JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 53/2026

RESOL-2026-53-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-01162446- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 508 de fecha 26 de marzo de 1992 y sus modificatorios; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y la Resolución N°18 de fecha 29 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica citada en el Visto, la misma tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en beneficio para el país, poniendo en valor la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.

Que por el Artículo 14° del referido cuerpo normativo, se establecieron como autoridades de aplicación del régimen previsto a los entonces Ministerios de Producción, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de Agroindustria, facultándolos para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resultaran necesarias para el cumplimiento de dicha ley en el marco de sus competencias.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la competencia para intervenir en la formulación de las políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

Que dentro de las funciones de la autoridad de aplicación se mencionan, entre otras, las de habilitar las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), figura que representa el núcleo fundamental para el alcance de este objetivo, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de proyectos de base científica tecnológica, y una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios.

Que, conforme el Artículo 7° del referido cuerpo normativo, las UVT deberán tener como único objeto el estipulado en su Artículo 1°, al tiempo que quedarán habilitadas para actuar, luego de ser evaluadas y aprobado su reglamento por la autoridad de aplicación correspondiente.

Que, en cuanto al procedimiento de habilitación de las UVT en particular, el Decreto N° 508/92 reglamentario de la referida norma legal estableció, entre otros aspectos, los extremos a verificar para la concesión, extinción o caducidad de la referida habilitación, así como la obligatoriedad de llevar un registro y un legajo individual de UVT habilitadas.

Que, a través de la Resolución SICYT N°18/2026, se aprobó el nuevo “Procedimiento para la Concesión, Extinción y Caducidad de la Habilitación de UVT” (Anexo I - IF-2026-01543193-APN-DNVYT#JGM).

Que, en el mismo acto administrativo, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia bajo la órbita de la SUBSCRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA, la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación del referido procedimiento.

Que, en virtud de esta función y tras realizar un análisis exhaustivo del estado actual de implementación del régimen de promoción en cuestión, se considera oportuno aprobar un procedimiento para la Gestión Integral de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), a fin de brindar mayor transparencia y previsibilidad al mismo.

Que, en atención a lo establecido en el Artículo 101 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios tomó la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse el “Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT)”, el “Formulario de Habilitación y Recalificación de UVTs” y el “Formulario para la Recalificación de UVTs” que como Anexo I (IF-2026-31089784-APN-DNVYT#JGM), Anexo II (IF-2026-31149727-APN-DNVYT#JGM) y Anexo III (IF-2026-31149531-APN-DNVYT#JGM), respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia bajo la órbita de la SUBSCRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA, la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación de los procedimientos referidos en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2026 N° 20659/26 v. 08/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de
Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT).

Habilitación, Seguimiento y Caducidad.

Elaborado por la Dirección Nacional de Vinculación y Transferencia,

Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Revisado por la Unidad de Auditoría Interna.

Aprobado por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Versión 01-2026



1. Introducción y Marco Legal

El presente Manual establece el procedimiento interno estandarizado para la gestión integral de las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), comprendiendo su habilitación, seguimiento, evaluación periódica y eventual caducidad, de conformidad con la normativa nacional vigente.

Su objetivo es asegurar que las UVT operen bajo criterios de idoneidad técnica, transparencia administrativa, integridad institucional y eficacia en la gestión de proyectos de innovación tecnológica, resguardando el correcto uso de los beneficios promocionales previstos por la Ley 23.877 y su Decreto Reglamentario N° 508/92.

1.1    Marco Normativo Aplicable

a) Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica: establece el régimen de incentivos, define el rol de las Unidades de Vinculación Tecnológica y fija los principios de evaluación, control y rendición de cuentas.

b) Decreto N° 508/92, reglamentario de la Ley N° 23.877 (Anexo I, sustituido por Decreto N° 1331/96): desarrolla en detalle los requisitos de habilitación, registro, causales de caducidad, efectos jurídicos, procedimientos administrativos y mecanismos de control aplicables a las UVT.

c) Resoluciones y disposiciones complementarias de la Autoridad Nacional de Aplicación / DNVYT: establecen estándares operativos, formularios, plazos, criterios de evaluación y pautas de seguimiento.

2. Proceso de habilitación inicial

El proceso de habilitación tiene por objeto verificar que la entidad solicitante reúna las condiciones jurídicas, técnicas y organizacionales exigidas por el artículo 7° de la Ley N° 23.877 y los artículos 4° y 5° del Decreto N° 508/92.

2.1. Validación de Personería Jurídica y Naturaleza de la Entidad

A través del TAD, la entidad solicitante deberá presentar:

a) Estatuto social o contrato constitutivo debidamente inscripto ante el organismo competente, para acreditar que su naturaleza jurídica se encuentra entre las admitidas por la normativa (fundaciones, asociaciones civiles, universidades, sociedades u otras entidades regularmente constituidas) como así también su objeto social.

b) Constancia de vigencia de la personería jurídica.

La Autoridad de Aplicación verificará: - Existencia legal válida. - Objeto social compatible con funciones de administración y gestión tecnológica. - Plazo de duración vigente.

2.2. Verificación de CUIT y Domicilio Legal

Se deberá consignar:

a) CUIT activo y regular ante AFIP.

b) Domicilio legal constituido.

c) Datos completos del representante legal y apoderados, cuando corresponda.

El domicilio legal será considerado válido a todos los efectos de notificación administrativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Manual. También serán válidas las notificaciones a la dirección de correo electrónico consignada en las diferentes secciones del formulario.

2.3. Evaluación de la Estructura Organizativa y Funciones

La entidad deberá describir su estructura organizativa, indicando:

a) Órganos de administración, representación y fiscalización.

b) Funciones específicas vinculadas a la gestión de proyectos de I+D, asistencia técnica y transferencia tecnológica.

c) Capacidad administrativa y operativa para la gestión de fondos y contratos.

La Autoridad de Aplicación evaluará la adecuación entre estructura propuesta y funciones de vinculación tecnológica, conforme al artículo 4° del Decreto N° 508/92.

2.4. Evaluación de idoneidad técnica y análisis de antecedentes de Integrantes

Se evaluarán los antecedentes de los integrantes de los órganos de conducción y del equipo técnico, considerando:

a) Formación académica relevante.

b) Experiencia acreditada en vinculación tecnológica, transferencia de tecnología, gestión de proyectos de innovación y articulación con el sector productivo.

c) Cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 2° del Decreto N° 508/92).

2.5. Validación de Antecedentes Institucionales en Innovación

La entidad deberá acreditar antecedentes tales como:

a) Proyectos de innovación gestionados.

b) Convenios con empresas, organismos públicos o instituciones científicas.

c) Actividades de asistencia técnica, capacitaciones en gestión tecnológica, transferencia tecnológica.

d) Capacidad para brindar por sí o por terceros, como mínimo, los servicios que se listan a continuación: asesoramiento en propiedad intelectual, formulación de planes de negocios y vinculación entre el sector científico y productivo, obtención de financiamiento, transferencia tecnológica y asistencia técnica para PYMES y empresas, acompañamiento en la obtención de aptos regulatorios y sanitarios, realización de trámites aduaneros para exportación e importación de insumos, productos y maquinaria, gestión de fondos nacionales e internacionales.

La Autoridad de Aplicación emitirá un informe y lo elevará junto con el proyecto de acto administrativo correspondiente, otorgando o denegando, según corresponda, la habilitación. Suscripto el acto por la autoridad competente se notificará al solicitante quién, en su caso, podrá presentar los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario

3.  Sistema de seguimiento y evaluación de desempeño

Conforme a los artículos 5°, 7°, 9° y concordantes del Decreto N° 508/92, la habilitación de una UVT se encuentra sujeta a un seguimiento permanente. Las evaluaciones generales se realizarán con una periodicidad bianual, sin perjuicio de evaluaciones extraordinarias cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.

3.1. Evaluación de Desempeño General y Recalificación

Se evaluará:

a) Cumplimiento Normativo: Verificación de la vigencia de la personería jurídica e inexistencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad en sus integrantes.

b) Gestión de Proyectos: Evaluación cuantitativa, cualitativa y proyección territorial de los proyectos formulados, aprobados y ejecutados bajo su administración, y de los servicios brindados. La evaluación cualitativa incluirá también la prestación de los servicios listados en el punto 3.2 d) de este documento, para lo cual se deberá presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación el formulario que a tal fin le será remitido con carácter de declaración jurada. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de distintas áreas de la SICTY (o el órgano que en el futuro lo reemplace en sus misiones y funciones) para llevar a cabo las evaluaciones establecidas en el presente punto.

3.2. Evaluación Individual de Desempeño

Podrán realizarse evaluaciones específicas sobre proyectos, contratos y administración de fondos, incluyendo:

a) Control Documental: Verificación minuciosa de la documentación respaldatoria de los gastos y procesos técnicos. en cumplimiento con el "Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos" Resolución N° 795/2023 y/o el que en el futuro lo reemplace.

b) Fiscalización Financiera: Control estricto de las rendiciones de cuentas y la aplicación de los fondos asignados, pudiendo solicitarse certificaciones contables en el caso que la Autoridad de Aplicación lo crea necesario.

c) Validación de Resultados: La UVT deberá acreditar los informes de avance y final correspondiente a cada proyecto gestionado. El incumplimiento de los hitos y resultados de cada proyecto no deberán ser imputables a la falta de asistencia por parte de la UVT.

3.3.  Actualización de Órganos de Administración

Es obligación de la UVT mantener actualizada la información sobre su estructura organizativa. Cualquier modificación en la composición de sus órganos de administración o representación debe ser informada fehacientemente vía TAD a la Autoridad de Aplicación, acompañando la documentación respaldatoria.

3.4. Procedimiento de Renovación y Subsanación

El ciclo de evaluación y continuidad operativa tanto general como individual se rige por el siguiente proceso:

-  Aviso de proximidad de vencimiento de plazo bianual: La Autoridad de Aplicación comunicará a la UVT, con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha de vencimiento de la vigencia de habilitación, la proximidad de su vencimiento y la necesidad de evaluación del desempeño de la UVT para su renovación.

-  Notificación fehaciente a la dirección de correo electrónico institucional de la UVT para que, en el plazo de treinta (30) días corridos, se remitan a la Autoridad de Aplicación el formulario completo bajo apercibimiento de suspender el registro de la UVT.

Luego de la recepción del formulario, la Autoridad de Aplicación procederá a realizar el análisis del mismo dando revisión integral de la documentación técnica y administrativa presentada por la UVT.

a) Decisión Favorable: Si el resultado de la evaluación es satisfactorio (rendiciones, documentación y cumplimiento de objetivos), la Autoridad de Aplicación elaborará un informe elevando un proyecto de acto administrativo en tal sentido, el que, suscripto por autoridad competente, se notificará a la UVT.

b) Instancia de Subsanación: Ante la detección de irregularidades u observaciones en las rendiciones o documentos, la Autoridad de Aplicación notificará de las mismas a la dirección de correo electrónico institucional de la UVT, la que dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para corregir las deficiencias identificadas.

c) Efectos del Incumplimiento: La falta de respuesta o la insuficiencia en la subsanación de los errores o irregularidades, dentro del plazo previsto, dará inicio al proceso de suspensión o caducidad estipulado en el punto 5 de este manual.

4.  Régimen de extinción y caducidad de la habilitación

La habilitación se extingue por disolución de la persona jurídica o por caducidad, conforme a los artículos 6° a 10° del Decreto N° 508/92.

4.1.  Causales vinculadas a la Declaración Jurada

A criterio de la Autoridad de Aplicación, se podrá indicar la suspensión, previo a iniciar el proceso de inhabilitación de la UVT. La suspensión de la UVT será indicada en los casos de incumplimiento de las obligaciones a su cargo por el plazo de tres (3) meses y/o hasta que se subsanen la/s irregularidad/es indicada/s. Una vez vencido el plazo mencionado sin que la UVT haya realizado las subsanaciones solicitadas por la Autoridad de Aplicación, está podrá disponer su inhabilitación.

Durante el plazo que dure la suspensión la UVT no podrá iniciar la gestión de nuevos proyectos, sin embargo, sus obligaciones respecto de los que tenga vigentes, se mantendrán intactas durante dicho plazo. En los casos mencionados, los beneficiarios de los proyectos que la UVT gestiona, podrán optar por continuar con la misma UVT o elegir una nueva, previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. La elección de una nueva UVT se realizará a través del Modelo de Nota elaborado por la Autoridad de Aplicación.

4.2. Causales vinculadas a la extinción y caducidad de la habilitación

Constituyen causales, entre otras:

a) Inactividad por el término de dos (2) años.

b) Falseamiento u omisión de información relevante.

c) Pérdida de idoneidad técnica.

d) Uso indebido de los beneficios de la Ley N° 23.877.

e) Incumplimiento grave o reiterado de obligaciones.

4.3. Procedimiento de Notificación, Descargo y Resolución

El procedimiento comprende:

1. Detección de irregularidad e informe técnico por el área competente.

2. Notificación vía TAD o mail a la dirección de correo electrónico denunciada por la UVT.

3. Descargo: plazo de diez (10) días hábiles administrativos.

4. Evaluación del descargo por la Autoridad de Aplicación, quién podrá requerir la intervención de otras áreas de la SICYT (o el órgano que en el futuro lo reemplace en sus misiones y funciones) de considerarlo necesario.

5. Elaboración del acto administrativo de caducidad, en caso de corresponder.

6. Intervención del servicio jurídico permanente competente.

7. Suscripción del acto por autoridad competente.

8. Notificación a la UVT.

El acto será recurrible conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario.

4.4. Aspectos contables, financieros y rendiciones

Previo a la inhabilitación se verificará:

a) Estado de rendiciones de cuentas.

b) Inexistencia de deudas exigibles.

c) Situación de proyectos en ejecución.

La caducidad no exime a la UVT de las responsabilidades emergentes de los beneficios percibidos.

Este Manual constituye un instrumento interno de aplicación obligatoria para la gestión y control de las Unidades de Vinculación Tecnológica habilitadas en el marco de la Ley N° 23.877.

IF-2026-31089784-APN-DNVYT#JGM 10
















DECLARACIÓN JURADA

Los datos consignados en el presente formulario lo han sido en carácter de declaración jurada, y me doy por notificado en conformidad de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA podrá exigirme, a su solo criterio, su acreditación documental fehaciente.

Toda documentación que se adjunte al trámite disponible en TAD implica la firma por parte del usuario.


IF-2026-31149727-APN-DNVYT#JGM











DECLARACIÓN JURADA

Los datos consignados en el presente formulario lo han sido en carácter de declaración jurada, y me doy por notificado en conformidad de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA podrá exigirme, a su solo criterio, su
acreditación documental fehaciente.

Toda documentación que se adjunte al trámite disponible en TAD implica la firma por parte del usuario.


IF-2026-31149531-APN-DNVYT#JGM