ANEXO
2.6. TÍTULO VI - AMPLIACIONES POR CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (Ley N° 17.520)
ARTÍCULO 34 - El procedimiento reglado en el presente Título VI será
aplicable a las Ampliaciones de la Capacidad de Transporte del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica, que hayan sido caracterizadas
previamente como ejecutables bajo el régimen reglado por la Ley N°
17.520 por el Poder Ejecutivo Nacional (la “Ampliación COP”).
Las Ampliaciones COP serán realizadas por quienes resulten
adjudicatarios de las licitaciones públicas que se convoquen por la
Secretaría de Energía, por sí o a través del órgano o ente dependiente
del Gobierno Nacional al que ésta le asigne la función de Autoridad
Convocante (la “Autoridad Convocante”). Cada adjudicatario firmará un
contrato de concesión de obra pública correspondiente a la Ampliación
COP objeto de la licitación (el “Contrato COP”) constituyéndose tal
adjudicatario en el concesionario (el “Concesionario COP”).
Las Ampliaciones COP se regirán conforme lo previsto en las Leyes Nros.
15.336, 24.065 (T.O. Decreto N° 450/25) y 17.520, el presente Título VI
del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica, y demás normativa reglamentaria, modificatoria y/o
complementaria (incluyendo toda norma vinculada a la caracterización de
las obras como Ampliaciones COP y a las licitaciones que convoquen a
tal efecto).
Asimismo, podrán presentarse iniciativas privadas para la ejecución de
Ampliaciones COP, las que se regirán por lo previsto en el presente
apartado y en el Régimen de Iniciativa Privada aprobado por Anexo III
del Decreto N° 713/24, y demás normativa reglamentaria, modificatoria
y/o complementaria.
ARTÍCULO 35 - Las Ampliaciones COP serán remuneradas, conforme los
mecanismos que oportunamente determine la Secretaría de Energía en la
convocatoria a la licitación pública, mediante: (i) una remuneración
(la “Remuneración COP”) en los términos de la Ley 17.520, pagadera al
Concesionario COP mensualmente y determinada según lo previsto en los
documentos licitatorios, que compense la inversión realizada en la
construcción de la Ampliación COP; y (ii) en forma adicional a la
Remuneración COP, una vez habilitada comercialmente la Ampliación COP,
una tarifa por operación y mantenimiento del equipamiento de la
Ampliación COP que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, según lo previsto bajo el régimen tarifario vigente según
Ley N° 24.065 y aplicable a los Transportistas Independientes hoy
existentes para instalaciones similares (la “Tarifa TI”) debiendo
utilizar a tal fin una metodología análoga a la empleada para la
remuneración del equipamiento perteneciente a dichas instalaciones.
La Remuneración COP podrá provenir de la recaudación de una tarifa por
concesión de obra pública en los términos del Artículo 1 de la Ley
17.520, a ser abonada por los usuarios del servicio público de
transporte de energía eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
que se definan como beneficiarios de las obras de la ampliación de
transporte en cuestión (la “Tarifa COP”).
El ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
calculará la Tarifa COP máxima y, previa instrucción de la Secretaría
de Energía, le dará publicidad mediante convocatoria a audiencia
pública con una antelación de veinte (20) días corridos a la fecha
fijada para su realización. El ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS Y LA ELECTRICIDAD tendrá un plazo de diez (10) días desde que fuera
celebrada la audiencia pública para remitir un informe a la Secretaría
de Energía con su resultado. La Tarifa COP máxima final a ser
considerada a los efectos de la Remuneración COP máxima incluida en los
documentos licitatorios será la que resulte aprobada por la Secretaría
de Energía luego de la realización de la audiencia pública antes
mencionada. En todos los casos, la Secretaría de Energía podrá requerir
la asistencia del OED y del ENRE o del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Y LA ELECTRICIDAD, según corresponda, a los efectos de la determinación
de los usuarios beneficiarios de las Ampliaciones COP y el cálculo de
la Tarifa COP máxima, su alocación, alcance y distribución, así como
cualquier otro aspecto de carácter técnico o económico que pueda
corresponder.
La Tarifa TI aplicable será la que resulte aprobada oportunamente por
el ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
Los documentos licitatorios podrán prever la entrega de anticipos de la
Remuneración COP. En tales casos, deberán incluir como requisito la
constitución de una garantía por parte del Concesionario COP, a
satisfacción del concedente bajo el Contrato COP (el “Concedente”),
equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo
recibido. La fuente y forma de los fondos para la entrega del anticipo
serán determinados oportunamente en los documentos licitatorios.
ARTÍCULO 36 - Una vez determinado el carácter de Ampliación COP por el
Poder Ejecutivo Nacional, la Autoridad Convocante podrá llevar a cabo
el llamado a licitación pública nacional o internacional respectivo, ya
sea de oficio o a instancias de la presentación de iniciativas privadas
consideradas de interés público. La Tarifa COP máxima deberá estar
determinada en forma previa al vencimiento del plazo estipulado para la
presentación de ofertas en la licitación respectiva; la Tarifa TI
deberá estar aprobada con antelación a la habilitación comercial de la
Ampliación COP.
Junto con el llamado a licitación pública nacional o internacional, la
Autoridad Convocante deberá aprobar los pliegos de bases y condiciones,
que contendrán las condiciones generales, particulares y
especificaciones técnicas, según corresponda, así como el modelo de
Contrato COP y sus anexos.
Asimismo, se deberá incluir como Anexo a los pliegos con los términos y
condiciones de la licitación, sin que la presente enumeración sea
taxativa: (i) el modelo de la Licencia Técnica a ser otorgada por la
concesionaria del sistema de transporte titular de las instalaciones a
las que se conectará la Ampliación COP de que se trate (el
“Transportista Concesionario”), que contendrá: a) obligaciones, y
condiciones técnicas y económicas similares a las exigidas al
Transportista Concesionario; b) los requisitos técnicos para la
operación y mantenimiento que deberá acreditar el interesado en
constituirse en Concesionario COP; y c) el modelo de convenio de
conexión a ser firmado, entre el Concesionario COP y el Transportista
Concesionario; y (ii) de corresponder, el acuerdo de supervisión y
modelo de convenio de conexión a ser firmado entre el Concesionario COP
y el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT)
correspondiente al punto de vinculación por el cual se conectará la
Ampliación COP a los respectivos Sistemas, que contendrá las
obligaciones, y condiciones técnicas y económicas similares a las
exigidas al PAFTT.
Ambos documentos deberán considerar las condiciones y especificaciones
técnicas y regulatorias a ser provistas por el Transportista
Concesionario y los PAFTT a los que se vinculará la Ampliación COP.
ARTÍCULO 37 - El Contrato COP será suscripto por la Autoridad
Convocante o por el Concedente designado a tales efectos, con el
oferente que, habiendo cumplido todos los requisitos legales,
regulatorios, técnicos y financieros establecidos en la documentación
licitatoria, hubiera sido adjudicado.
En el mismo acto de la celebración del Contrato COP deberá suscribirse
también la Licencia Técnica que incluirá los acuerdos de supervisión, y
los modelos de convenio de conexión entre el Concesionario COP y los
Transportistas Concesionarios y/o los PAFTT a los que se vincularán las
Ampliaciones COP, según corresponda.
ARTÍCULO 38 - Bajo el Contrato COP se preverá el plazo de vigencia de
la concesión de la Ampliación COP, que estará subdividido en:
a. un período de construcción; y
b. un período de operación y mantenimiento.
A los efectos de la construcción, operación y mantenimiento de la
Ampliación COP, el Concesionario COP asumirá el rol de Transportista
Independiente, que se regirá por lo dispuesto en el Título V del
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica, incorporado como Punto 2 del Anexo
16 de Los Procedimientos.
Una vez vencido el plazo de vigencia del Contrato COP que no podrá
exceder un plazo de treinta (30) años contados desde la Habilitación
Comercial de la Ampliación COP, el Concesionario COP deberá terminar su
actividad comercial con relación a dicho contrato y transferir, a valor
cero, las instalaciones construidas al Estado Nacional, quien podrá
asignarlas para su operación y mantenimiento a los Transportistas
Concesionarios y/o los PAFTT a los que se vincularán las Ampliaciones
COP, según corresponda.
En este último caso, a los fines tarifarios, los activos transferidos
no formarán parte de la base de capital, siéndole aplicable la
remuneración por operación y mantenimiento de las instalaciones
preexistentes que tenga tal Transportista Concesionario y/o los PAFTT a
los que se vincularán las Ampliaciones COP, según corresponda.
ARTÍCULO 39 - El pago de la Remuneración COP será efectuado
directamente al Concesionario COP a través del ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED), en los términos y condiciones previstos en el Capítulo
5 “Facturación, Cobranza y Liquidación” de Los Procedimientos.
A los efectos del pago de la Remuneración COP, las Ampliaciones COP
tendrán la prioridad de pago correspondiente al Inciso e) en el orden
de prioridades previsto bajo el Apartado 5.6. del Capítulo 5
“Facturación, Cobranza y Liquidación” de Los Procedimientos, o
cualquier prioridad o prelación superior que fuera introducida por
normas modificatorias.
En caso de preverse el pago de un anticipo, la forma de entrega y otros
aspectos que pudieren corresponder, serán regulados en los términos y
condiciones fijados en los documentos licitatorios.
ARTÍCULO 40 - El pago de la Tarifa TI será efectuado directamente al
Concesionario COP por el OED, en los términos y condiciones previstos
en el Capítulo 5 “Facturación, Cobranza y Liquidación” de Los
Procedimientos, previa deducción de los cargos y penalidades
correspondientes determinados por el ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
ARTÍCULO 41 - El Concesionario COP, actuando como Transportista
Independiente, deberá construir, operar y mantener la Ampliación COP de
conformidad con los estándares técnicos y operativos previstos en la
Licencia Técnica y/o el acuerdo de supervisión y modelo de convenio de
conexión, los que deberán ser parte de la documentación licitatoria y
que no podrán ser modificados posteriormente, salvo conformidad de
ambas partes y aprobación previa de la autoridad competente.
La supervisión de la construcción, operación y mantenimiento será
llevada a cabo por uno o más Transportistas Concesionarios o los PAFTT
a los que vincularán las Ampliaciones COP, según lo previsto en la
Licencia Técnica.
El Concesionario COP deberá abonar un cargo por supervisión a los
Transportistas Concesionarios o PAFTT que lleven a cabo la supervisión
conforme lo previsto en este Título VI, en ellos términos de los
artículos 32 y 33 del Título V del Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
incorporado como Punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos (el “Cargo
por Supervisión”).
Cuando la Ampliación COP implique la construcción de infraestructura
que reemplace sistemas preexistentes, la operación y mantenimiento será
asignada directamente por la Autoridad Convocante a los Transportistas
Concesionarios o PAFTT, a los que se vincule la Ampliación COP. Del
mismo modo, en el caso de construcción de infraestructura que implique
la ampliación de una Estación Transformadora preexistente operada por
Transportistas Concesionarios o los PAFTT, dicha ampliación permanecerá
bajo la responsabilidad de esta última
ARTÍCULO 42 - Los interesados en presentar una oferta en la licitación
pública nacional o internacional para la ejecución de una Ampliación
COP, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en los
documentos licitatorios y acompañar junto con la presentación de la
oferta, la documentación, estudios, licencias, permisos y/o
autorizaciones indicadas en los documentos licitatorios.
En caso de que un concesionario del servicio público de transporte
presentare una oferta, por sí o a través de una sociedad en la que
dicho concesionario tenga participación accionaria, para la
construcción, operación y mantenimiento de una Ampliación COP en la red
de transporte bajo su responsabilidad o fuera de ella, deberá, además
de cumplir con los requisitos previstos en el pliego correspondiente,
acompañar: (i) un informe de una reconocida calificadora de riesgo que
indique que la incorporación del costo y/o financiamiento requerido
para la ejecución de la Ampliación COP no significará un deterioro a su
calificación de deuda; y (ii) la constancia de presentación ante el
ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD de un
informe, con carácter de declaración jurada, respecto a que, en caso de
resultar adjudicatario de la licitación, la construcción, operación y
mantenimiento de la Ampliación COP no interferirá con el cumplimiento
de sus responsabilidades bajo la concesión de servicio público de
transporte de la que es titular.
En caso de resultar adjudicatario un concesionario del servicio público
de transporte de energía eléctrica para la realización de una
Ampliación COP a incorporarse a su red concesionada, por sí o a través
de una sociedad controlada por éste, no corresponderá la percepción ni
el devengamiento del Cargo por Supervisión ni la intervención del
concesionario de servicio público como supervisor, debiendo en tal caso
dicho adjudicatario cumplir con los estándares técnicos previstos en el
Contrato de Concesión de la concesionaria del servicio público en
cuestión.
ARTÍCULO 43 - El procedimiento de solicitud y aprobación del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de
las Ampliaciones COP se regirá conforme lo previsto en este Título VI
según lo indicado a continuación.
La Autoridad Convocante o el Concedente podrá iniciar de oficio y
obtener la aprobación de la solicitud de ampliación de la capacidad del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de que se trate.
ARTÍCULO 44 - Junto con la solicitud de ampliación de la capacidad del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica deberá presentarse ante el
Transportista Concesionario:
a. Descripción técnica del proyecto de Ampliación COP;
b. Copia de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de la Ampliación
COP, en base a lo requerido por las autoridades competentes;
c. Estudios requeridos conforme lo establecido en los Procedimientos
Técnicos N° 1 - ESTUDIOS REQUERIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE ACCESO y AMPLIACIONES AL SISTEMA DE TRANSPORTE; y
d. Cualquier otra información relevante a ser requerida para evaluar la solicitud.
ARTÍCULO 45 - El Transportista Concesionario deberá remitir la
solicitud y la documentación presentada al OED dentro de los cinco (5)
días de recibida. El OED y el Transportista Concesionario deberán
evaluar la factibilidad técnica de la solicitud y reemitir su opinión
al ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD dentro
del plazo de treinta (30) días corridos de recibida por el OED.
La solicitud será publicada por el ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD inmediatamente después de recibida, durante
cinco (5) días en los portales de Internet de dicho Ente y del OED.
También se publicará por dos (2) días en un diario de amplia difusión
del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar
eléctricamente, otorgando un plazo de diez (10) días desde la última
publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo,
plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
En caso de que se plantee una oposición fundada dentro del plazo antes
indicado, el ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD convocará a audiencia pública para su tratamiento.
La convocatoria a audiencia pública deberá publicarse con una
antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para
su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos dos (2) diarios
de circulación nacional, en un diario de amplia difusión del lugar en
que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente y en los
portales de Internet del ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD y del OED.
El ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, en caso
de haberse vencido el plazo para formular oposiciones sin que se hayan
recibido presentaciones en tal sentido o de rechazarse las que se
hubieren presentado, aprobará la solicitud de ampliación de la
capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica dentro del
plazo máximo de diez (10) días de ocurrida la audiencia pública y
emitirá el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la
Ampliación COP.
El ENRE o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
notificará su resolución al solicitante, al Transportista Concesionario
o el PAFTT al que se vinculará la Ampliación COP, y al OED, dándola a
su vez a publicidad.
La titularidad del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública será
transferida, según corresponda, por la Autoridad Convocante o el
Concedente al Concesionario COP.