INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Y
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Y
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Conjunta 1/2026
RESFC-2026-1-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21432343- -APN-SGTYC#INCAA, la Ley N°
23.052 y su modificatoria, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 26 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.052 y su modificatoria se establece, entre otras
cuestiones, que en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) funcionará un sistema de calificación de películas
cinematográficas, cuya finalidad es establecer la aptitud de las mismas
para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera
conveniente de que asistan a su exhibición en compañía de sus padres; y
prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación
específica.
Que el artículo 2° de la citada ley dispuso que dicho sistema de
calificación debe ser integrado por representantes de los organismos
competentes del Estado en materia de cultura, educación y protección de
la minoridad, entre otros, asegurando así la pluralidad de enfoques en
la evaluación.
Que el Decreto N° 50 de fecha 26 de enero de 2026 aprobó una nueva
reglamentación del régimen de calificación, asignando al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la competencia exclusiva para
otorgar las calificaciones de las películas cinematográficas destinadas
a su exhibición pública.
Que la referida norma dispone que el INCAA deberá dictar las normas
complementarias necesarias para la implementación del sistema,
incluyendo el procedimiento administrativo aplicable, las guías
orientativas, las placas informativas correspondientes.
Que, asimismo, establece que el sistema deberá contemplar la
participación de los organismos competentes del ESTADO NACIONAL en
materia de cultura, educación y protección de los derechos de niños y
adolescentes.
Que, a fin de cumplir con lo establecido por el Decreto, corresponde
aprobar el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
elaborado conjuntamente por las autoridades con competencia en materia
audiovisual, educativa y de niñez, adolescencia y familia, conforme a
criterios técnicos, objetivos y verificables, destinado a garantizar la
transparencia, coherencia y previsibilidad del sistema de calificación.
Que la intervención conjunta de las referidas autoridades refuerza la
legitimidad institucional del régimen y asegura la adecuada
articulación de políticas públicas.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, y se establecieron las acciones a cargo de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN.
Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), la Ley N° 23.052, la Ley
N° 26.061, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y N° 50 de fecha 26 de enero de 2026.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
Y
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES, que como ANEXO I (IF-2026-30459271-APN-SGEYF#INCAA)
forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 2°. – Este Protocolo se aplicará a todas las películas que
soliciten su calificación a partir del 27 de marzo de 2026. Las
películas que hubieran sido calificadas con anterioridad a la entrada
en vigencia del Decreto Nº 50/2026 mantendrán la calificación otorgada,
la cual se homologará a las nuevas categorías vigentes de acuerdo al
siguiente detalle: ATP (Apta para todo Público) equivaldrá a G
(Audiencia General); ATP R y L (Apta para todo Público con reservas y/o
leyendas) equivaldrá a SP (supervisión parental sugerida); SAM 13 (Sólo
apta para mayores de 13 años) equivaldrá a R13 (Restringida para
menores de 13 años) y toda categoría superior a SAM 13 (Sólo apta para
mayores de 13 años) se homologará a R17 (Restringida para menores de 17
años).
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dictará las disposiciones operativas, instructivos técnicos y normas
aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación
del Protocolo aprobado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - Disponer que las placas informativas de calificación
oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES serán de utilización obligatoria conforme a los
lineamientos establecidos en el Protocolo.
ARTÍCULO 5°. - Establecer que los organismos competentes deberán
realizar revisiones periódicas de los indicadores establecidos en el
Protocolo aprobado por el artículo 1° para garantizar estándares
actualizados.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano - Juan Bautista Ordoñez - Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2026 N° 22305/26 v. 13/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)