MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 3/2026
RESFC-2026-3-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-31275604-APN-SLCNYCO#MSG, la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada
por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo
aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión
de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las
Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989
(2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal
de la Nación Argentina (t.o. 1984) y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 1235 del 5 de octubre de 2001, 918
del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Convención Internacional contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, aprobada por la Ley N° 25.632, la República
Argentina se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y
combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional
(artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por la
Ley N° 26.023, establece que los Estados Parte deben establecer un
régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar
la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación
internacional efectiva al respecto, incluyendo medidas que aseguren que
las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos cometidos
con fines terroristas y de financiación del terrorismo tengan la
capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles
nacional e internacional (artículo 4).
Que por medio del Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, aprobado por la Ley N° 26.024, el Estado
Argentino se comprometió a tipificar, conforme a su legislación
interna, los delitos de financiación del terrorismo, así como también a
sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en
cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008),
1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas se alienta a los Estados miembros a incorporar procedimientos de
inclusión y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas
elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones
Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
establece penas especialmente agravadas cuando los delitos penales son
cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a
las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes
de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo.
Que el artículo 306 del precitado Código castiga a quienes, directa o
indirectamente, recolecten o provean bienes u otros activos con la
intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados
para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo
41 quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus
modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las
Fuerzas de Seguridad y Policiales, en la determinación de la política
criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de
planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las
acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22
bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias,
dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer
la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así
también coordinar el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales entre sí, y con los cuerpos policiales provinciales (artículo
8).
Que por su parte, el inciso 10 del artículo 18 de la aludida Ley de
Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la política de
desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
Que mediante el Decreto Nº 1235/01 se aprobó la Resolución 1373 (2001)
adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de
septiembre de 2001, por la cual se reafirma la necesidad de luchar con
todos los medios contra las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales representadas por los actos de terrorismo.
Que mediante dicha Resolución, se dispuso que todos los Estados –entre
otras cosas- prevengan y repriman la financiación de los actos de
terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos
financieros o recursos económicos de las personas que los cometan;
adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de
terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros
Estados mediante el intercambio de información; y se proporcionen
recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las
investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la
financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos,
inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las
pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos.
Que por el Decreto Nº 918/12 y sus modificatorios se creó, dentro del
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y
ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET),
el que tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre
personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de
terrorismo y/o su financiamiento, y facilitar la cooperación doméstica
e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su
financiamiento (artículos 23 y 24).
Que el el artículo 25 inciso d) apartado i. del citado decreto manda a
inscribir en el RePET a toda persona humana, jurídica o entidad sobre
la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de
sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados
para sospechar que se encuentra vinculada con una amenaza externa real
o potencial a la seguridad nacional.
Que a tales efectos, el artículo previamente citado establece como
requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional
deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o
potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado
argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y
habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se
pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales
riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los
mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos
internacionales, entre otras fuentes.En este supuesto, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la
solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE
JUSTICIA.”
Que conforme surge de los informes de carácter reservado elaborados por
las áreas competentes de los Ministerios de Seguridad Nacional y de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que justifican la
presente resolución conjunta, la organización terrorista CUERPOS DE LA
GUARDIA REVOLUCIONARIA ISLÁMICA (CGRI), representa una amenaza externa
real o potencial a la seguridad nacional, con riesgo para la vida,
bienes y patrimonio de los habitantes de la Nación.
Que de conformidad con los precitados informes, se advierte la
existencia de una amplia evidencia en lo referente a la participación
directa de la organización terrorista CUERPOS DE LA GUARDIA
REVOLUCIONARIA ISLÁMICA (CGRI) en el financiamiento y ejecución de
atentados terroristas.
Que la inclusión de la organización terrorista CUERPOS DE LA GUARDIA
REVOLUCIONARIA ISLÁMICA (CGRI) en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y
ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET),
se presenta como una herramienta necesaria, proporcional y adecuada
para fortalecer los mecanismos de prevención, detección temprana y
represión del terrorismo y su financiamiento, en consonancia con los
estándares internacionales vigentes y con las obligaciones asumidas por
la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas
criminales vinculadas con el crimen organizado demandan un esfuerzo a
nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que
permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a
la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad
nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y
contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados
en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad
organizada.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan
desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos
vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los
responsables de delitos de crimen organizado.
Que en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las
gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de la
organización terrorista CUERPOS DE LA GUARDIA REVOLUCIONARIA ISLÁMICA
(CGRI) en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A
ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 18 y 22 bis de la Ley de Ministerios
N°22.520 (T.O.1992) y sus modificatorias y lo dispuesto en el apartado
i del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 918 del 12 de junio de
2012 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el
apartado i del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 918/2012 y sus
modificatorios, para la inscripción de la organización terrorista
CUERPOS DE LA GUARDIA REVOLUCIONARIA ISLÁMICA (CGRI) en el REGISTRO
PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU
FINANCIAMIENTO (RePET), por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención al MINISTERIO DE JUSTICIA a los fines
de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES
VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Alejandra Susana Monteoliva - Pablo Quirno Magrane
e. 06/04/2026 N° 19809/26 v. 06/04/2026