MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 302/2026
RESOL-2026-302-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2026
VISTO el Expediente EX-2026-33457019- -APN-UOPNR#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°
828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N°
11, tramita la causa Nº CFP; 14.289/2004, caratulada “APABLAZA GUERRA,
GALVARINO SERGIO S/ EXTRADICIÓN”.
Que, el mencionado JUZGADO ha ordenado la detención de Galvarino Sergio
APABLAZA GUERRA, de nacionalidad chilena, nacido el 9 de noviembre de
1950, con ultimo domicilio en la localidad de Moreno, provincia de
Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e
internacional desde el 31 de marzo de 2026, a fin de hacer efectiva la
orden de extradición emitida en el marco de dicha causa.
Que, de los autos judiciales aludidos surge que la República de Chile
requirió a la República Argentina la extradición de Galvarino Sergio
APABLAZA GUERRA, en virtud de la orden de captura internacional instada
por la justicia de Chile, que lo acusa formalmente de graves delitos
vinculados al terrorismo.
Que, la ejecución de la sentencia de extradición expedida por la
justicia argentina quedó en suspenso durante años, en función de los
recursos de apelación y las impugnaciones impetradas por APABLAZA en el
marco de ese juicio, y el proceso administrativo y judicial cursado
ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, en el que se discutió
el refugio de APABLAZA, de conformidad con lo establecido en la
Convención relativa al Estatuto de los Refugiados, aprobada por ley
15.869, y sus modificatorias.
Que, de los autos judiciales de extradición, surge que APABLAZA habría
dejado de estar a derecho en ese juicio; y como consecuencia de esa
inconducta procesal la justicia federal ordenó su inmediata detención.
Que, el Programa Nacional de Recompensa establecido por ley Nº 26.538,
y sus modificatorias, establece que este Ministerio por sí o a
requerimiento del Ministerio Público Fiscal, podrá ofrecer una
compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido
en la comisión del delito, brinden datos útiles para lograr la
aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de
distintos ilícitos que refiere la ley, entre otros supuestos.
Que, si bien la legislación imperante establece la operatividad del
programa de recompensa, ante la comisión de determinados delitos
expresamente estipulados, en el caso, diferentes a los que componen la
acusación que motivó el pedido de extradición de APABLAZA, es de
destacar que la normativa referida contempla de todos modos la
aplicación del programa para aquellos delitos especialmente graves y
complejos, circunstancias éstas que se ajustan al caso en concreto.
(art. 1 de la ley N° 26.538);
Que, sentado ello cabe señalar que el mentado programa fue ofrecido
oportunamente al Juzgado Federal interviniente, conforme surge de las
constancias agregadas a estos actuados, y sin perjuicio de ello, lo
cierto es que la inconducta procesal de APABLAZA, y el contexto
delictual, institucional e internacional por el que la Justicia Federal
de la República Argentina ordenara su extradición, configuran
circunstancias graves, urgentes y de suficiente entidad como para que
esta cartera dicte de inmediato un ofrecimiento de recompensa para todo
aquél que en los términos de la normativa reseñada brinde datos útiles
para lograr la detención del mencionado.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que, la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA, de nacionalidad chilena, nacido el 9
de noviembre de 1950, con ultimo domicilio en la localidad de Moreno,
provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e
internacional desde el 31 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y
RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2026-33469209-APN-DNNYRPJYMP#MSG)
correspondiente a la recompensa ofrecida, el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2026 N° 20254/26 v. 07/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)