JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 827/2026
DI-2026-827-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el EX-2026-29123058-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y su Decreto reglamentario 1759/72 – T.O. 2017 de fecha 3 de
abril de 1972; Ley 13.577, modificada por la Ley 20.324, los Decretos
674 de fecha 24 de mayo de 1989, N° 776 de fecha 12 de mayo de 1972 y
241 de fecha 6 de mayo del 2022, la Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990, la
Resolución de la Ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUTENTABLE del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 03 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,
indica que los establecimientos industriales y/o especiales, están
obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los
datos especificados en las disposiciones instrumentales de aplicación
del Decreto citado.
Que mediante Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990 y la Resolución de la Ex
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUTENTABLE del entonces MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, unificaron el
criterio en cuanto a la presentación de la Declaración Jurada anual
conteniendo la información correspondiente al año anterior y la misma
deberá ser presentado del 1° al 30 de abril de cada año.
Que la Autoridad de Aplicación ha instrumentado desde el año 2015, un
sistema informático en línea para la presentación de las Declaraciones
Juradas de Efluentes Líquidos, como medio obligatorio para el
cumplimento de dicha obligación formal.
Que en la actualidad se encuentra en plena ejecución una actualización
integral de la plataforma informática mencionada en el considerando
precedente, que comprende tareas de reingeniería del sistema, migración
de datos y adecuación nuevas funcionalidades del sistema.
Que las tareas técnicas involucradas en dicho proceso pueden generar
indisponibilidades parciales o totales del sistema, así como eventuales
inconsistencias operativas de carácter transitorio, que inciden en la
normal utilización de la herramienta por parte de los sujetos obligados
Que dichas circunstancias configuran un supuesto de imposibilidad
material de cumplimiento en tiempo oportuno de la obligación formal de
presentación, no imputable a los administrados
Que en consecuencia y a fin de resguardar el debido cumplimiento del
régimen establecido en el Decreto N° 674/89 y la Resolución SAyDS N°
316/05, corresponde disponer una prorroga excepcional hasta el 30 de
junio del presente año, para la presentación de la declaración Jurada
de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2025.
Que la prórroga de plazos constituye una herramienta idónea, razonable
y proporcionada para resguardar los derechos de los administrados y
asegurar la eficacia del régimen de control ambiental.
Que la medida propiciada se limita a adecuar transitoriamente los
plazos de cumplimiento, sin modificar el contenido sustancial de las
obligaciones, ni el régimen aplicable
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por Decretos Nº 674/89 y 776/92, y por Resolución Nº 169/25 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTICULO 1° Prorrógase hasta el día 30 de junio del 2026, la fecha para
la presentación de la Declaración Jurada Anual, establecida por el
artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,
correspondiente al año 2025, conforme a los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Jorge Brom
e. 09/04/2026 N° 20991/26 v. 09/04/2026