UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
ORDENANZA C.S./ Nº 001
EX 08382/2024 UNLZ#RECT
Lomas de Zamora, 25/03/2026
VISTO, nuevamente las presentes actuaciones, las Ordenanzas del Consejo
Superior N° 001/2024 y N° 002/2025, mediante las cuales se tramitó la
aprobación y posterior modificación del Régimen General de
Contrataciones de esta Universidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Contrataciones propone la modificación del ARTÍCULO
11.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA; ARTÍCULO 29.- PROHIBICIÓN DE
DESDOBLAMIENTO; ARTÍCULO 32.- EXCEPCIONES; ARTÍCULO 42.- PUBLICIDAD DE
LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE; y ARTÍCULO
108.-OBJETO del Anexo I de la Ordenanza N° C.S./ 001 de fecha 23 de
octubre de 2024 “Régimen General de Contrataciones de la Universidad
Nacional de Lomas de Zamora”, con el objeto de optimizar su aplicación
y adecuarlo a las dinámicas administrativas propias de esta Institución;
Que conforme las Ordenanzas del Consejo Superior N° 001/2024 y N°
002/2025, mediante las cuales se tramitó la aprobación y posterior
modificación del Régimen General de Contrataciones de esta Universidad
Nacional y de acuerdo a lo analizado, la Secretaría de Asuntos
Jurídicos no encuentra objeciones jurídicas que formular en relación a
la propuesta realizada por la Dirección de Contrataciones sugiriendo su
incorporación al tratamiento del Honorable Consejo Superior;
Que la Secretaria General remite los presentes a la Dirección de
Consejo Superior a fin de incorporar el tema en el orden del día de la
próxima reunión del Cuerpo;
Que dicho tema fue tratado y aprobado por este Cuerpo en su Reunión
Extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2026, según consta en Acta Nº
343;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Título IV,
Capítulo V - Artículo 54° inciso 3 del Estatuto de esta Universidad
Nacional - Ordenanzas Asamblea Universitaria Nros. 001/96, 001/98 y
001/19 - ;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Ordenanza N° C.S./ 001 de fecha 23 de
octubre de 2024 “Régimen General de Contrataciones de la Universidad
Nacional de Lomas de Zamora”, en su Anexo I, el ARTÍCULO 11.-
PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA; ARTÍCULO 29.- PROHIBICIÓN DE
DESDOBLAMIENTO; ARTÍCULO 32.- EXCEPCIONES; ARTÍCULO 42.- PUBLICIDAD DE
LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE; y ARTÍCULO 108.-
OBJETO, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública
será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá
ser aplicada en los siguientes casos:
• Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro
de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.
• Venta de bienes de propiedad de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.”
“ARTÍCULO 29.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un
procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de
los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos,
o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de
selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos
procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de DOS (2) meses
contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o
varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin
que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
Podrá no aplicarse en aquellos casos en que las convocatorias se
realicen en el ámbito de programas, proyectos o convenios que
contemplen cronogramas de ejecución y se encuentren sujetos a
rendiciones de gastos, o cuando dichas rendiciones constituyan
requisito indispensable para la liberación de cuotas o fondos.”
“ARTÍCULO 32. APLICACIÓN. La Unidad Operativa de Contrataciones sobre
la base de los pedidos efectuados por las Unidades Requirentes y de
acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Régimen General
de Contrataciones, será la encargada de proponer los procedimientos de
selección que se tramitaran en forma electrónica, atendiendo a las
características del objeto, la disponibilidad tecnológica y las
condiciones del mercado.”
“ARTÍCULO 42.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN
SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas
y adjudicaciones simples, deberá difundirse como mínimo a través de los
siguientes medios:
• Envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un
mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de
las ofertas.
• Difusión en el portal de UNIVERSIDADES COMPRAN, y/o en el sitio de internet de la O.N.C..
• Quedan exceptuados de la obligación del envió de invitaciones a por
lo menos TRES (3) proveedores los procedimientos que se encuadren en
los Artículos 16, 17 y 19 del presente Régimen.”
“ARTÍCULO 108.- OBJETO. Los Sistemas de Proveedores -bases diseñadas,
implementadas y administradas por SIU (Portal del Proveedor) y/o la
O.N.C. (SIPRO), y/o los que se desarrollen o implementen por esta
Universidad- tendrán por objeto registrar información relativa a los
proveedores.”.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese; tome razón la Dirección de
Despacho General; publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.-
Diego A. Molea, Rector - Maria Victoria Lorences, Secretaria General.
e. 07/04/2026 N° 20409/26 v. 07/04/2026