MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
Disposición 2/2026
DI-2026-2-APN-DNRIN#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2026-02983865- -APN-DNEEIE#MS,
las Resoluciones Ministeriales Nº 1002 de fecha 14 de julio de 2016, Nº
2026 de fecha 14 de noviembre de 2016, N° 277/26 del 13 de febrero de
2026, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7/2017, la Disposición N° 5/2023 de la
por entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA,
los Decretos N° 1138/2024, 893/25; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 1002/2016 creó el COMITÉ NACIONAL
ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN en el ámbito de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, el que entiende
en todo aspecto relacionado con las implicancias éticas que plantea la
investigación en seres humanos con el objeto de garantizar la
protección de los derechos de los sujetos participantes.
Que mediante la Disposición Nº 7/2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se aprobó el formulario de datos
de miembros de Comités de Ética en Investigación, el cual debe
acompañar las solicitudes de acreditación de dichos comités
Que el Decreto N° 1138/2024 le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES INTERNACIONALES la función de promover el desarrollo de los
Comités de Ética de la Investigación en Salud en las distintas
jurisdicciones y ámbitos hospitalarios, en coordinación con las áreas
de este Ministerio con competencia en la materia.
Que el trámite se inició bajo el régimen establecido por la Resolución
N° 1002/16, actualmente adecuado al marco regulatorio vigente conforme
la Resolución MS N° 277/26, aplicable a los Comités de Ética en
Investigación.
Que mediante la Disposición N° 5/2023 de la por entonces SUBSECRETARÍA
DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, se acreditó al Comité de
Ética en Investigación (CEI) “Comité de Ética de los Institutos de la
Academia Nacional de Medicina (CEIANM)” por un período de 3 (tres) años.
Que por el expediente citado en el visto, el Comité de Ética “CEIANM”
solicitó la reacreditación de su CEI por vencimiento del plazo,
mediante nota firmada por el Presidente del CEI, con fecha 1 de julio
de 2025.
Que la UNIDAD DE ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DEL
COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN ha evaluado la
documentación presentada y esta cumple con los requisitos establecidos
en la normativa vigente.
Que, en consecuencia, corresponde otorgar la reacreditación al CEI de
la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA a partir del día 27 de marzo de 2026,
dictándose el acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°1138/2024.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reacredítase al Comité de Ética (CEI) “Comité de Ética de
los Institutos de la Academia Nacional de Medicina (CEIANM)” por un
período de 3 (tres) años a partir de la fecha de publicación de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- El CEI deberá informar al COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA
EN INVESTIGACIÓN de todo cambio en su composición y modificaciones a
sus Procedimientos Operativos Estandarizados.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Vazquez Durand
e. 09/04/2026 N° 21209/26 v. 09/04/2026