PODER EJECUTIVO
Decreto 238/2026
DECTO-2026-238-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-115533374-APN-DGDA#MEC, la Ley N°
13.064, los Decretos Nros. 882 del 31 de octubre de 2017, 50 del 19 de
diciembre de 2019, 389 del 15 de junio de 2021, 269 del 25 de mayo de
2022, 695 del 2 de agosto de 2024 y 286 del 24 de abril de 2025, la
Decisión Administrativa N° 259 del 1° de abril de 2016 y las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente entonces del
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Nros. 762 del 5 de noviembre de 2009 y 932 del 13 de septiembre de
2011, del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS Nros. 778 del 4 de mayo de 2012 y 760 del 20 de agosto de
2013, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
N° 517 del 22 de agosto de 2012, del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
N° 49 del 20 de abril de 2016, del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA N° 126 del
5 de septiembre de 2018, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Nros. 13 del 14 de enero de 2022 y 14 del 18 de enero de 2023
y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
N° 762/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS con el
objetivo principal de incentivar y sostener la construcción de
Centrales Hidroeléctricas, cuya duración sería la necesaria para
permitir la finalización de la totalidad de las obras que se incorporen
al mencionado Programa.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente
entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS N° 932/11 se incorporó, entre otros, al referido Programa
el Complejo Hidroeléctrico CÓNDOR CLIFF – LA BARRANCOSA, sobre el Río
SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1740 MW) de
potencia, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que por las Leyes Nros. 3.206 y 3.207 de la Provincia de SANTA CRUZ,
respectivamente, se asignaron los nombres de Gobernador Jorge CEPERNIC
a la represa ubicada en BARRANCOSA y de Presidente Dr. Néstor Carlos
KIRCHNER a la represa ubicada en CÓNDOR CLIFF, que se construirían en
el Complejo Hidroeléctrico sobre el Río SANTA CRUZ.
Que el 20 de abril de 2012 se suscribió un Convenio Marco entre la
Provincia de SANTA CRUZ, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, todas dependientes del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la SECRETARÍA DE
FINANZAS y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA
(UCOFIN), ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS; la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA); el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); el que fue ratificado por la Ley N° 3320 de
la Provincia de SANTA CRUZ.
Que mediante dicho instrumento se acordó que la Nación, a través de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, llevaría adelante el proceso
licitatorio de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA
CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge
CEPERNIC”, y que gestionaría, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la
ejecución de las obras de transporte eléctrico necesarias para poner en
disponibilidad la energía eléctrica generada por dicha obra, con la
colaboración de las partes firmantes en el ámbito de su competencia.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 778/12 se encomendó a la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del citado ex-Ministerio, efectuar
el llamado y llevar adelante el procedimiento de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la contratación de la obra en trato, a
ejecutarse en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 517/12 se aprobaron los pliegos
licitatorios de la citada obra y se dispuso el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación de la misma.
Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 760/13 se adjudicó la
contratación de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA
CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”
al consorcio integrado por ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA
GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso
UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS) por la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL
NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL
($22.925.870.000), incluyendo gravámenes.
Que, asimismo, se autorizó a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a suscribir el contrato de obra pública
con la empresa adjudicataria.
Que mediante la citada Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 760/163 también se estableció
que el gasto que demandara su cumplimiento sería con cargo al
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA establecido por el Decreto N°
1381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por la Ley N° 26.181, en
el marco del financiamiento propuesto por el oferente.
Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por una parte, y la UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
- CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la otra.
Que el 29 de enero de 2014 y el 10 de julio de 2014 las partes
suscribieron, respectivamente, las Adendas I y II al mencionado
contrato.
Que por el Decreto N° 1091 del 17 de julio de 2014 se aprobó el Modelo
de ACUERDO DE CRÉDITO a suscribirse entre el entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades
Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL
BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL (USD 4.714.350.000).
Que sobre la base de dicho Modelo, el 1° de agosto de 2014 se suscribió
el Contrato de Línea de Crédito pertinente, el que fue enmendado el 27
de enero de 2015.
Que, a su vez, el 9 de febrero de 2015 se suscribió la Adenda III al
Contrato de Obra Pública entre la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS
conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA
GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA y la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el 15 de febrero de 2015 se suscribió el Acta de Inicio de la obra.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259/16 se
transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el contrato de obra
pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones
administrativas correspondientes a la obra “APROVECHAMIENTOS
HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos
KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, que forma parte integrante del
PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la decisión administrativa citada
se transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las funciones,
los derechos y las obligaciones emergentes de los instrumentos
mencionados en el artículo 1° de esa norma, que ejercía hasta la fecha
de su dictado la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus
órganos dependientes, los que se encontraban entonces bajo la órbita
del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se dispuso
que el ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la
dependencia que se designara dentro de su jurisdicción, ejercería la
calidad de comitente de la obra citada y la facultad de aprobar los
desembolsos correspondientes a su ejecución.
Que, en consecuencia, por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA N° 49/16 se delegaron en la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de lo
dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N°
259/16 respecto de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO
SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge
CEPERNIC”.
Que el 31 de agosto de 2016, el 31 de mayo de 2017 y el 1° de febrero
de 2018, respectivamente, se suscribieron las Adendas IV, VI y VII al
Contrato de Obra Pública entre la UTE contratista y la ex-SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, mientras que el 20 de enero de 2017 se suscribió la Adenda V
al citado Contrato entre la UTE contratista y el ex-MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el artículo 4°, inciso i. del Decreto N° 882/17 y su
modificatorio se estableció que las obras públicas correspondientes al
proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz, en ese
entonces a cargo del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serían
continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA S.A. (IEASA) y, a su vez, que retomaban su denominación
original “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”.
Que, asimismo, por el artículo 5° del decreto mencionado se otorgó a
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) la concesión para la
generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales
hidroeléctricas “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la
Ley N° 15.336 y sus normas complementarias, y se autorizó al
ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el modelo de contrato y a
suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA N° 126/18 y su
modificatoria se transfirieron a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en su calidad de comitente, las funciones,
competencias, derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Obra
Pública relativo a la obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río
Santa Cruz, Represas Cóndor Cliff – La Barrancosa”.
Que, asimismo, el 4 de septiembre de 2020, el 15 de diciembre de 2020,
el 28 de octubre de 2021 y el 27 de diciembre de 2022 fueron suscriptas
las Adendas VIII, IX, X y XI, respectivamente, entre la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(IEASA), la que ya en el último caso había retomado su denominación de
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Que, por otra parte, por el artículo 4° del Decreto N° 389/21 se dejó
sin efecto el cambio de denominación de las obras públicas del proyecto
de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz que fuera
dispuesto en el artículo 4°, inciso i., última parte del Decreto N°
882/17, mientras que por el artículo 5° se determinó que retomarían sus
denominaciones de “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en
Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-,
respectivamente.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 13/22 se aprobó el Modelo de
Contrato de Concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicado en Cóndor Cliff- y
“GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicado en Barrancosa-, a suscribir entre
esa Secretaría y la entonces INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
(IEASA).
Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 269/22 y su
modificatorio se aprobó el Modelo de Acuerdo de Enmienda y
Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación al
Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE
CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente, a suscribirse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT
BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA
LIMITED.
Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 14/23 se aprobó el texto actualizado del
CONTRATO DE CONCESIÓN, el que incluye el cambio de la denominación
social de la Concesionaria de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (IEASA) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), el que
fue suscripto el 1° de febrero de 2023.
Que, por otro lado, en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias se dispone que las facultades y obligaciones que en ella
se establecen podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establece entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de gestionar proyectos
vinculados a las obras públicas hidráulicas, de concesión de obras
hídricas y de adaptación a los extremos climáticos, realizando la
gestión relativa a la participación de la Secretaría en todo el ciclo
de vida de las mismas, comprendiendo sus etapas de proyecto,
licitación, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad.
Que la centralización de la obra pública y el desarrollo de
infraestructura hidráulica en un solo organismo permiten una gestión
más eficiente y especializada, facilitando la toma de decisiones de una
manera más coordinada, priorizando el interés público que deba ser
atendido y la implementación de las políticas de infraestructura.
Que, asimismo, ello facilita el control sobre las condiciones de
ejecución de una obra pública determinada, permitiendo mejorar la
administración de los fondos públicos comprometidos y, a su vez,
contribuye a racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública
relacionada con la materia.
Que, a su vez, por el Decreto N° 286/25 se autorizó el procedimiento
para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en el Informe Circunstanciado obrante en el expediente por el que
tramitó dicho Decreto N° 286/25 -en el que se fundó la propuesta de
privatización, consignándose asimismo, entre otros extremos, las
alternativas de procedimiento y modalidad más adecuadas para hacer
efectiva dicha privatización, de conformidad con lo establecido en el
Anexo I del Decreto N° 695/24- se afirmó, respecto de las obras de
infraestructura a cargo de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
posee obras de infraestructura en curso, respecto de las cuales no
sería posible desvincularse en el corto plazo sin comprometer su
finalización ni asumir las responsabilidades y contingencias asociadas
(IF-2025-40162366-APN-SE#MEC), considerándose a la obra pública
correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Santa Cruz una de esas obras cuya continuidad debe ser garantizada.
Que, del mismo modo, en el marco del referido proceso de privatización
al que se encuentra sujeta ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se
destaca que la transferencia de dicha obra a la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS permitirá retomar su ejecución de
manera más eficiente, evitando una ralentización de la gestión,
asociada a demoras propias de la gestión pública y del proceso de
privatización mencionado, que conspira contra el desarrollo eficaz y
adecuado de dicha obra.
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de dotar a la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA de los instrumentos necesarios para el logro de sus
objetivos se considera pertinente delegar en la mencionada
Subsecretaría las facultades y obligaciones establecidas en la Ley N°
13.064 y sus modificatorias para la ejecución de la obra pública
correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Santa Cruz que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS
HIDROELÉCTRICAS, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 762/09 y
932/11, debiendo retomar su denominación original, “CÓNDOR CLIFF” y “LA
BARRANCOSA” dado que corresponde al Estado Nacional decidir respecto de
la denominación de las obras públicas nacionales, licitadas y
contratadas por él.
Que, en dicho marco, resulta asimismo oportuno y beneficioso para el
interés público que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerza la
calidad de comitente de la obra pública mencionada en el considerando
anterior, llevando adelante todas las funciones, derechos y
obligaciones emergentes del contrato y sus adendas, y de los
instrumentos y actuaciones administrativas de la mencionada obra,
pudiendo realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para
llevar adelante y perfeccionar lo previsto en el presente decreto.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo previsto en el
inciso i. del artículo 4° del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017
y lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 389 del 15 de
junio de 2021, precedentemente reseñados.
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se ha expedido sin formular objeciones.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA
EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley
N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley para la ejecución de la obra pública
correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Santa Cruz que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS
HIDROELÉCTRICAS, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 762 del 5 de
noviembre de 2009 y 932 del 13 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejercerá la
calidad de comitente de la obra mencionada en el artículo 1° de este
decreto, llevando adelante todas las funciones, derechos y obligaciones
emergentes del respectivo contrato y sus adendas, y de los instrumentos
y actuaciones administrativas de la mencionada obra, pudiendo realizar
todas las gestiones necesarias y pertinentes para llevar adelante y
perfeccionar lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las obras públicas correspondientes al
proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz retomarán
su denominación original: “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en coordinación con ENERGÍA ARGENTINA
S.A., adopte las medidas y acciones que resulten pertinentes y brinde
el apoyo requerido con el fin de materializar el traspaso de las
funciones, derechos y obligaciones que surjan del presente, asegurando
una transición ordenada y eficiente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA S.A. y al consorcio
integrado por ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP
COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS).
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de
trasladar los créditos asignados para la ejecución de la obra pública
correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Río
SANTA CRUZ, que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS
HIDROELÉCTRICAS.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo previsto en el inciso i. del
artículo 4° del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 y lo
establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio
de 2021.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 13/04/2026 N° 22383/26 v. 13/04/2026