.I.T. Nº
30-71692426-9) para los renglones 9, 13, 14 y 30, MEDPHARMA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71224223-6) para los renglones 9, 14 y 30, DROGUERÍA
DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-60407526-9) para los renglones 6 y 41,
INNOVATE PHARMA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71467148-7) para el renglón 29,
SUIZO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-51696843-1) para los renglones 3,
17, 23, 35, 38, 39, 41 y 42, LABORATORIO LKM S.A. (C.U.I.T. N°
30-66172859-7) para los renglones 2, 5, 7, 8, 18, 20, 24 y 31,
MICROSULES ARGENTINA SA de SCIIA (C.U.I.T. N° 30-51988733- 5) para los
renglones 5 (parcial), 11, 12, 15, 22, 26, 30, 31, 32, 33 y 34,
LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (C.U.I.T. N° 30-54464021-2) para los
renglones 4, 6 (parcial), 29, 36 y 41 (parcial), FINADIET S.A. COM.
IND. FIN. E. INMOB. (C.U.I.T. N° 30-50471041-2) para el renglón 2,
LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-70869417-3) para los renglones
18, 19, 20, 31, 32, 33, 34, 38, 39, 43 y 45, GADOR S.A. (C.U.I.T. N°
30- 50098718-5) para los renglones 3 y 37, LABORATORIOS RICHMOND
S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N° 30-50115282-6) para los renglones 2 (parcial),
4 (parcial), 6, 8 (parcial), 11 (parcial), 12 (parcial), 31 (parcial),
32 (parcial) y 34 (parcial), MSD ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-50340307-9) para el renglón 36, LOWSEDO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-
70874776-5) para los renglones 6 y 41, LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-69773615-4) para los renglones 8 y 37, LABORATORIO
VARIFARMA S.A (C.U.I.T. N° 30-68266770- 9) para los renglones 3, 11,
12, 21, 25, 29, 33 (parcial) y 34 (parcial), GEMABIOTECH SAU (C.U.I.T.
N° 30- 70506516-7) para el renglón 14, BIOPROFARMA BAGÓ S.A. (C.U.I.T.
N° 30-64936404-0) para los renglones 1, 2, 18, 20, 29 (parcial) y 44, y
BIOTENK S.A. (C.U.I.T. N° 30-61130663-2) para los renglones 3, 21 y 37.
Que no se recibieron ofertas para los renglones Nros. 10, 16, 27, 28 y 40.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que las
ofertas de las firmas: BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los renglones 1, 2,
18, 20, 29 (parcial) y 44, FINADIET S.A. COM. IND. FIN. E. INMOB. para
el renglón 2, LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 2
(parcial), 4 (parcial), 6, 8 (parcial), 11 (parcial), 12 (parcial), 31
(parcial), 32 (parcial) y 34 (parcial), LABORATORIO LKM S.A. para los
renglones 2, 5, 7, 8, 18, 20, 24 y 31, LABORATORIO VARIFARMA S.A para
los renglones 3, 11, 12, 21, 25, 29, 33 (parcial) y 34 (parcial),
BIOTENK S.A. para los renglones 3, 21 y 37, GADOR S.A. para los
renglones 3 y 37, SUIZO ARGENTINA S.A. para los renglones 3, 17, 23,
35, 38, 39, 41 y 42, LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones
4, 6 (parcial), 29, 36 y 41 (parcial), MICROSULES ARGENTINA SA de SCIIA
para los renglones 5 (parcial), 11, 12, 15, 22, 26, 30, 31, 32, 33 y
34, LOWSEDO S.R.L. para los renglones 6 y 41, LABORATORIO ECZANE PHARMA
S.A. para los renglones 8 y 37, GEMABIOTECH SAU para el renglón 14,
LABORATORIO KEMEX S.A para los renglones 18, 19, 20, 31, 32, 33, 34,
38, 39, 43 y 45, y MSD ARGENTINA S.R.L. para el renglón 36, se ajustan
técnicamente a las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que asimismo, en el referido Informe Técnico indicó que no se ajustaron
a las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas:
FILAXIS FARMACÉUTICA S.A. para los renglones 3 (parcial), 5 (parcial),
33 (parcial) y 34 (parcial), LABORATORIOS RICHET S.A. para el renglón
22, DROGUERÍA Y ORTOPEDIA ALEMANA DEL NORTE S.R.L. para los renglones
9, 13, 14 y 30, MEDPHARMA S.A. para los renglones 9, 14 y 30, DROGUERÍA
DISVAL S.R.L. para los renglones 6 y 41, e INNOVATE PHARMA S.A. para el
renglón 29.
Que a fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la
Unidad Requirente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS propulsó el
mecanismo de mejora de precio con las firmas: LABORATORIO VARIFARMA
S.A. para el renglón 25 y LABORATORIO KEMEX S.A. para los renglones 43
y 45, obteniendo respuestas favorables por parte de éstas.
Que, en consecuencia, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en función de
los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación
obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación de Ofertas con fecha 23 de diciembre de 2025, recomendando
la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes
a las firmas: BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los renglones 1, 29 (parcial)
y 44, LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 6 (parcial),
LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 2, 5, 7, 8, 18, 20, 24 y 31,
LABORATORIO VARIFARMA S.A. para los renglones 3, 11, 12, 25, 29
(parcial), 33 (parcial) y 34 (parcial), BIOTENK S.A. para los renglones
21 y 37, LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones 4, 6
(parcial), 36 y 41 (parcial), MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para
los renglones 15, 22, 26 y 30, LOWSEDO S.R.L. para el renglón
41(parcial), GEMABIOTECH SAU para el renglón 14 y LABORATORIO KEMEX
S.A. para los renglones 19, 32, 33 (parcial), 34 (parcial), 38, 39, 43
y 45; por un monto total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS
($ 3.410.555.501,40).
Que asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó
desestimar la oferta de las firmas: MEDPHARMA S.A. para los renglones
9, 14 y 30, DROGUERÍA Y ORTOPEDIA ALEMANA DEL NORTE S.R.L. 9, 13, 14 y
30, y FILAXIS FARMACÉUTICA S.A. para los renglones 3 (parcial), 5
(parcial), 33 (parcial) y 34 (parcial); por no cumplimentar con la
documentación administrativa requerida y las especificaciones técnicas
establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que además recomendó desestimar las ofertas de las firmas: INNOVATE
PHARMA S.A. para el renglón 29, DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para los
renglones 6 y 41, LABORATORIOS RICHET para el renglón 22, por no
ajustarse técnicamente a los establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; y LABORATORIOS RICHMOND SACIF para el renglón
4 (parcial), debido a que esas firmas manifestaron expresamente su
voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de oferta.
Que en este orden de ideas, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
recomienda otorgar el Orden de Mérito N° 2 a las ofertas presentadas
por las firmas: FINADIET S.A. COM. IND. FIN. E. INMOB. para el renglón
2, BIOTENK S.A. para el renglón 3, MICROSULES ARGENTINA SA de SCIIA
para los renglones 5 (parcial), 12, 32, 33 y 34 (parcial), LOWSEDO
S.R.L. para el renglón 6, LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para los
renglones 8 y 37, LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 11
(parcial), BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los renglones 18 y 20,
LABORATORIO VARIFARMA S.A. para el renglón 21, LABORATORIO ELEA PHOENIX
S.A. para el renglón 29, LABORATORIO KEMEX S.A. para el renglón 31 y
MSD ARGENTINA S.R.L. para el renglón 36; otorgar el Orden de Mérito N°
3 a las ofertas presentadas por las firmas: BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para
el renglón 2, GADOR S.A. para los renglones 3 y 37, LABORATORIOS
RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 8 (parcial), 12 (parcial), 32
(parcial) y 34 (parcial), MICROSULES ARGENTINA SA de SCIIA para los
renglones 11 y 31 y LABORATORIO KEMEX S.A. para los renglones 18 y 20;
y otorgar el Orden de Mérito N° 4 a las ofertas presentadas por la
firma LABORATORIOS RICHMOND SACIF para los renglones 2 (parcial) y 31
(parcial).
Que no obstante el mencionado Dictamen, las firmas LOWSEDO S.R.L.,
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., SUIZO ARGENTINA S.A. y LABORATORIO
LKM S.A., informaron en tiempo y forma su voluntad de no renovar sus
ofertas.
Que con motivo del desistimiento de las ofertas mencionadas en los
apartados precedentes, corresponde revocar del Orden de Mérito N° 2,
las ofertas presentadas por las firmas LOWSEDO S.R.L. para el renglón 6
y LABORATORIOS RICHMOND SACIF para el renglón 11 (parcial); y además,
del Orden de Mérito N° 3, las ofertas para los renglones 8 (parcial),
12 (parcial), 32 (parcial) y 34 (parcial), y del Orden de Mérito N° 4
las ofertas para los renglones 2 (parcial), y 31 (parcial), presentadas
por la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Que asimismo, encontrándose vencido el plazo de mantenimiento de
oferta, corresponde desestimar la oferta de la firma GEMABIOTECH SAU
para el renglón 14, como así también, quitar del Orden de Mérito N° 2
las ofertas presentadas por las firmas FINADIET S.A. COM. IND. FIN. E.
INMOB. para el renglón 2, LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para los
renglones 8 y 37 y MSD ARGENTINA S.R.L. para el renglón 36, y del Orden
de Mérito N° 3 las ofertas presentadas por la firma GADOR S.A. para los
renglones 3 y 37.
Que, en consecuencia, corresponde la adjudicación al segundo oferente
en Orden de Mérito para los renglones 2, 5 (parcial), 18, 20 y 31, de
acuerdo al siguiente detalle: BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los renglones
2, 18 y 20, MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para el renglón 5
(parcial) y LABORATORIO KEMEX S.A. para el renglón 31.
Qué asimismo, corresponde elevar a Orden de Mérito N° 2 las ofertas
presentadas por las firmas MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los
renglones 11 y 31 y LABORATORIO KEMEX S.A. para los renglones 18 y 20.
Que en virtud de los desistimientos y falta de mantenimiento de ofertas
detallados precedentemente, el monto total a adjudicar se reajusta a la
suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 3.344.838.132,40).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que no se
produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que en relación a los renglones Nros. 5 (parcial), 6 (parcial), 7, 8,
9, 13, 14, 17, 23, 24, 35, 41 (parcial) y 42 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, no habiendo ofertas válidas, corresponde
declararlos fracasados.
Que asimismo, corresponde declarar desiertos los renglones Nros. 10, 16, 27, 28 y 40, por no haber recibido oferta alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9°, incisos d), e), f), g), y su Anexo del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nº
80-0013-LPU25, cuyo objeto consiste en la “Adquisición de medicamentos
oncológicos”, amparado por el artículo 25, inciso a), apartado l del
Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas de las firmas: LABORATORIO LKM
S.A. para los renglones 2, 5, 7, 8, 18, 20, 24 y 31, FILAXIS
FARMACÉUTICA S.A. para los renglones 3 (parcial), 5 (parcial), 33
(parcial) y 34 (parcial), DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para los renglones 6
y 41, LABORATORIOS RICHMOND SACIF para el renglón 6 (parcial),
MEDPHARMA S.A. para los renglones 9, 14 y 30, DROGUERÍA Y ORTOPEDIA
ALEMANA DEL NORTE S.R.L. para los renglones 9, 13, 14 y 30, GEMABIOTECH
SAU para el renglón 14, SUIZO ARGENTINA S.A. para el renglón 17,
LABORATORIOS RICHET para el renglón 22, INNOVATE PHARMA S.A. para el
renglón 29 y LOWSEDO S.R.L. para el renglón 41, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Decláranse fracasados los renglones Nros. 5 (parcial), 6
(parcial), 7, 8, 9, 13, 14, 17, 23, 24, 35, 41 (parcial) y 42, en
virtud de los motivos detallados en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°. - Decláranse desiertos los renglones Nros. 10, 16, 27, 28 y 40.
ARTÍCULO 5º.- Adjudícase a favor de la firma BIOPROFARMA BAGÓ S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-64936404-0): el Renglón 1 por una cantidad de DOCE (12)
unidades, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA
Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.631.193,40),
Renglón 2 por una cantidad de DOCE MIL NOVECIENTAS SESENTA (12.960)
unidades, por la suma total de PESOS CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS
ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 102.511.915,20),
Renglón 18 por una cantidad de MIL OCHO (1.008) unidades, por la suma
total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 95.519.995,20),
Renglón 20 por una cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (756)
unidades, por la suma total de NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($
93.059.857,80), Renglón 29 (parcial) por una cantidad de OCHO MIL
CUARENTA (8.040) unidades, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE
CENTAVOS ($ 97.199.419,20) y Renglón 44 por una cantidad de SESENTA
(60) unidades, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($
18.238.593,60).
ARTÍCULO 6º.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO VARIFARMA S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-68266770- 9): el Renglón 3 por una cantidad de
DIECISIETE MIL SEISCIENTAS CUARENTA (17.640) unidades, por un monto
total de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS ($ 21.785.400), Renglón 11 por una cantidad de
SEISCIENTAS SETENTA Y DOS (672) unidades, por un monto total de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 28.224.000), Renglón
12 por una cantidad de MIL NOVETA Y DOS (1.092) unidades, por un monto
total de PESOS CIENTO UN MILLONES DIEZ MIL ($ 101.010.000), Renglón 25
por una cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO (10.125) unidades, por
un monto total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 52.548.750), Renglón 29 (parcial) por
una cantidad de SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA (6.360) unidades, por un
monto total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 81.776.880), Renglón 33 (parcial) por una
cantidad de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS (1.272) unidades, por un monto
total de PESOS CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL
OCHOCIENTOS ($ 113.716.800) y el Renglón 34 (parcial) por una cantidad
de NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS (996) unidades, por un monto total de
PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA ($ 24.491.640).
ARTÍCULO 7º.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO ELEA PHOENIX
S.A. (C.U.I.T. N° 30-54464021-2): el Renglón 4 por una cantidad de OCHO
MIL SESENTA Y CUATRO (8.064) unidades, por un monto total de PESOS
CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS ($ 177.117.696), Renglón 6 (parcial) por una cantidad de
DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES (293) unidades, por un monto total de PESOS
CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ($
47.817.600), Renglón 36 por una cantidad de SETECIENTAS SESENTA Y DOS
(762) unidades, por un monto total de PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS ($ 1.494.272.856) y el Renglón 41 (parcial) por una cantidad de
DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) unidades, por un monto total de PESOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 99.792.000).
ARTÍCULO 8º.- Adjudícase a favor de la firma MICROSULES ARGENTINA S.A.
de SCIIA (C.U.I.T. N° 30-51988733- 5): el Renglón 5 (parcial) por una
cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA (290) unidades, por un monto total de
PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS
($ 59.261.500), Renglón 15 por una cantidad de DOS MIL SETECIENTAS
NOVENTA Y NUEVE (2.799) unidades, por un monto total de PESOS NOVENTA
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 90.687.600),
Renglón 22 por una cantidad de TRES MIL NOVECIENTAS VEINTICINCO (3.925)
unidades, por un monto total de PESOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS ($ 60.052.500), Renglón 26 por una cantidad de
OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS (852) unidades, por un monto total de PESOS
DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($
18.726.960) y el Renglón 30 por una cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTAS
OCHENTA Y CUATRO (8.484) unidades, por un monto total de PESOS
CINCUENTA Y OCHO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 58.030.560).
ARTÍCULO 9º.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO KEMEX S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70869417-3): el Renglón 19 por una cantidad de
SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (756) unidades, por un monto total de
PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 82.464.480), Renglón 31 por una cantidad de
DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS (276) unidades, por un monto total de PESOS
VEINTIDÓS MILLONES OCHENTA MIL ($ 22.080.000), Renglón 32 por una
cantidad de CIENTO DIECISIETE (117) unidades, por un monto total de
PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.850.000), Renglón
33 (parcial) por una cantidad de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS (1.272)
unidades, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES
CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 127.198.728),
Renglón 34 (parcial) por una cantidad de NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS
(996) unidades, por un monto total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS ($ 29.730.600), Renglón 38 por una
cantidad de MIL VEINTE (1.020) unidades, por un monto total de PESOS
CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
DOS ($ 14.279.592), Renglón 39 por una cantidad de CIENTO OCHENTA (180)
unidades, por un monto total de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 17.999.604), Renglón 43 por
una cantidad de CUATROCIENTAS VEINTE (420) unidades, por un monto total
de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS ($ 61.954.200) y el Renglón 45 por una cantidad de
VEINTICUATRO (24) unidades, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 6.415.200).
ARTÍCULO 10.- Adjudícase a favor de la firma BIOTENK S.A. (C.U.I.T. N°
30-61130663-2): el Renglón 21 por una cantidad de DIECIOCHO MIL
TRESCIENTAS SESENTA (18.360) unidades, por un monto total de PESOS
VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y DOS ($ 23.779.872) y el Renglón 37 por una cantidad de VEINTISÉIS MIL
DOSCIENTAS OCHENTA (26.280) unidades, por un monto total de PESOS
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA ($ 4.612.140).
ARTÍCULO 11.- Establécese el Orden de Mérito N° 2 a las ofertas
presentadas por las firmas: BIOTENK S.A. para el renglón 3, MICROSULES
ARGENTINA S.A. de SCIIA para los renglones 12, 32, 33 y 34 (parcial),
LABORATORIO VARIFARMA S.A. para el renglón 21, LABORATORIO ELEA PHOENIX
S.A. para el renglón 29, MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los
renglones 11 y 31 y LABORATORIO KEMEX S.A. para los renglones 18 y 20.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la presente licitación será imputado
con cargo a los Programas y Actividades correspondientes de la
jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 13.- Delégase en la titular de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES y/o en la titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y/o suscribir las correspondientes
Órdenes de Compra previstas en el artículo 75 del Decreto Nº 1030 del
15 de septiembre de 2016 y en el artículo 20 del Decreto N° 1023 del 13
de agosto de 2001.
ARTÍCULO 14.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, reglamentado por Decreto
1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 06/04/2026 N° 19691/26 v. 06/04/2026