MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 295/2026

RESOL-2026-295-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-35981164- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias se establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a –entre otras cuestiones– la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al empleo, capacitación laboral y seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables.

Que, en particular, es competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en el desarrollo de las políticas relacionadas con la educación técnico profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; intervenir en la formulación de políticas socio-laborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socio-económicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral; e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, así como también en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por medio del Decreto N° 50/2019, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que mediante el indicado Decreto, con sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene entre sus objetivos asistir al MINISTRO DE CAPITAL HUMANO en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con énfasis en la articulación con provincias y municipios; y entender en los programas de cooperación que permitan la inserción y articulación a nivel nacional, regional e internacional de las acciones y políticas prioritarias en materia de trabajo, empleo y seguridad social.

Que, por su parte, la Ley de Empleo N° 24.013, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que, en este sentido, la citada Ley, en su Título V, Capítulo 1, prevé la implementación de programas de formación profesional para el empleo que incluyan acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores.

Que el contexto actual definido por la velocidad del cambio económico y tecnológico con su impacto en la variabilidad y especificidad de los perfiles laborales demandados por el sector productivo genera la necesidad de desarrollar políticas que favorezcan la formación del capital humano, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.

Que, en particular, se observa un contexto de transformación del mercado laboral caracterizado por la expansión de sectores vinculados a la automatización, la digitalización, las energías renovables y la industria 4.0, que demandan nuevos perfiles técnicos y competencias adaptadas a dichos procesos de innovación.

Que, paralelamente, se mantiene una demanda sostenida de oficios tradicionales que constituyen la base de la infraestructura productiva y de los servicios esenciales, verificándose dificultades para cubrir los puestos asociados a esos oficios, en virtud de la ausencia de formación específica, la falta de actualización tecnológica y la escasa incorporación de habilidades socioemocionales que favorezcan la adaptación a entornos laborales dinámicos.

Que la evolución de las demandas del mercado de trabajo frente a las transformaciones productivas y tecnológicas genera desafíos en materia de empleabilidad, productividad y desarrollo de capacidades laborales, lo que torna necesario impulsar políticas de formación laboral que fortalezcan el capital humano y favorezcan la adquisición de competencias acordes a los actuales escenarios ocupacionales.

Que, en este marco, se estima procedente la creación de un programa de formación y capacitación laboral que, mediante la sinergia y la optimización de recursos, asegure un enfoque integral destinado a fortalecer las capacidades de trabajadores con problemáticas de empleo y atender las demandas del mercado laboral.

Que dicho programa se denominará “FORMANDO CAPITAL HUMANO” y tendrá por finalidad promover el desarrollo de calificaciones y habilidades laborales, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, mediante el acceso a cursos de formación laboral y profesional que permitan incrementar las oportunidades de inserción laboral formal, mejorar la situación de empleo o avanzar en el desarrollo de proyectos ocupacionales.

Que el programa buscará facilitar el acceso a una oferta amplia de formación laboral que permita mejorar las competencias, mediante la articulación, integración y complementación de las acciones de formación laboral y profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, fortaleciendo la articulación público-privada en la gestión de estas políticas.

Que el acceso de la población destinataria a la oferta formativa se instrumentará a través de un sistema de vouchers que permita facilitar las gestiones vinculadas con la generación y seguimiento de la oferta formativa y con la participación de las personas destinatarias.

Que dicho instrumento permitirá a la población destinataria el acceso a las capacitaciones de formación laboral y profesional, generando una mayor claridad, eficacia y eficiencia respecto de la oferta disponible para mejorar sus habilidades laborales y profesionales.

Que, en tal sentido, y en línea con las políticas públicas que encuentran desarrollándose, la creación del PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO se orienta a la ausencia de intermediación y no discrecionalidad, bajo un modelo de financiamiento de la demanda, permitiendo una mayor transparencia en la implementación de la política pública.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios y la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO que tendrá por finalidad promover el desarrollo de calificaciones y habilidades laborales de personas con problemáticas de empleo, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, mediante el acceso a cursos de formación laboral y profesional que les permitan incrementar sus oportunidades de inserción en el mercado formal, mejorar su situación de empleo o avanzar en el desarrollo de su proyecto ocupacional.

ARTÍCULO 2°.- Aprúebanse los Lineamientos Generales del PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO que como Anexo N° IF-2026-35997335-APN-DGDTEYSS#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/04/2026 N° 22380/26 v. 13/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO

El PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO tiene como principal objetivo la promoción del desarrollo de calificaciones y habilidades laborales de personas con problemáticas de empleo, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, mediante el acceso a cursos de formación laboral y profesional que les permitan incrementar sus oportunidades de inserción en el marcado laboral formal, mejorar su situación de empleo o avanzar en el desarrollo de su proyecto ocupacional.

En particular, tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Promover, organizar y generar oportunidades de formación laboral y profesional;

2. Contribuir al desarrollo económico y a la satisfacción de las necesidades territoriales y sectoriales de competitividad a partir del fortalecimiento del capital humano;

3. Promover la inclusión laboral formal de trabajadores a través de acciones formativas que incrementen sus competencias laborales y favorezcan el acceso a más oportunidades de empleo;

4. Fortalecer la articulación público-privada en la gestión de políticas vinculadas con la formación laboral.

1. - POBLACIÓN DESTINATARIA.

El PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO estará destinado a: personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad desocupados, personas que no posean trabajo formal registrado, Monotribustistas Sociales y Monotributistas categoría A, trabajadores bajo relación de dependencia en el sector privado con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, trabajadores del régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales, de acuerdo con los alcances establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 514/2021.

2. - INCOMPATIBILIDADES. No podrán acceder al Programa aquellos que:

A- Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

B- Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

C- Se encuentren registrados como empleadores en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

D- Sean titulares de más de UN (1) automotor cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años, embarcaciones y/o aeronaves.

E- Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.

F- Hayan viajado al exterior a destinos que, por sus características sean consistentes con ingresos mayores a los previstos para la población destinataria.

G- Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.

H- Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.

3.- OFERTA DE CURSOS

A. Los beneficiarios del Programa podrán acceder a la oferta de cursos de formación laboral a través del Portal “Formando Capital Humano” o cualquier medio digital que en el futuro lo reemplace.

Allí podrán encontrar información específica sobre el curso, plan de estudios, cronograma de clases, objetivo del curso, cumplimiento de las condiciones de cursada y regularidad.

El acceso efectivo a los cursos de formación se encontrará sujeto al cumplimiento de los requisitos de acceso (puntos 1 y 2 del presente), la existencia de vacantes y de conformidad con los criterios de priorización que oportunamente se establezcan.

Efectuada la inscripción, y otorgada la vacante, el beneficiario accederá a un “Voucher” que le permitirá la asistencia al curso; el cual será personal e intransferible. El acceso efectivo a los cursos podrá ser parcial o totalmente gratuita para la población destinataria, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.

B. Para la generación de la oferta de cursos en el marco del presente Programa se propiciará la participación de empresas, cámaras empresariales; organismos públicos, instituciones educativas, instituciones de formación profesional, instituciones privadas sin fines de lucro y otros que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores.

En tal sentido, se dictarán las normas complementarias necesarias para la implementación del sistema de validación de oferta de cursos y -en su caso- su financiamiento.

4.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO.

Se implementarán mecanismos de monitoreo y seguimiento técnico de las acciones que se desarrollen en el marco del presente Programa que posibiliten la evaluación de resultados y la ejecución de medidas que favorezcan su mejora continua.

Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del presente Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

5.- MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA

Serán causales de exclusión de las personas participantes del PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO las siguientes:

A. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata.

B. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.

C. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.