COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1123/2026
RESGC-2026-1123-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-10947440- -APN-GE#CNV caratulado:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CEDEAR Y CEVA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO
VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado
por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras,
la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su
autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), del referido cuerpo legal otorga a la
CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de
la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir
las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta
la baja del registro respectivo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se
propició la modernización y adaptación de la normativa a las
necesidades actuales del mercado.
Que, conforme a las atribuciones y fines estratégicos, es objetivo
primordial de la CNV garantizar la asignación eficiente del ahorro
hacia la inversión, fomentar el desarrollo económico a través de la
profundización del mercado de capitales, difundir el acceso al mismo en
todo el territorio nacional, y asegurar que este se desenvuelva en un
marco de integridad, responsabilidad, ética, transparencia y
competitividad.
Que, para el cumplimiento de tales objetivos, resulta esencial
establecer regulaciones y acciones efectivas para la protección de los
inversores, garantizando que estos cuenten con información plena,
completa y necesaria para una adecuada toma de decisiones de inversión.
Que, en línea con ello, se requiere adecuar continuamente la normativa
vigente a las circunstancias actuales del mercado, simplificar y
agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias obsoletas o
innecesarias y, en términos generales, mejorar el marco normativo.
Que estas mejoras deben traducirse en una reducción de costos y plazos
de autorización, permitiendo a los Emisores aprovechar ventanas de
oportunidad en su financiamiento.
Que, por consiguiente, resulta necesario avanzar en la armonización
normativa, procurando unificar criterios regulatorios y operativos
entre los distintos regímenes, con el fin de otorgar previsibilidad y
seguridad jurídica tanto a las Emisoras como a los inversores.
Que mediante la Resolución General N° 1095 se modificó integralmente el Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que el Capítulo VIII del referido Título en su Sección III regula los
CEVA, cuyo marco normativo puede resultar aplicable a determinados ETF,
en tanto se encuentran respaldados por una canasta de activos
subyacentes y pueden ser negociados en mercados secundarios y, de esa
manera, replicar un índice de gestión pasiva.
Que la incorporación al mercado local de instrumentos con
características operativas similares a los ETF internacionales
contribuye a ampliar la oferta de valores negociables disponibles para
los inversores, incrementar la liquidez de los activos subyacentes,
mejorar el proceso de formación de precios y fortalecer la integración
del mercado argentino con los mercados globales.
Que, sin perjuicio de dichas similitudes, existen determinadas
previsiones del régimen vigente de los CEVA que requieren ser
revisadas, en especial lo referido a las pautas de tratamiento y
distribución de dividendos y otros rendimientos, previsión respecto del
préstamo de valores como práctica de administración de cartera, y
requisitos de información y transparencia, entre otros aspectos
particulares del instrumento.
Que, en consecuencia, a fin de dotar al régimen de los CEVA de reglas
operativas claras que permitan la implementación práctica de
instrumentos locales similares a los ETF acordes a estándares
internacionales, deviene necesario adecuar su regulación incorporando
expresamente la figura de los Participantes Autorizados, el mecanismo
de creación y cancelación por canasta de valores negociables y pautas
específicas de transparencia y publicación de información que
favorezcan la correcta formación de precios y la protección del
inversor.
Que resulta conveniente precisar que los CEDEAR se destinarán a la
representación de valores negociables subyacentes emitidos y negociados
en el exterior, mientras que los CEVA se aplicarán a valores
negociables emitidos y negociados por oferta pública en la República
Argentina.
Que la distinción normativa entre CEDEAR patrocinados y no patrocinados
no resultó efectiva y, por tanto, no es necesaria preverla a los fines
regulatorios, sin perjuicio de que la existencia del carácter de
patrocinado continúe siendo posible, en cuyo caso deberá encontrarse
debidamente informada en las condiciones de emisión.
Que la operatoria de estos instrumentos implica la intervención
coordinada de diferentes sujetos -Emisor, Participante Autorizado,
Agente de depósito o custodia y Creadores de Mercado- cuyas funciones y
responsabilidades deben encontrarse claramente delimitadas en la
normativa a fin de resguardar la transparencia del mercado y la
adecuada protección del inversor.
Que tanto la emisión de CEDEAR como de CEVA supone la adquisición y
custodia de activos subyacentes y la gestión de los riesgos asociados,
requiriendo que las entidades emisoras cuenten con adecuada capacidad
operativa, experiencia en vehículos con oferta pública y solvencia
patrimonial, debiendo establecer requisitos específicos para
Fiduciarios Financieros y Sociedades Gerentes distintas de las
entidades financieras, en pos de la protección del público inversor.
Que, la emisión de dichos instrumentos bajo el régimen establecido en
el presente Capítulo, se estructura sobre la base de una relación
jurídica en virtud de la cual el Emisor recibe los valores negociables
subyacentes por un título que no está destinado a transferirle el
dominio para su propio beneficio, sino que están actuando en beneficio
exclusivo de los tenedores de los certificados, por lo que están en
posesión de activos de terceros.
Que, el régimen así configurado se ajustaría al supuesto de hecho
contemplado en el artículo 138 de la Ley de Concursos y Quiebras, que
regula la situación de los bienes entregados a un deudor por un título
no destinado a transferirle el dominio.
Que, destacada doctrina y jurisprudencia internacional sostiene que
resulta aplicable, en casos de insolvencia de los vehículos similares,
la regla contenida en el artículo 138 de la Ley de Concursos y
Quiebras, en tanto establece la regla aplicable al acreedor cuando el
fallido tiene en su poder bienes que aquel le hubiere entregado por
título no destinado a transferirle el dominio (conf. FAVIER DUBOIS,
Eduardo Mario (h), Publicado en “Doctrina Societaria y Concursal”,
Errepar 12-12-24).
Que, en el caso de los CEDEAR, el inversor asume adicionalmente el
riesgo de insolvencia del depositario internacional o de incumplimiento
en la jurisdicción extranjera, pudiendo existir dificultades para el
reconocimiento de derechos de propiedad sobre los activos subyacentes
en procesos concursales transnacionales, lo que implica el riesgo de
pérdida parcial o total de la inversión.
Que la facultad de efectuar préstamos de los valores negociables que
integran la cartera subyacente de los CEVA puede generar riesgos de
contraparte, liquidez y desvío en la réplica del índice o canasta de
referencia, por lo que resulta necesario establecer límites
cuantitativos, condiciones de elegibilidad, requisitos de garantías y
supuestos en los cuales dicha operatoria no podrá realizarse, en
resguardo de la naturaleza de réplica pasiva del instrumento y de los
intereses de los inversores.
Que la experiencia comparada demuestra que la implementación de este
tipo de instrumentos produce efectos favorables sobre el mercado en su
conjunto, al promover una mayor liquidez, la especialización de los
Agentes intervinientes, la generación de información y la reducción de
los diferenciales de negociación.
Que la adopción de un marco regulatorio alineado con estándares
internacionales para este tipo de vehículos constituye un paso
relevante en el proceso de modernización del mercado de capitales
argentino y en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley
de Mercado de Capitales.
Que, en línea con las recomendaciones de IOSCO en su Final Report on
Good Practices Relating to the Implementation of the IOSCO Principles
for ETFs (2023), resulta imperativo fortalecer la transparencia sobre
la composición de los valores negociables subyacentes y los mecanismos
de arbitraje, transparencia e inmediatez para proteger al inversor.
Que, el Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
regula en forma conjunta a los CEDEAR y los CEVA, instrumentos que
comparten la característica de representar valores negociables
respaldados por activos subyacentes negociados en mercados secundarios.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Capítulo VIII del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a fin de adecuar el Régimen
de los CEVA, reorganizar su estructura y establecer disposiciones
acordes a la operatoria, transparencia y protección al inversor propias
de esta clase de instrumentos.
Que ello permitirá una mejor sistematización de las obligaciones
comunes, evitará reiteraciones innecesarias, otorgará mayor claridad
regulatoria y facilitará futuras adecuaciones en función de la
evolución de estos instrumentos.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta
fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos
participantes del mercado de capitales en la producción de normas y
transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y 81 de la Ley de
Mercado de Capitales y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CEDEAR Y CEVA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO
VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2026-32786784-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2026-10947440- -APN-GE#CNV a través
del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2026-32787107-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del
día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web
www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2026 N° 20032/26 v. 07/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)