MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 38/2026
RESOL-2026-38-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-30652191- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO
DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS
SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento
de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución
Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita de la precitada ex - Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 2023 el Departamento de Comercio de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron el
ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS
COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciado por
dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo
concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense
(C-357-826).
Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría, se aprobó
el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca
concentrado a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de
exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las
condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.
Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución
Conjunta Nº 1/23, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE
MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de
exportación 2026/2027.
Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos
1.a), 1.b) y 1.c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución
Conjunta Nº 1/23.
Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se
cursarán bajo licencias de exportación para el período 2026/2027, para
la categoría general.
Que las firmas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los
extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución
Conjunta Nº 1/23 para perfeccionar el contrato de adjudicación
establecido en la presente medida.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días
para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de
adjudicación.
Que la firma UVAS ARGENTINAS S.A. ha renunciado a la adjudicación propuesta por CAFEM.
Que las toneladas que correspondieran a la precitada firma pasarán a
conformar el Fondo de Libre Disponibilidad de acuerdo con lo reglado en
el cuarto párrafo del Punto 5 del Anexo I a la referida Resolución
Conjunta N° 1/23.
Que las firmas COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA. (CUIT N°
30-71837768-0), ORION JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8) y SAN JUAN
JUICE AND WINE S.R.L. (CUIT N° 30-71053462-0) se han presentado como
postulantes nuevos, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la
mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.
Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada
Resolución Conjunta Nº 1/23, para su encuadre como Nuevos Postulantes,
a excepción de las firmas COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA.
(CUIT N° 30-71837768-0) y ORION JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8).
Que la postulante COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA (CUIT N°
30-71837768-0) no ha podido acreditar los extremos de los requisitos
establecidos en los incisos 3.a) y 3.c) del Punto 3 del Anexo I a la
precitada Resolución Conjunta N° 1/23, por lo tanto corresponde
desestimar su presentación como postulante nuevo.
Que, asimismo, la postulante ORION JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8)
no ha podido acreditar los extremos del requisito establecido en el
inciso 3.c) del Punto 3 del Anexo I a la precitada Resolución N° 1/23,
por lo tanto corresponde desestimar su presentación como postulante
nuevo.
Que, para los restantes postulantes nuevos corresponde asignarles en
proporciones iguales el total de toneladas dispuesto para dicha
categoría, por lo tanto se propicia en este caso asignar el total al
postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. (CUIT N° 30-71053462-0).
Que en su carácter de postulante nuevo, dicha firma no es signataria
del referido Acuerdo de Suspensión, por lo tanto, corresponde otorgar
un plazo de hasta TREINTA (30) días para que presente copia del
formulario de adhesión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar parte del Fondo de Libre Disponibilidad.
Que una vez cumplimentados todos los requisitos, las licencias de
exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del
Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTAS
CINCUENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (40.258 tm) de jugo de uva blanca
concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de
abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, conforme surge de los Anexos I
y II que, registrados con los Nros. IF-2026-32313406-APN-SSMAEII#MEC e
IF-2026-32313536-APN-SSMAEII#MEC forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas
COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE CUYO LTDA (CUIT N° 30-71837768-0) y ORION
JUICE S.A.S. (CUIT N° 30-71878430-8) como postulantes nuevos por las
razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que habiéndose aplicado los criterios
previstos en el Anexo I a la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de
mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex -
Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a
CIENTO CUARENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (142 tm); y se sumarán de
manera automática las toneladas que surjan por aplicación de lo
dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución Conjunta Nº
1/23.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo I
tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada
en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de
adjudicación de sus cuotas partes. Para ello deberán completar por
única vez el formulario correspondiente a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) trámite denominado “Solicitud para acceder a
una licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a
Estados Unidos. Ciclo 2026/2027”, ingresando a
www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso
con la documentación detallada en el Anexo III que, registrado con el
N° IF-2026-32313926-APN-SSMAEII#MEC forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el adjudicatario del citado Anexo II
tendrá un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en
vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de
adhesión al ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE
DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA,
emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el contrato de adjudicación de su
cuota parte.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de
exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección de Solución
de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2026 N° 21449/26 v. 09/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)