ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 108/2026
RESFC-2026-108-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026
VISTO el Expediente EX-2026-04587874-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 26.206 de Educación
Nacional de fecha 14 de diciembre de 2006, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego
homologado por el Decreto 191 de fecha 23 de marzo de 2021, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales
homologado por el Decreto Nº 647 de fecha 16 septiembre de 2022, la
Resolución del Directorio RESFC-2022-708-APN-D#APNAC de fecha 6 de
octubre de 2022 y la Resolución del Directorio
RESFC-2025-24-APN-D#APNAC de fecha 5 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 tiene por objeto regular el
ejercicio del derecho de enseñar y aprender, consagrado por el Artículo
14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados internacionales
incorporados a ella, estableciendo la obligatoriedad de la educación
secundaria.
Que, a su vez, establece en su Artículo 29 que: “La educación
secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan
cumplido con el nivel de Educación Primaria.”, lo que implica la
centralidad en la agenda educativa del derecho a la educación, a la vez
que fija en su Artículo 30 los objetivos del nivel secundario que “en
todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a
los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios (…)”.
Que, el título de nivel secundario completo resulta ser uno de los
requisitos mínimos para el ingreso a la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL.
Que mediante la Resolución RESFC-2022-708-APN-D#APNAC, se declaró de
Interés Institucional y, se aprobó el “Programa de Fomento a la
Terminalidad Educativa” en esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
(APN), conforme los lineamientos establecidos en su Anexo identificado
como IF-2022-100782293-APN-DCYD#APNAC.
Que, atento los registros obrantes en la Dirección de Personal (DP) de
esta Administración, detallado mediante informe
IF-2025-136476870-APN-DP#APNAC, existen en todos los escalafones,
agentes que aún no han finalizado sus estudios secundarios.
Que de acuerdo al Informe Nº IF-2025-11017417-APN-DCYD#APNAC y, tal
como se desprende del Balance de gestión del Plan Estratégico de
Capacitación (P.E.C) 2021/2023, que integra el Plan Estratégico de
Capacitación (P.E.C) 2025/2027; se implementó el Programa de Fomento a
la Terminalidad Secundaria.
Que, de los mencionados registros se desprende un incremento de agentes
inscriptos en el referido “Programa”, por lo que resulta necesario dar
continuidad al mismo, para garantizar que todos los agentes de esta
Administración posean título de grado secundario completo.
Que entre los Objetivos Estratégicos Institucionales, plasmados en el
Plan Estratégico de Capacitación (PEC) para los años 2025/2027,
aprobado por RESFC-2025-24-APN-D#APNAC, se encuentra el de garantizar
la mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de las políticas
públicas, modernizando los procedimientos administrativos a cuyo fin, y
como objetivo de Capacitación, está el de fortalecer la identificación,
sistematización, revisión y mejora de los procedimientos de gestión de
personal, capacitación y recursos humanos.
Que en tal sentido, es menester diseñar un programa de terminalidad
actualizado para el año 2026, acorde a la gestión y con mayor alcance
territorial.
Que por ello, la Dirección General de Recursos Humanos juntamente con
la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera han diseñado un
nuevo programa de terminalidad actualizado para el año 2026.
Que a fin de monitorear y registrar el progreso del programa, ambas
Direcciones han elaborado una “Planilla de Seguimiento”, por la que se
centralizará la información relevante y se actualizarán los
indicadores, para permitir mejorar la implementación del programa.
Que mediante la Nota NO-2025-27550272-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 17 de
marzo de 2025, la Secretaría de Transformación del Estado y Función
Pública dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación
del Estado señaló que, se deberá efectuar un control y seguimiento para
que los agentes de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL concluyan la
educación de nivel secundario en un plazo máximo de TRES (3) años.
Que las Direcciones Nacionales, Generales y Áreas Protegidas en
conjunto con la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera,
arbitrarán los medios necesarios que faciliten el acceso y condiciones
óptimas, para que los agentes puedan finalizar sus estudios
secundarios, por medio de la modalidad y orientación que les resulte
conveniente.
Que en tal sentido, corresponde dejar sin efecto el Programa de Fomento
a la Terminalidad Educativa en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
aprobado por RESFC-2022-708-APN-D#APNAC y aprobar el nuevo Programa de
Terminalidad Secundaria identificado como Anexo I bajo el documento
IF-2026-18593695-DGRH#APNAC.
Que asimismo, también corresponde aprobar el Formulario Planilla de
Seguimiento, identificado como Anexo II bajo documento
IF-2026-11556549-APN-DGRH#APNAC.
Que la atención del gasto resultante de la ejecución del Programa de
Terminalidad Secundaria, se efectuará con los créditos del Presupuesto
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobados por la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026, que distribuye los
gastos y recursos previstos en la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, cuya erogación
efectiva quedará supeditada a la previa intervención y conformidad de
la DIRECCIÓN DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE CARRERA.
Que las Direcciones Generales de Administración, de Recursos Humanos y
de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el Programa de Fomento a la
Terminalidad Educativa en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
aprobado por RESFC-2022-708-APN-D#APNAC, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Programa de Terminalidad Secundaria en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, obrante como Anexo I
IF-2026-18593695-DGRH#APNAC conforme lo expuesto en los Considerandos y
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º. - Apruébase el Formulario Planilla de Seguimiento, como
Anexo II identificado como documento IF-2026-11556549-APN-DGRH#APNAC,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Dirección de Capacitación y Desarrollo
de Carrera será la encargada de coordinar el Programa ut supra
referido, constituyendo en el responsable primario del Organismo
respecto a la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que oportunamente el gasto que, demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa
19 de los créditos presupuestarios de la Entidad 107 de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 6°. - Determínase que por el Departamento de Mesa de Entradas,
Salidas y Notificaciones se publique por el término de UN (1) día en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas
constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y
Desarrollo de Carrera para la prosecución de las gestiones que
correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2026 N° 20885/26 v. 08/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)