CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 2/2026
RESFC-2026-2-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), y 29
de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12 de fecha 16
de octubre de 2014 y sus modificatorias, y la Resolución N° 4 de fecha
9 de abril de 2025, modificada por la Resolución N° 12 de fecha 2 de
octubre de 2025, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.
Que en el artículo 2° de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de
2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y modificatorias, se ha previsto la
reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel base establecido
para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en
establecimientos ubicados en tierra.
Que ante la situación que viene atravesando el sector fresquero de la
flota pesquera nacional y la necesidad de otorgarle una mayor
competitividad para aumentar su productividad y eficiencia, mediante
las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 del 9 de abril de
2025 y N° 12 del 2 de octubre de 2025, se dispuso un incremento
transitorio de dicha reducción al SETENTA POR CIENTO (70%), con
excepción del calamar (Illex argentinus) y de las especies bajo manejo
precautorio, como el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios.
Que dicha medida estuvo vigente hasta el pasado día 6 de abril, pero
persisten las condiciones que afectan la realidad económica y operativa
de la flota fresquera, cuya situación se ha agravado, razón por la
cual, y con el fin de apoyar el sostenimiento productivo de esta flota,
resulta conveniente dictar medidas extraordinarias que mejoren su
competitividad.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos la suspensión dispuesta en el artículo 1° y la Disposición
transitoria dispuesta en el artículo 2° de la Resolución N° 4, de fecha
9 de abril de 2025, modificada por la Resolución N° 12 de fecha 2 de
octubre de 2025, ambas el Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, la aplicación de los aranceles base establecidos en el ANEXO
I de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y sus
modificatorias, para las capturas de merluza común (Merluccius hubbsi)
y de las especies que integran el “variado costero” definidas en la
Resolución N° 7 de fecha 29 de septiembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO con excepción de los condrictios, realizadas por buques
pesqueros con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de
la Ley 24.922 para operar exclusivamente como fresqueros en los
espacios marítimos bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del día 6 de abril de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - Sergio
Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Sergio Klimenko - Carlos Cantú -
Juan Antonio López Cazorla
e. 13/04/2026 N° 21922/26 v. 13/04/2026