MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 295/2026
RESOL-2026-295-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-35981164- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias,
la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus normas modificatorias se establece que compete al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a –entre otras cuestiones– la educación, a las relaciones
y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al empleo,
capacitación laboral y seguridad social; a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables.
Que, en particular, es competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
entender en el desarrollo de las políticas relacionadas con la
educación técnico profesional y el reconocimiento de saberes y
competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las
articulaciones entre educación y trabajo; intervenir en lo relativo a
las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del
trabajo y su equitativa distribución; entender en la formulación de
políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento
destinado a programas de empleo y capacitación laboral; intervenir en
la formulación de políticas socio-laborales inclusivas a través de
acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socio-económicas que
obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas y las brechas de
conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y
auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación
laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización;
coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación
laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y
suscripción de convenios con entidades educativas, asociaciones de
trabajadores y empleadores y sociedad civil para la promoción y
desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores con el fin
de facilitar su inserción laboral; e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, así como
también en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional
de los mismos.
Que por medio del Decreto N° 50/2019, sus normas modificatorias y
complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos
objetivos.
Que mediante el indicado Decreto, con sus normas modificatorias y
complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de este MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene entre sus
objetivos asistir al MINISTRO DE CAPITAL HUMANO en la formulación,
diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes,
programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo,
la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones
de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con
énfasis en la articulación con provincias y municipios; y entender en
los programas de cooperación que permitan la inserción y articulación a
nivel nacional, regional e internacional de las acciones y políticas
prioritarias en materia de trabajo, empleo y seguridad social.
Que, por su parte, la Ley de Empleo N° 24.013, incluye dentro de las
políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo,
de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación
profesional para el empleo.
Que, en este sentido, la citada Ley, en su Título V, Capítulo 1, prevé
la implementación de programas de formación profesional para el empleo
que incluyan acciones de formación, calificación, capacitación,
reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores.
Que el contexto actual definido por la velocidad del cambio económico y
tecnológico con su impacto en la variabilidad y especificidad de los
perfiles laborales demandados por el sector productivo genera la
necesidad de desarrollar políticas que favorezcan la formación del
capital humano, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de
nuestra economía.
Que, en particular, se observa un contexto de transformación del
mercado laboral caracterizado por la expansión de sectores vinculados a
la automatización, la digitalización, las energías renovables y la
industria 4.0, que demandan nuevos perfiles técnicos y competencias
adaptadas a dichos procesos de innovación.
Que, paralelamente, se mantiene una demanda sostenida de oficios
tradicionales que constituyen la base de la infraestructura productiva
y de los servicios esenciales, verificándose dificultades para cubrir
los puestos asociados a esos oficios, en virtud de la ausencia de
formación específica, la falta de actualización tecnológica y la escasa
incorporación de habilidades socioemocionales que favorezcan la
adaptación a entornos laborales dinámicos.
Que la evolución de las demandas del mercado de trabajo frente a las
transformaciones productivas y tecnológicas genera desafíos en materia
de empleabilidad, productividad y desarrollo de capacidades laborales,
lo que torna necesario impulsar políticas de formación laboral que
fortalezcan el capital humano y favorezcan la adquisición de
competencias acordes a los actuales escenarios ocupacionales.
Que, en este marco, se estima procedente la creación de un programa de
formación y capacitación laboral que, mediante la sinergia y la
optimización de recursos, asegure un enfoque integral destinado a
fortalecer las capacidades de trabajadores con problemáticas de empleo
y atender las demandas del mercado laboral.
Que dicho programa se denominará “FORMANDO CAPITAL HUMANO” y tendrá por
finalidad promover el desarrollo de calificaciones y habilidades
laborales, de conformidad con los requerimientos y demandas de los
distintos sectores de la actividad económica nacional, mediante el
acceso a cursos de formación laboral y profesional que permitan
incrementar las oportunidades de inserción laboral formal, mejorar la
situación de empleo o avanzar en el desarrollo de proyectos
ocupacionales.
Que el programa buscará facilitar el acceso a una oferta amplia de
formación laboral que permita mejorar las competencias, mediante la
articulación, integración y complementación de las acciones de
formación laboral y profesional desarrolladas en el ámbito del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, fortaleciendo la articulación
público-privada en la gestión de estas políticas.
Que el acceso de la población destinataria a la oferta formativa se
instrumentará a través de un sistema de vouchers que permita facilitar
las gestiones vinculadas con la generación y seguimiento de la oferta
formativa y con la participación de las personas destinatarias.
Que dicho instrumento permitirá a la población destinataria el acceso a
las capacitaciones de formación laboral y profesional, generando una
mayor claridad, eficacia y eficiencia respecto de la oferta disponible
para mejorar sus habilidades laborales y profesionales.
Que, en tal sentido, y en línea con las políticas públicas que
encuentran desarrollándose, la creación del PROGRAMA FORMANDO CAPITAL
HUMANO se orienta a la ausencia de intermediación y no
discrecionalidad, bajo un modelo de financiamiento de la demanda,
permitiendo una mayor transparencia en la implementación de la política
pública.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, y el Decreto
N° 50/19, y sus modificatorios y la Resolución N° 204/2024 del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO que tendrá por
finalidad promover el desarrollo de calificaciones y habilidades
laborales de personas con problemáticas de empleo, de acuerdo con los
requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad
económica nacional, mediante el acceso a cursos de formación laboral y
profesional que les permitan incrementar sus oportunidades de inserción
en el mercado formal, mejorar su situación de empleo o avanzar en el
desarrollo de su proyecto ocupacional.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebanse los Lineamientos Generales del PROGRAMA
FORMANDO CAPITAL HUMANO que como Anexo N°
IF-2026-35997335-APN-DGDTEYSS#MCH, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta
Jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2026 N° 22380/26 v. 13/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO
El PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO tiene como principal objetivo la
promoción del desarrollo de calificaciones y habilidades laborales de
personas con problemáticas de empleo, de acuerdo con los requerimientos
y demandas de los distintos sectores de la actividad económica
nacional, mediante el acceso a cursos de formación laboral y
profesional que les permitan incrementar sus oportunidades de inserción
en el marcado laboral formal, mejorar su situación de empleo o avanzar
en el desarrollo de su proyecto ocupacional.
En particular, tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Promover, organizar y generar oportunidades de formación laboral y profesional;
2. Contribuir al desarrollo económico y a la satisfacción de las
necesidades territoriales y sectoriales de competitividad a partir del
fortalecimiento del capital humano;
3. Promover la inclusión laboral formal de trabajadores a través de
acciones formativas que incrementen sus competencias laborales y
favorezcan el acceso a más oportunidades de empleo;
4. Fortalecer la articulación público-privada en la gestión de políticas vinculadas con la formación laboral.
1. - POBLACIÓN DESTINATARIA.
El PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO estará destinado a: personas
mayores de DIECIOCHO (18) años de edad desocupados, personas que no
posean trabajo formal registrado, Monotribustistas Sociales y
Monotributistas categoría A, trabajadores bajo relación de dependencia
en el sector privado con una remuneración bruta mensual que no exceda
el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, trabajadores
del régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o
estacionales, de acuerdo con los alcances establecidos por el artículo
1° del Decreto N° 514/2021.
2. - INCOMPATIBILIDADES. No podrán acceder al Programa aquellos que:
A- Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
B- Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con
fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional,
Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
C- Se encuentren registrados como empleadores en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
D- Sean titulares de más de UN (1) automotor cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años, embarcaciones y/o aeronaves.
E- Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
F- Hayan viajado al exterior a destinos que, por sus características
sean consistentes con ingresos mayores a los previstos para la
población destinataria.
G- Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.
H- Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.
3.- OFERTA DE CURSOS
A. Los beneficiarios del Programa podrán acceder a la oferta de cursos
de formación laboral a través del Portal “Formando Capital Humano” o
cualquier medio digital que en el futuro lo reemplace.
Allí podrán encontrar información específica sobre el curso, plan de
estudios, cronograma de clases, objetivo del curso, cumplimiento de las
condiciones de cursada y regularidad.
El acceso efectivo a los cursos de formación se encontrará sujeto al
cumplimiento de los requisitos de acceso (puntos 1 y 2 del presente),
la existencia de vacantes y de conformidad con los criterios de
priorización que oportunamente se establezcan.
Efectuada la inscripción, y otorgada la vacante, el beneficiario
accederá a un “Voucher” que le permitirá la asistencia al curso; el
cual será personal e intransferible. El acceso efectivo a los cursos
podrá ser parcial o totalmente gratuita para la población destinataria,
de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.
B. Para la generación de la oferta de cursos en el marco del presente
Programa se propiciará la participación de empresas, cámaras
empresariales; organismos públicos, instituciones educativas,
instituciones de formación profesional, instituciones privadas sin
fines de lucro y otros que tengan entre sus objetivos el desarrollo
socio-laboral de trabajadores.
En tal sentido, se dictarán las normas complementarias necesarias para
la implementación del sistema de validación de oferta de cursos y -en
su caso- su financiamiento.
4.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO.
Se implementarán mecanismos de monitoreo y seguimiento técnico de las
acciones que se desarrollen en el marco del presente Programa que
posibiliten la evaluación de resultados y la ejecución de medidas que
favorezcan su mejora continua.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación del presente Programa estarán sujetos al sistema de
control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
5.- MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán causales de exclusión de las personas participantes del PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO las siguientes:
A. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento
de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere
a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del
programa en forma inmediata.
B. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden
público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los
organismos competentes.
C. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.