MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN


Resolución 205/2026

RESOL-2026-205-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-24372128- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 de fecha 4 de abril de 2024 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”.

Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Que por el artículo 4° de la citada Resolución dispone: “Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con otros organismos cuando ello resulte necesario”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 del 4 de abril de 2024 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General para el Programa.

Que resulta pertinente modificar el Reglamento General del Programa para su implementación en la Convocatoria del año 2026.

Que en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia el dictado del acto administrativo que disponga la apertura de la convocatoria a la inscripción al PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” para el año 2026 y modifique el Reglamento General del Programa.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención conforme lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional y el Decreto reglamentario N° 1344/07.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente para el año 2026 del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” hasta el 30 de abril de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Reglamento General del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 de fecha 4 de abril de 2024 y sus modificatorias, por el Reglamento que como Anexo I (IF-2026-34617871-APN-SSPIE#MCH.) forma parte integrante de la presente Resolución

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2026 N° 20830/26 v. 08/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO GENERAL DEL

PROGRAMA VOUCHERS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°. - Objeto. Aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de la prestación temporaria “VOUCHERS EDUCATIVOS” creado por Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61/24.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. - Objetivo.

El Programa de Asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" tiene como objetivo brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.

ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.

La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutela o guarda de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal. Esta prestación será de carácter personal e intransferible.

ARTICULO 4°.- Compatibilidades.

El Voucher Educativo es compatible con la percepción de algún otro beneficio social.

ARTÍCULO 5°. - Titulares de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.

Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutela o guarda de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18)    años de edad inclusive al momento de la inscripción, que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal y que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6°. – Obligaciones.

Aquellos titulares de la responsabilidad parental, tutela o guarda de estudiantes que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal que soliciten la asistencia del Programa “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.

B. Relaciones familiares: Quienes ejercen la responsabilidad parental, tutela o guarda deberán verificar, completar y mantener actualizados los datos personales y del grupo familiar registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

C. Renuncia: Los responsables parentales, tutores o el guarda que deseen renunciar al Programa podrán hacerlo únicamente a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” disponible en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).

CAPÍTULO III – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 7°. - Requisitos y condiciones.

1 .- Los titulares de la responsabilidad parental, tutor o guarda de los estudiantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

2 .- La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.

3 .- Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”, o la que en el futuro la reemplace, en el sitio oficial de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).

4 .- Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben tener al momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda.

CAPÍTULO IV – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 8°. - Convocatoria.

La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a partir de una convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°. - Inscripción.

El período de inscripción será establecido en la Resolución de convocatoria correspondiente.

Quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutela o guarda de los aspirantes de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán realizar la inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin. La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL de alguno de los titulares de la responsabilidad parental, tutela o guarda del estudiante. Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental, tutor o guarda. En caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en el Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL.

ARTÍCULO 10°. – Procedimiento de inscripción.

La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”, o la que en el futuro la reemplace en el sitio oficial         de         la         Secretaría          de         Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/), a través del usuario de Mi Argentina. En caso de no contar con uno, se deberá crear en forma previa a la inscripción.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones administrativas. El peticionante podrá modificar los datos hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido.

Una vez finalizado, se encontrará inscripto como solicitante en las condiciones declaradas.

ARTÍCULO 11. - Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el peticionante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO V – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 12. - De la evaluación.

Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la postulación. La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por TRES (3) componentes: la validación de la condición de regularidad del estudiante, la evaluación socioeconómica del ingreso familiar y la regularidad en el pago de las cuotas escolares.

ARTÍCULO 13. - De la validación de la condición de regularidad e información académica del estudiante.

Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” y brindarán información académica.

La validación de condición de alumno regular se realizará dos veces al año a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” en las fechas que el PROGRAMA informe a las Direcciones Provinciales de Educación Privada, u organismo equivalente, de cada Jurisdicción, las que deberán remitir la información a las instituciones educativas que participen del Programa.

Las fechas que se definan serán informadas a las Direcciones Provinciales de Educación Privada u organismo equivalente mediante correo electrónico.

A su vez, habrá una tercera instancia de certificación, a fin de que la institución brinde información académica del ciclo lectivo que finaliza.

ARTÍCULO 14. - Regularidad en el pago de las cuotas escolares.

La escuela deberá informar mensualmente por plataforma la nómina de adjudicados que adeuden cuotas respetando las fechas estipuladas por el Programa y las Direcciones Jurisdiccionales de Gestion Privadas.

Ante la falta de pago de dos (2) cuotas, el beneficio será suspendido hasta que se regularice la situación, permitiendo luego el cobro retroactivo. En caso de acumularse tres (3) cuotas impagas, el VOUCHER EDUCATIVO será cancelado.

ARTÍCULO 15. - De la evaluación socioeconómica.

La evaluación socioeconómica se realizará de forma mensual, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción. Para el cálculo del ingreso familiar se considerará:

a) La suma de las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutela o guarda que sean trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario;

b) Las rentas de referencia de los trabajadores  autónomos y monotributistas;

c) los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 16. – Resultados de la inscripción.

El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de la prestación.

ARTÍCULO 17. - Aprobación de los beneficiarios.

Una vez finalizado el período de evaluación y obtenidos los resultados, se dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.

ARTÍCULO 18. – Reclamos.

En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de la plataforma del Programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha de publicación del resultado.

CAPÍTULO VI – DEL PAGO

ARTÍCULO 19. - Forma de pago.

Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Los beneficiarios de la prestación, validados por las instituciones educativas, recibirán hasta el mes de diciembre, el Voucher Educativo de forma mensual, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el presente reglamento.

La persona responsable de la inscripción del estudiante deberá poseer cuenta bancaria (CBU) y/o billetera virtual (CVU) cuyos datos deberán ser informados al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 20. – Titular del cobro de la prestación.

La titularidad del cobro de la prestación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si el estudiante cuenta con un solo responsable parental, tutor o por quien se encuentre a cargo de la guarda registrado en ANSES, éste será el titular.

b) Si el estudiante cuenta con ambos responsables parentales, tutores o por quien se encuentre a cargo de la guarda registrados en ANSES, se seguirá el siguiente orden de prelación:

I. A quien conviva con el estudiante, tenga o no tenga medio de pago registrado en ANSES. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.

II. Si quienes ejercen la responsabilidad parental, tutela o guarda de la tutela son convivientes y cuentan con medio de pago registrado, la titular del cobro de la prestación será la madre; excepto que sólo uno cuente con medio de pago registrado en cuyo caso éste será el titular.

c) En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela:

I. Será titular quien se encuentre a cargo del alumno, independientemente de que tenga o no tenga medio de pago. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.

II.  En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se encuentre a cargo de la guarda.

CAPÍTULO VII – CESE DE LA PRESTACIÓN

ARTÍCULO 21. - Cese de la prestación.

La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.

B. Por muerte del estudiante.

C. Por renuncia del titular.

D. Por pérdida de la condición de alumno regular.

E. Por adeudar TRES (3) o más cuotas escolares, en los términos del artículo 14.

ARTÍCULO 22. – Momento del cese.

La prestación cesará a partir del momento en el que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento del acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo anterior. Se informará del cese de la prestación a través de la plataforma del Programa.

CAPÍTULO VIII – DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 23. Alcance. Obligación de las instituciones.

Aquellas instituciones alcanzadas por el Programa deberán certificar la condición de regularidad de los estudiantes que se postulen, conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos que la Autoridad de Aplicación estipule. Dicha certificación se realizará mediante la Plataforma del Programa.

CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24. – Protección de datos personales.

Toda la información personal de quienes se inscriban al Programa será tratada de acuerdo con la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326, tanto para su recopilación como para la transferencia de dichos datos a los organismos intervinientes en la evaluación y el pago de la prestación.


IF-2026-34617871-APN-SSPIE#MCH