MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 78/2026
RESOL-2026-78-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-22964523- -ANSES-DGDPYN#ANSES, la Ley Nº
24.714, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 433 de
fecha 18 de marzo de 2015, 63 de fecha 6 de febrero de 2025 y 115 de
fecha 27 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de
Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y
aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;
para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que, por el inciso d) del artículo 6° de la precitada Ley, se establece
la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial,
general básica y polimodal, como una de las prestaciones del referido
Régimen.
Que el artículo 10 de la mencionada Ley dispone que dicha asignación
consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el
mes de marzo de cada año.
Que mediante el Decreto N° 63/25 se establecieron los parámetros
generales para la determinación y pago de la Asignación por Ayuda
Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal,
conforme el Régimen instituido por la Ley N° 24.714, sus modificatorias
y complementarias
Que mediante el Decreto Nº 115/26 se otorgó, con carácter
extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general
básica y polimodal, a efectuarse en el mes de marzo de 2026, un
refuerzo adicional por un monto equivalente a la diferencia entre PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-) y el valor que surja de la
determinación de la referida asignación.
Que resulta necesario aclarar que el pago del refuerzo adicional se
efectuará para cada beneficiario una única vez, en forma conjunta con
la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial,
general básica y polimodal, y que dicho refuerzo tendrá vigencia
durante todo el ciclo lectivo 2026, es decir, desde el mes de marzo de
2026 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Misterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorios y el artículo 2° del Decreto Nº 115/26.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase que el refuerzo adicional instituido por el
artículo 1° del Decreto N° 115/26 es complementario del pago de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general
básica y polimodal, establecida por el inciso d) del artículo 6º de la
Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias, y que el mismo
corresponde al Ciclo Lectivo Anual 2026, desde el mes de marzo de 2026
hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones
vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el
artículo 2º del Decreto Nº 433/15.
El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario una
única vez y en el mismo mensual en el que perciba el cobro de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general
básica y polimodal.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 07/04/2026 N° 20255/26 v. 07/04/2026