SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 636/2026
RESOL-2026-636-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-31011786- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes
Nros. 19.549 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones; los
Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 1615
del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1993 del 30 de
noviembre de 2011 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de
2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 establece el régimen jurídico aplicable a las
entidades de medicina prepaga y dispone que la Autoridad de Aplicación
autorizará los valores diferenciales debidamente justificados para la
admisión de usuarios con enfermedades preexistentes.
Que el Decreto N° 1993/2011, reglamentario de la citada ley (texto
sustituido por el Decreto N° 66/2019), establece que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD autorizará los valores
diferenciales correspondientes a enfermedades preexistentes, así como
la duración del período durante el cual resulten aplicables.
Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD resulta competente para intervenir en la
autorización de los valores de cuota diferencial en los términos
previstos por la normativa vigente.
Que por el Decreto N° 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica propia y autarquía
administrativa, económica y financiera.
Que el Decreto N° 2710/2012 aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del organismo, estableciendo sus objetivos,
responsabilidades y acciones.
Que el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de máxima
autoridad del organismo, se encuentra facultado para dictar actos
administrativos en el marco de sus competencias, conforme lo dispuesto
por la normativa vigente.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de su Decreto
Reglamentario N° 1759/1972 habilitan la delegación de funciones en el
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que la delegación de firma solicitada no implica una transferencia de
competencias, sino una delegación de gestión, que garantiza la
celeridad, economía y eficacia en la administración, sin que ello
implique un detrimento de las competencias del Superintendente de
Servicios de Salud.
Que la delegación de firma no vulnera principios legales ni la
titularidad de las competencias de la máxima autoridad del organismo.
Que, por razones operativas, resulta necesario instrumentar un
mecanismo que permita optimizar la gestión administrativa en materia de
autorización de valores de cuota diferencial por enfermedades
preexistentes.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL posee competencias vinculadas con la materia objeto de la presente medida.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/1996, 2710/2012 y 440/2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en quien detente la titularidad de la GERENCIA
DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la
firma de las disposiciones y de todos aquellos actos administrativos
que resulten necesarios en el marco de la autorización del valor de
cuota diferencial por enfermedades preexistentes de los usuarios de las
entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que
le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 14/04/2026 N° 22462/26 v. 14/04/2026