MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/2026
DI-2026-6-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-120318706- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2025-122459453-APN-DNC#MCH del Expediente N°
EX-2025-120318706- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el Acuerdo y Anexo I
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA -Línea Belgrano-, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACION DEL EMPLEO PUBLICO
DEL MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO tomó la
intervención prevista en el Decreto N° 322/17.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes ante esta
cartera de estado.
Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004) en cuanto a la intervención de los delegados de
personal.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA -Línea Belgrano-, por la parte empleadora,
obrantes en el documento N° IF-2025-122459453-APN-DNC#MCH del
Expediente N° EX-2025-120318706- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2026 N° 20791/26 v. 09/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)