MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2/2026
DI-2026-2-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-125586216- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el
Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el documento N° RE-2025-136865497-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre INDUSTRIAS CERÁMICAS
LOURDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO
CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical,
ratificado por la parte empleadora en la página 01 del documento N°
IF-2025-142182989-APN-DNC#MCH y por la entidad sindical en el documento
N° IF-2025-141597180-APN-DNC#MCHn de autos.
Que en dicho acuerdo las partes convienen que durante los meses de
diciembre 2025 al 28 de febrero 2026, el personal activo percibirá el
pago de una “Asignación no remunerativa” equivalente al setenta por
ciento (70%) de cualquier concepto remunerativo y no remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal, para todos los trabajadores de
la empresa, representados por la entidad sindical firmante, conviniendo
asimismo que dicha suma no alcanzará a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado el
correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis en el
EX-2025-55898293- -APN-DGDTEYSS#MCH y ha acompañado en autos
documentación contable a fin de acreditar la situación de crisis
invocada.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las paginas 1/18 del documento N° RE-2025-139750193-APN-DTD#JGM de
autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de competencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/1988
y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el
artículo 4° del Decreto 633/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre
INDUSTRIAS CERÁMICAS LOURDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA por la parte
sindical, obrante en el documento N° RE-2025-136865497-APN-DTD#JGM de
autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el
listado de personal afectado, obrante en las paginas 1/18 del documento
N° RE-2025-139750193-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2026 N° 20796/26 v. 09/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)