INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 42/2026
RESFC-2026-42-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-32983689- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley
N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N°
14.467, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, las
Resoluciones del Consejo Directivo Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018
y 3 de fecha 30 de enero de 2021, la Disposición de Presidencia N° 197
de fecha 29 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el INTI tiene asignadas entre sus misiones y funciones, la
promoción del desarrollo tecnológico, la mejora de la competitividad
industrial y la asistencia técnica al sector productivo, configurándose
como un actor relevante dentro del sistema científico-tecnológico
argentino.
Que, en el marco de dichas competencias, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) ha desarrollado a lo largo del tiempo un
conjunto de capacidades técnicas, infraestructura y recursos humanos
especializados que le permiten intervenir en procesos de desarrollo
tecnológico, asistencia técnica y transferencias, contribuyendo al
fortalecimiento del entramado productivo y a la generación de bienes y
servicios con mayor valor agregado.
Que, conforme a lo establecido en los artículos 4°, inciso f), y 8°,
inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/1957, el CONSEJO DIRECTIVO del
Instituto se encuentra facultado para definir la política de servicios
y aranceles, lo cual implica no solo la determinación de condiciones
económicas, sino también la revisión periódica de la pertinencia,
alcance y modalidad de los servicios ofrecidos, en función de su
alineamiento con las políticas públicas vigentes y las necesidades del
sistema productivo.
Que en este sentido, mediante la Disposición de Presidencia N° 197/2020
se estableció un sistema de codificación de la oferta tecnológica del
Instituto, permitiendo ordenar, sistematizar y transparentar los
servicios brindados, mientras que la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO
N° 3/2021 consolidó dicho esquema mediante la aprobación del listado de
servicios regulados, no regulados sistematizados y no sistematizados,
constituyendo una herramienta central para la gestión de la oferta
institucional, en el marco de la metodología de arancelamiento aprobada
por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/2018.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la dinámica del mercado, la
evolución de las capacidades tecnológicas del sector privado y los
cambios en el entorno regulatorio hacen necesario revisar de manera
periódica la intervención del Estado en la provisión de servicios
técnicos, a fin de asegurar que la misma resulte eficiente, pertinente
y consistente con los principios de buena administración.
Que en particular, se ha verificado que una gran cantidad de servicios
desarrollados por la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES,
dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA, no han tenido demanda efectiva,
o poseen oferta privada.
Que dicha situación implica un uso subóptimo de los recursos estatales,
en tanto y en cuanto se dedican recursos a ofrecer servicios que no son
demandados o que son ofrecidos por empresas privadas que operan en
condiciones de mercado.
Que dicha situación, de no ser adecuadamente abordada, puede derivar en
distorsiones en el funcionamiento del mercado, afectando la libre
competencia, desincentivando la inversión privada y generando una
asignación ineficiente de los recursos públicos, los cuales deben ser
administrados con criterios de austeridad y responsabilidad.
Que esta orientación resulta consistente con las políticas públicas
nacionales en materia de simplificación administrativa y mejora
regulatoria, en particular con lo dispuesto por el Decreto N° 891/2017,
el cual promueve la adopción de buenas prácticas regulatorias
tendientes a reducir cargas innecesarias, mejorar la calidad normativa
y favorecer un entorno propicio para el desarrollo económico.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de
simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones,
permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el
crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del
comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que, en línea con ello, la adecuación de la oferta tecnológica del
Instituto no implica una retracción de su rol institucional, sino una
reorientación hacia funciones donde su participación resulta más
relevante, necesaria y consistente con las políticas públicas vigentes.
Que la presente medida no implica erogación alguna con cargo al
presupuesto del INTI, en tanto se trata de una reorganización de la
oferta tecnológica existente.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
informe IF-2026-35366864-APN-DPYC#INTI agregado al orden 3, ha tomado
intervención.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES y la DIRECCIÓN
OPERATIVA han intervenido en el análisis de la situación planteada, en
tanto áreas responsables de la gestión de los servicios que de ellas
dependen, las actividades del Instituto en materia de desarrollo de
capacidad tecnológica, asistencia técnica y laboratorios de referencia,
prestando conformidad a la presente medida en función de criterios
técnicos y operativos, conforme surge de los órdenes 8 y 10
respectivamente (IF-2026-35889706-APN-GOSI#INTI e
IF-2026-36193982-APN-DO#INTI).
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2026-36771772-APN-DA#INTI obrante al orden 12, señaló que no tiene
objeciones que formular a la medida propiciada.
Que, en consecuencia, corresponde adoptar una medida que permita
adecuar la prestación de servicios del Instituto a los lineamientos
expuestos, garantizando al mismo tiempo una implementación ordenada que
preserve los derechos de los clientes, la continuidad de los
compromisos asumidos y la integridad de la información técnica generada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el
artículo 3° y los incisos a), b), f) e i) del artículo 4° del
Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la cesación de la prestación por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de los servicios
sistematizados detallados en el Anexo I
(IF-2026-35417568-APN-DPYC#INTI) que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la cesación de servicios dispuesta en el
artículo precedente se hará efectiva a partir de la publicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los convenios, órdenes de trabajo y demás
compromisos contractuales vigentes a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Resolución serán íntegramente cumplidos hasta su
finalización, garantizando la continuidad de las prestaciones y el
resguardo de los derechos de los usuarios.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN OPERATIVA a elaborar e
implementar un plan de transición integral que contemple la
finalización ordenada de los servicios alcanzados, el resguardo
documental y la preservación de los registros técnicos, la comunicación
formal a los usuarios y organismos competentes, y la identificación de
aquellas capacidades críticas que deban ser sostenidas en el ámbito del
Instituto.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN la adecuación de la oferta tecnológica institucional,
en concordancia con los lineamientos establecidos en la presente
medida, asegurando su coherencia con la estrategia de posicionamiento
del Instituto y las necesidades del sistema productivo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Intelisano - Ezequiel Capelli - Miguel Angel Romero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2026 N° 23602/26 v. 16/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)