MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 72/2026
RESOL-2026-72-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-86435880- -APN-DGDYL#MI, Ley del Deporte
Nº 20.655 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.912 y sus
modificaciones, el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 282 del 1° de junio de 1998
y 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE
DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.912 - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL
DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - tiene como objetivos la prevención del
dopaje en el deporte, la lucha contra el dopaje en el deporte sobre la
base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los
que participan en las competencia, y su artículo 94, inciso a)
establece que el análisis de muestras de los atletas debe ser llevado a
cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial
Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.
Que dentro del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(Ce.N.A.R.D.) de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES funciona el Laboratorio
de Control de Doping, que no reviste actualmente la condición
precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se
circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras en
animales que participan en actividad hípica.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282/98 de la entonces
SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron los
aranceles para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones
médico-asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(Ce.N.A.R.D.), entre ellas, el servicio de realización de análisis de
dopaje en el Laboratorio de Control de Doping.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 847 de fecha 29 de diciembre
de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se creó el Grupo
de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje, que tiene por objeto
analizar muestras para detectar sustancias y métodos prohibidos para
animales que participen en competencias deportivas, conforme a las
listas que apruebe el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cualquier
otra sustancia cuya detección soliciten las respectivas organizaciones
antidopaje de esos deportes, o asistir a una organización antidopaje en
la elaboración de un perfil de los parámetros relevantes en la orina,
la sangre u otra matriz de los animales, o para cualquier otro fin
antidopaje legítimo.
Que a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de mayo de 2017 de la
entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se incorporaron como puntos 3) y 4)
del inciso a) del Anexo I de la mencionada Resolución N° 282/98, los
servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y
“Análisis de contraprueba de Equinos” en la escala arancelaria y
precios de referencia pertinentes.
Que la escala arancelaria y precios de referencia del Anexo I, inciso a) han sufrido actualizaciones durante estos años.
Que, ahora bien, la Ley Nº 20.655, en su artículo 15, determina que los
recursos financieros operativos para el deporte y la actividad física
serán, entre otros, los ingresos directos provenientes de los servicios
arancelados que perciba la autoridad de aplicación.
Que ha tomado intervención el Laboratorio de Control de Doping de la
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES señalando que a los fines de mantener la
efectividad en el servicio, sugiere adecuar y actualizar los precios de
referencia de los servicios de análisis de dopaje del Anexo I inciso
a), aprobados por la Resolución N° 282/98 de la entonces SECRETARÍA DE
DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, conforme
el Anexo I N° IF-2025-142123607-APN-DDAYPD#MTYD.
Que la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo, Federativo y
Representación Nacional y la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES han prestado
conformidad a la medida que se propicia.
Que la SECRETARÍA DE INTERIOR ha prestado conformidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso a) del Anexo I de la Resolución N°
282 de fecha 1° de junio de 1998, confirmada por su similar N° 467 del
24 de agosto de 1998, ambas de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias -Análisis de control de
dopaje-, por la escala arancelaria y precios de referencia detallados
en el documento identificado como Anexo I N°
IF-2025-142123607-APN-DDAYPD#MTYD que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte del Estado Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego César Santilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2026 N° 22655/26 v. 14/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de esta Subsecretaría de Deportes.
a. Análisis de control de dopaje:
Precios de referencia del análisis, por cada muestra.
1. Análisis de orina de equinos: PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-)
2. Análisis de sangre de equinos: PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-)
3. Análisis de plasma de equinos: PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-)
4. Análisis de contraprueba de equinos: PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.-)
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IF-2025-142123607-APN-DDAYPD#MTYD