AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 90/2026
DI-2026-90-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el EX-2026-24246814- -APN-DGA#ANSV las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos Nros. 195 del 26 de febrero de 2024, y 293 del 8
de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nº 380 de fecha 24 de agosto
de 2012 modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los
Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024.
Que por la mencionada ley se designó a la ANSV como autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional
previstas en la normativa vigente en la materia, y entre sus funciones
se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación
de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la ANSV el Registro de
establecimientos prestadores de capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial, cuya función es llevar un registro actualizado de las
instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones públicas y/o
privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia
de tránsito y seguridad vial, y también llevar el registro de
capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se
dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos
Que el artículo 5° del Anexo de la mencionada normativa establece que
la certificación de la inscripción como Persona Jurídica, Persona
Física o Sociedad de Hecho que emita la ANSV, tendrá vigencia por un
año, y su titular interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento,
el trámite de renovación, conforme al procedimiento que se determine.
En tal sentido, la Disposición ANSV N° 520/2014 establece los
requisitos de documentación respecto del trámite de renovación.
Que por su parte, la Disposición ANSV N° 555/2013 aprueba en su
artículo 2° el Procedimiento para la presentación, aprobación e
inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en
materia de Seguridad Vial, estableciendo en su Anexo I los requisitos
que deben cumplir los mismos para su evaluación, aprobación e
inscripción en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y
Capacitación Vial.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo I de la citada
norma, la inscripción de cursos tiene una duración de UN (1) año,
siempre que no sufra modificaciones, debiendo su titular iniciar previo
a su vencimiento el trámite de renovación conforme al procedimiento que
se determine.
Que respecto a aquellos cursos que no hubieren sufrido modificaciones
conforme fueran oportunamente aprobados, resulta procedente establecer
un mecanismo de renovación automática, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos por la normativa antes citada y aquellos que la
autoridad de aplicación determine al efecto
Que en tal sentido, dada la experiencia y crecimiento desarrollada en
la implementación y desarrollo del registro por parte de la Dirección
de Capacitación y Campañas Viales a cargo del mencionado ha evaluado
que resulta necesario , a fin de lograr una mayor celeridad, eficiencia
y transparencia en las renovaciones de las entidades y los cursos que
tienen inscripción en el registro, a fin de evitar tramitaciones
innecesarias y duplicaciones de documentaciones ya presentadas, se
regule un procedimiento de renovación, automática y digital a fin de
simplificar y desburocratizar los procedimientos, sin dejar de ejercer
el control correspondiente del organismo.
Que, en cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente, la
inscripción en el registro será por acto administrativo, conforme los
requisitos establecidos a tal fin. Asimismo, la primera certificación
tendrá el carácter de condicional, sujeta a que la respectiva entidad
certificada presente, dentro del plazo de 90 días corridos desde la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Disposición de
certificación, la solicitud de inscripción de al menos un (1) curso de
educación o capacitación vial ante el RENATEDU, para su aprobación,
bajo apercibimiento de la baja de la certificación de no ocurrir la
misma.
Que vencido el año de inscripción en el registro, de la entidad y cada
uno de los cursos respectivamente, las renovaciones serán automáticas,
anuales, y se producirá una vez que la entidad abone el arancel
correspondiente, y el área competente verifique que la misma ha dado
cumplimiento con los requisitos del procedimiento de renovación
establecidos por la Disposiciones ANSV Nros. 380/10 555/13, N° 520/14 y
cctes y que no cuenta con incumplimientos o informes negativos de
auditorias que impida su renovación, quedando facultada la DIRECCIÓN DE
CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES para efectuar la renovación automática
en el Registro.
Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, la DIRECCIÓN DE
INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltese a la Dirección de Capacitación y Campañas
Viales a efectuar la renovación anual en forma automática de las
entidades y los cursos oportunamente registrados en el Registro
Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, cuando se
haya corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos por las
Disposiciones ANSV Nros 380/12, 555/13, 520/14 cctes. y modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Francisco Diaz Vega
e. 06/04/2026 N° 19839/26 v. 06/04/2026