CONTRATOS
Decreto 230/2026
DECTO-2026-230-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-16208552-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR destinado a cooperar en la
ejecución del “Proyecto Infraestructura Resiliente para el Desarrollo
Económico Regional y la Creación de Empleo Fase 1 - Provincia del
Neuquén”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia del NEUQUÉN y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN con el
fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Infraestructura
Resiliente para el Desarrollo Económico Regional y la Creación de
Empleo Fase 1 - Provincia del Neuquén”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es mejorar el acceso a infraestructura
resiliente y la capacidad institucional en la Provincia del NEUQUÉN,
con el fin de apoyar el desarrollo económico regional y la creación de
empleo en el sector turístico y sectores relacionados, y actuar
eficazmente en caso de una Crisis o Emergencia Elegible.
Que para alcanzar el objetivo propuesto, el proyecto prevé la ejecución
de CUATRO (4) partes: (i) Mejora de la conectividad y la integración
regional, (ii) Mejora de destinos y sitios turísticos, (iii)
Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para el Desarrollo del
Turismo y (iv) Componente Contingente de Respuesta a Emergencias (CERC,
por sus siglas en inglés).
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la balanza de pagos de operaciones de garantía de
operaciones de financiamiento con organismos internacionales de crédito
y manifestó que “la dimensión de la operación bajo análisis implica un
impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la
balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que “el impacto
sobre la balanza de pagos internacionales será acotado y consistente
con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que “no tiene objeciones que formular
con relación al financiamiento a requerir en el ámbito de su
competencia en función de que el costo financiero del préstamo de
referencia, basado en la información disponible y los supuestos
realizados, es inferior al que la República podría obtener en el
mercado”.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Convenio
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo BIRF N° 9887-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del referido Convenio y de preservar el crédito público de
la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno
de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de
Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF), en idioma inglés y su traducción oficial legalizada
al idioma español, que consta de TRES (3) artículos, que como ANEXO I
(IF-2026-17965838-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
del NEUQUÉN que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II
(IF-2026-17965962-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas
a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Garantía y el Contrato de
Contragarantía cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1°
y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe a convenir y/o suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Garantía y al Contrato de Contragarantía cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al
destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Convenio de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BIRF N° 9887-AR a ser suscripto entre el Gobierno
de la Provincia del NEUQUÉN y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2026 N° 21936/26 v. 10/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)