ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (PAS)
TÍTULO I
OBJETIVO Y BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (PAS)
tiene por objeto promover la inclusión social y la mejora de las
condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y
vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la
comunidad en donde viven.
ARTÍCULO 2.°.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarias del PAS exclusivamente
las personas que, a la fecha de aprobación del presente, revistan la
calidad de titulares de dicho Programa y cumplan con las restantes
condiciones previstas en este régimen, en concordancia con lo dispuesto
por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 84 del 9 de
abril de 2024.
En tal sentido, los beneficiarios son:
a) Mujeres y hombres de cincuenta (50) años o más en situación de vulnerabilidad.
b) Mujeres con cuatro (4) o más hijos menores de dieciocho (18) años.
c) Titulares provenientes de las Unidades de Gestión dependientes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, vinculados a situaciones especiales.
TÍTULO II
LÍNEAS DE ACCIÓN PROGRAMÁTICAS.
ARTÍCULO 3.°- FORTALECIMIENTO FAMILIAR. Promoción del desarrollo
integral de familias en situación de vulnerabilidad social mediante el
fortalecimiento de sus capacidades y la mejora de sus condiciones de
vida.
Las acciones estarán orientadas a fomentar la autonomía y la
autogestión familiar priorizando procesos de alfabetización digital y
brindar capacitaciones específicas en cuidados y cuidados integrales.
ARTÍCULO 4.°. ORIENTACIÓN Y AUTONOMÍA PARA LA TRANSICIÓN JUBILATORIA.
Implementación de instancias de capacitación y asesoramiento técnico y
previsional destinadas a personas próximas a alcanzar la edad
jubilatoria.
Estas acciones tendrán por finalidad fortalecer la autonomía mediante
el conocimiento de los derechos previsionales; la alfabetización
digital para la gestión de trámites que permita su efectivo ejercicio.
Se busca promover una transición organizada que facilite la continuidad
en el sistema de seguridad social y fomente la participación activa en
la comunidad.
TÍTULO III
MODALIDAD DE MPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 5.°. - IMPLEMENTACIÓN. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, tendrá a su
cargo la implementación de las líneas de acción programáticas
descriptas en el Título II, a cuyo fin articulará los instrumentos de
inclusión necesarios centrándose en el rol de las familias como ámbito
primario para la integración social y el quiebre de la transmisión
intergeneracional de la pobreza. Para ello, se buscará el desarrollo de
capacidades, la creación de mínimas condiciones de calidad de vida y el
impulso a la participación comunitaria de las familias vulnerables.
ARTÍCULO 6.°.- PRESTACIÓN DINERARIA. Los beneficiarios del PROGRAMA
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL percibirán una asignación dineraria mensual no
remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000.-), sujeto ello a la
verificación del cumplimiento de las corresponsabilidades que se
detallan en el artículo siguiente y de las demás disposiciones del
presente.
La percepción de dicha asignación dineraria por el beneficiario del
PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será compatible con la percepción de
otros ingresos por parte de los restantes integrantes de su grupo
familiar.
ARTÍCULO 7.°.- CORRESPONSABILIDADES. Como condición para percibir la
asignación dineraria referida en el artículo 6° del presente será
necesario el cumplimiento de las siguientes cuestiones:
a. Presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los controles de salud en el caso de las embarazadas.
b. Presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento del
Plan Nacional de Vacunación respecto a los menores a cargo del
beneficiario/a.
c. Acreditación de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo del beneficiario/a.
d. Realizar los cursos específicos en la plataforma digital “Formando
Capital Humano” a través de la cual se buscará promover el acceso a
oportunidades de formación y capacitación autogestionadas.
TÍTULO IV
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 8.°.- COMPATIBILIDADES. La percepción de la asignación
dineraria prevista en el artículo 6.° será compatible, entre otras, con
las siguientes prestaciones, actividades e ingresos:
I.- Prestaciones de la seguridad social y asistencia
a) Asignación Universal por Hijo.
b) Asignación por Embarazo para Protección Social.
c) Prestaciones de carácter alimentario.
d) Prestaciones económicas o en especie de naturaleza habitacional y/o
de protección familiar otorgadas por el Estado nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- Trabajo independiente
a) Personas inscriptas en el Monotributo Social o régimen equivalente.
b) Personas inscriptas en el Monotributo, categoría A.
c) Trabajadores independientes promovidos, conforme la Ley N° 26.565 y normas complementarias.
III.- Trabajo en relación de dependencia y modalidades especiales
a) Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
b) Trabajadores contratados bajo modalidades de trabajo temporario conforme la Ley N° 26.727 y el Decreto N° 514/21.
c) Trabajadores contratados para actividades agropecuarias en los términos del artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, de acuerdo con el Decreto N° 514/21.
d) Trabajadores contratados conforme el Decreto N° 551/22.
IV.- Personas con empleo formal registrado cuya remuneración bruta mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
ARTÍCULO 9.°.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán percibir la asignación del
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL las personas que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
I. Actividad económica y patrimonio
a) Sean titulares de establecimientos comerciales abiertos al público
—como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otras figuras
análogas— o de explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Sean titulares de más de un (1) bien inmueble.
c) Sean titulares de automotores con una antigüedad menor a diez (10) años, o de embarcaciones y/o aeronaves.
II. Ingresos, prestaciones y beneficios
d) Perciban subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con
fines de empleo y/o capacitación otorgadas por el Estado nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Perciban jubilaciones o pensiones, contributivas o no contributivas,
u otras prestaciones del sistema de seguridad social o de regímenes
previsionales, incluyendo:
i. Pensiones a la vejez o por invalidez (Ley N° 13.478 y modificatorias).
ii. Pensión Universal para el Adulto Mayor (Decreto N° 894/16).
iii. Pensión por Incapacidad Permanente Total.
f) Perciban prestación o subsidio por desempleo derivado de la pérdida de un empleo a jornada completa.
III. Edad y acceso a beneficios previsionales
Se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio del sistema de seguridad social conforme la normativa vigente.
Podrán continuar percibiendo la asignación por un plazo máximo de un
(1) año desde que se cumpla la edad jubilatoria o desde que se inicia
el trámite.
IV. Relación con el Estado
Aquellas personas que realicen prestaciones laborales o de carácter
social en organismos públicos — ya sean del orden nacional, provincial
o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— así como en
organizaciones no gubernamentales, cuando tales tareas importen en los
hechos, la sustitución o el reemplazo de funciones propias del personal
dependiente de dichas entidades.
V. Consumo, viajes y situación financiera
g) Hayan realizado viajes al exterior que impidan cumplir con la
contraprestación exigida o que resulten incompatibles con su situación
de vulnerabilidad.
h) Registren, en los últimos seis (6) meses, gastos o consumos —en el
país o en el exterior— mediante tarjetas o billeteras virtuales cuyo
promedio mensual supere el equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
i) Hayan accedido al mercado de cambios para la compra de divisas con fines de ahorro.
VI. Situación fiscal
Se encuentren inscriptas en el Monotributo en categoría “B” o superiores, o en el régimen de trabajadores autónomos.
VII. Situación penal
j) Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
La autoridad de aplicación determinará los mecanismos de verificación y
control de las incompatibilidades previstas en el presente artículo.
TÍTULO V
CAUSALES DE EGRESO
ARTÍCULO 10.- CAUSALES DE EGRESO. El egreso del PAS se producirá en los siguientes casos:
I. Alteración del orden público y circulación
Cuando la persona beneficiaria impida, obstaculice o entorpezca el
normal funcionamiento del transporte —terrestre, subterráneo, fluvial o
aéreo— o limite la libre circulación en la vía pública.
II. Hechos de violencia
Cuando incurra en actos de violencia que alteren el orden público, debidamente notificados por los organismos competentes.
III. Fallecimiento
Por fallecimiento de la persona titular.
IV. Renuncia
Por renuncia expresa de la persona titular.
V. Incompatibilidades
Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 9.° del presente.
VI. Falsedad de la información
Por falsedad u omisión en las declaraciones juradas, debidamente comprobada.
La autoridad de aplicación establecerá los procedimientos para la verificación y declaración del egreso.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, encontrándose facultada para dictar
los actos administrativos reglamentarios, complementarios y
aclaratorios que resulten pertinentes y suscribir los convenios
necesarios para la implementación del referido Programa y la
consecución de su objetivo.