ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 415/2026
RESOL-2026-415-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-26198869- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
N.° 19.549 y modificatorias; N.° 24.076 (T.O. 2025), el Decreto N.°
1738/1992 y la Resolución N.° RESOL-2026-385-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2026-385-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
(B.O. 01/04/2026) se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto
normativo denominado “Reglamento para la Asignación de Capacidades de
Transporte Firme” (Anexo N.° IF-2026-29989551-APN-GDYE#ENARGAS), como
así también del “Modelo de Manifestación de Interés” (Anexo N.°
IF-2026-29988002-APN-GDYE#ENARGAS), del “Modelo de Oferta Irrevocable”
(Anexo N.° IF-2026-29988123-APN-GDYE#ENARGAS) y del “Procedimiento para
la Asignación de Capacidad de Transporte Firme” (Anexo N.°
IF-2026-29988296-APN-GDYE#ENARGAS).
Que mediante el artículo 2° de la precitada Resolución se estableció un
plazo de QUINCE (15) días corridos a contar desde su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que Licenciatarias
de Transporte y de Distribución de gas natural, los titulares de una
autorización en los términos del artículo 16 inc. b) de la Ley N.°
24.076, los concesionarios y/o titulares de una autorización de
transporte en los términos de la Ley N.° 17.319, y todo tercero
interesado, presentasen formalmente sus observaciones, sugerencias y/o
comentario al respecto, los que –sin perjuicio de ser analizados– no
tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que el 14 de abril del 2026, por medio de las Actuaciones N.°
IF-2026-37551137-APN-SD#ENARGAS y N.° IF-2026-37555800-APN-SD#ENARGAS,
NATURGY BAN S.A. y NATURGY NOA S.A solicitaron una prórroga de DIEZ
(10) días del plazo de la puesta en Consulta Pública otorgado por el
artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2026-385-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, al respecto, es dable recordar que la participación de los sujetos
interesados contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento
convocado, permitiendo evaluar las observaciones propiciadas por los
administrados.
Que la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que reporta dicha
convocatoria para el dictado de un acto administrativo posterior.
Que el ejercicio del derecho de los interesados de poder participar en
la Consulta Pública referenciada debe articularse con la debida
razonabilidad que impone el contexto de la emergencia en el sector
energético.
Que, en principio, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
determina que los plazos son obligatorios para los interesados y para
la Administración, sin perjuicio de lo cual, “antes del vencimiento de
un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,
disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante
resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de
terceros” (Artículo 1° bis, inciso g), apartados i) y vi) de la Ley N.°
19.549 y sus modificatorias).
Que, la ampliación del plazo de la Consulta Pública referida no afecta derechos de terceros en este procedimiento.
Que toda ampliación de plazos debe concederse siempre por un tiempo
razonable, lo que implica que su extensión no puede conferirse sine
die, sino que debe armonizarse con las razones de interés público
involucradas, a la vez que el nivel de complejidad del tema en análisis.
Que, en función de lo reseñado, se considera que un plazo de DOS (2)
días hábiles administrativos adicionales contados desde el vencimiento
del plazo establecido en el artículo 2° de la citada Resolución N.°
RESOL-2026-385-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, es razonablemente suficiente,
dado que no resulta una materia novedosa ni cuenta con un volumen
significativo de información a ser analizada.
Que, por otra parte, al tratarse de un plazo común a todos los
interesados para formular sus observaciones, debe considerarse que la
prórroga alcanza a todos los participantes en el procedimiento, más
allá de que presentaran solicitud al respecto.
Que, el Artículo 51, inciso x) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) faculta
al Organismo a realizar, en general, todo otro acto que sea necesario
para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y
su reglamentación.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025
(B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones
y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo
3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del
Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
51 incisos b), r) y x) de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025; 1° bis, inciso
g), apartados i) y vi) de la Ley N.° 19.549; 2 (inc. 5), 26 (inc. 2 a
5) y el Punto 10 de la reglamentación de los artículos 65 a 70 del
Decreto N.° 1738/92; el Decreto N.° 452/25; los Decretos DNU N.° 55/23,
N.° 1023/24, N.° 370/25 y N.° 49/2026; y la Resolución N.°
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar por única vez, y por el plazo adicional de dos
(2) días hábiles contados a partir de su vencimiento, el plazo de la
Consulta Pública establecido en el Artículo 2° de la Resolución N.°
RESOL-2026-385-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
e. 16/04/2026 N° 23605/26 v. 16/04/2026