REGLAMENTO GENERAL DEL
PROGRAMA VOUCHERS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto. Aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de la
prestación temporaria “VOUCHERS EDUCATIVOS” creado por Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61/24.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivo.
El Programa de Asistencia "VOUCHERS EDUCATIVOS" tiene como objetivo
brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos
asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de
niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte
estatal.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a quienes ejerzan la
responsabilidad parental, tutela o guarda de estudiantes de hasta
DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción que
asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al
menos 75% de aporte estatal. Esta prestación será de carácter personal
e intransferible.
ARTICULO 4°.- Compatibilidades.
El Voucher Educativo es compatible con la percepción de algún otro beneficio social.
ARTÍCULO 5°. - Titulares de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la
responsabilidad parental, tutela o guarda de estudiantes de hasta
DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de
la inscripción, que asistan a instituciones educativas públicas de
gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos
75% de aporte estatal y que cumplan con todos los requisitos y
condiciones establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°. – Obligaciones.
Aquellos titulares de la responsabilidad parental, tutela o guarda de
estudiantes que asistan a instituciones educativas públicas de gestión
privada con al menos 75% de aporte estatal que soliciten la asistencia
del Programa “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción al
Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo
regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él
resulten.
B. Relaciones familiares: Quienes ejercen la responsabilidad parental,
tutela o guarda deberán verificar, completar y mantener actualizados
los datos personales y del grupo familiar registrados en la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
C. Renuncia: Los responsables parentales, tutores o el guarda que
deseen renunciar al Programa podrán hacerlo únicamente a través de la
plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” disponible en el sitio oficial de la
Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
CAPÍTULO III – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 7°. - Requisitos y condiciones.
1 .- Los titulares de la responsabilidad parental, tutor o guarda de
los estudiantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados o
extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y
contar con documento nacional de identidad (DNI).
2 .- La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación
del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas
establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
3 .- Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la
encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”, o la que en
el futuro la reemplace, en el sitio oficial de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
4 .- Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben tener al
momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de edad
inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la
institución educativa a la que acuda.
CAPÍTULO IV – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8°. - Convocatoria.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a partir de una
convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos
aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°. - Inscripción.
El período de inscripción será establecido en la Resolución de convocatoria correspondiente.
Quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutela o guarda de los
aspirantes de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán realizar la
inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a
tal fin. La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL
de alguno de los titulares de la responsabilidad parental, tutela o
guarda del estudiante. Sólo podrá inscribir a los estudiantes un
responsable parental, tutor o guarda. En caso de que el CUIL del
estudiante haya sido registrado en el Programa, se rechazará cualquier
inscripción posterior con ese mismo CUIL.
ARTÍCULO 10°. – Procedimiento de inscripción.
La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse
mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la
plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”, o la que en el futuro la reemplace en
el sitio oficial
de
la
Secretaría
de Educación
(https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/), a través del usuario de Mi Argentina. En caso de no contar con uno, se deberá crear en forma previa a la inscripción.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la
asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones
administrativas. El peticionante podrá modificar los datos hasta el
momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido.
Una vez finalizado, se encontrará inscripto como solicitante en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 11. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el peticionante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO V – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 12. - De la evaluación.
Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la
postulación. La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa
estará conformada por TRES (3) componentes: la validación de la
condición de regularidad del estudiante, la evaluación socioeconómica
del ingreso familiar y la regularidad en el pago de las cuotas
escolares.
ARTÍCULO 13. - De la validación de la condición de regularidad e información académica del estudiante.
Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición
regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de
Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” y brindarán información académica.
La validación de condición de alumno regular se realizará dos veces al
año a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” en las fechas que
el PROGRAMA informe a las Direcciones Provinciales de Educación
Privada, u organismo equivalente, de cada Jurisdicción, las que deberán
remitir la información a las instituciones educativas que participen
del Programa.
Las fechas que se definan serán informadas a las Direcciones
Provinciales de Educación Privada u organismo equivalente mediante
correo electrónico.
A su vez, habrá una tercera instancia de certificación, a fin de que la
institución brinde información académica del ciclo lectivo que finaliza.
ARTÍCULO 14. - Regularidad en el pago de las cuotas escolares.
La escuela deberá informar mensualmente por plataforma la nómina de
adjudicados que adeuden cuotas respetando las fechas estipuladas por el
Programa y las Direcciones Jurisdiccionales de Gestion Privadas.
Ante la falta de pago de dos (2) cuotas, el beneficio será suspendido
hasta que se regularice la situación, permitiendo luego el cobro
retroactivo. En caso de acumularse tres (3) cuotas impagas, el VOUCHER
EDUCATIVO será cancelado.
ARTÍCULO 15. - De la evaluación socioeconómica.
La evaluación socioeconómica se realizará de forma mensual, a través de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de
los ingresos del grupo familiar que se registren en las bases de datos
de dicho organismo al momento de la inscripción. Para el cálculo del
ingreso familiar se considerará:
a) La suma de las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la
responsabilidad parental, tutela o guarda que sean trabajadores en
relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras,
la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por
zona desfavorable y el sueldo anual complementario;
b) Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas;
c) los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por
desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas
y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 16. – Resultados de la inscripción.
El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del
Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca
del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso
de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá
acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar
la causal de denegación de la prestación.
ARTÍCULO 17. - Aprobación de los beneficiarios.
Una vez finalizado el período de evaluación y obtenidos los resultados,
se dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia
“VOUCHERS EDUCATIVOS”.
ARTÍCULO 18. – Reclamos.
En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores
involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o
cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los
estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas
correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de
la plataforma del Programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de
los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha de publicación del
resultado.
CAPÍTULO VI – DEL PAGO
ARTÍCULO 19. - Forma de pago.
Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia
“VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por
cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Los beneficiarios de la prestación, validados por las instituciones
educativas, recibirán hasta el mes de diciembre, el Voucher Educativo
de forma mensual, siempre y cuando cumplan con los requisitos
estipulados en el presente reglamento.
La persona responsable de la inscripción del estudiante deberá poseer
cuenta bancaria (CBU) y/o billetera virtual (CVU) cuyos datos deberán
ser informados al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 20. – Titular del cobro de la prestación.
La titularidad del cobro de la prestación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si el estudiante cuenta con un solo responsable parental, tutor o
por quien se encuentre a cargo de la guarda registrado en ANSES, éste
será el titular.
b) Si el estudiante cuenta con ambos responsables parentales, tutores o
por quien se encuentre a cargo de la guarda registrados en ANSES, se
seguirá el siguiente orden de prelación:
I. A quien conviva con el estudiante, tenga o no tenga medio de pago
registrado en ANSES. En este último caso, ANSES informará la situación
para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. Si quienes ejercen la responsabilidad parental, tutela o guarda de
la tutela son convivientes y cuentan con medio de pago registrado, la
titular del cobro de la prestación será la madre; excepto que sólo uno
cuente con medio de pago registrado en cuyo caso éste será el titular.
c) En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela:
I. Será titular quien se encuentre a cargo del alumno,
independientemente de que tenga o no tenga medio de pago. En este
último caso, ANSES informará la situación para que el postulante
ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se encuentre a cargo de la guarda.
CAPÍTULO VII – CESE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 21. - Cese de la prestación.
La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.
B. Por muerte del estudiante.
C. Por renuncia del titular.
D. Por pérdida de la condición de alumno regular.
E. Por adeudar TRES (3) o más cuotas escolares, en los términos del artículo 14.
ARTÍCULO 22. – Momento del cese.
La prestación cesará a partir del momento en el que la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN tome conocimiento del acaecimiento de una de las causales
establecidas en el artículo anterior. Se informará del cese de la
prestación a través de la plataforma del Programa.
CAPÍTULO VIII – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 23. Alcance. Obligación de las instituciones.
Aquellas instituciones alcanzadas por el Programa deberán certificar la
condición de regularidad de los estudiantes que se postulen, conforme
al procedimiento y dentro de los plazos establecidos que la Autoridad
de Aplicación estipule. Dicha certificación se realizará mediante la
Plataforma del Programa.
CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24. – Protección de datos personales.
Toda la información personal de quienes se inscriban al Programa será
tratada de acuerdo con la Ley Nacional de Protección de Datos
Personales N° 25.326, tanto para su recopilación como para la
transferencia de dichos datos a los organismos intervinientes en la
evaluación y el pago de la prestación.
IF-2026-34617871-APN-SSPIE#MCH