MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 521/2026
RESOL-2026-521-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026
Visto los expedientes EX-2026-07503422- -APN-DGDA#MEC y
EX-2026-21979604- -APN-UEETATEP#MEC, las leyes 23.696 y sus
modificatorias y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 198
del 17 de marzo de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025, las resoluciones
1067 del 25 de julio de 2025 (RESOL2025-1067-APN-MEC) y 282 del 8 de
marzo de 2026 (RESOL-2026-282-APN-MEC), ambas del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y
III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa
Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal (Intercargo S.A.U.).
Que el Estado Nacional es titular del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo S.A.U.
Que por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se autorizó, en los
términos del inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus
modificatorias, el procedimiento para la privatización total de
Intercargo S.A.U. mediante la venta del cien por ciento (100%) del
paquete accionario de titularidad del Estado Nacional, mediante
licitación pública de alcance nacional e internacional, de acuerdo con
lo establecido en la referida ley.
Que la modalidad y el procedimiento de privatización referidos no
prevén el otorgamiento de las preferencias contempladas en el artículo
16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la
implementación de un Programa de Propiedad Participada.
Que a través del artículo 2° del citado decreto 198/2025, se dispuso
que el Ministerio de Economía adoptaría las medidas necesarias para su
cumplimiento, debiendo para ello concretar la referida venta de
acciones, y rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión
vigente entre el Estado Nacional e Intercargo S.A.U., para la
explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en
tierra a aeronaves (RAMPA), aprobado por la resolución 7417 del 17 de
julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la
Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo al perfeccionamiento de la
venta de las acciones referida; y por su artículo 4°, se lo facultó
para dictar las normas operativas y complementarias que resulten
necesarias a tal fin, con la intervención de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°
del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la
resolución 1067 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-1067APN-MEC), se inició el proceso de privatización de
Intercargo S.A.U., a través de una licitación pública de alcance
nacional e internacional, en los términos del inciso 2) del artículo 17
y del inciso 1) del artículo 18 de la ley 23.696 y sus modificatorias.
Que a través de la resolución 282 del 8 de marzo de 2026 del Ministerio
de Economía (RESOL-2026-282-APNMEC), entre otras cuestiones: a) se
autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de
Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26; b) se aprobó el Pliego
Único de Bases y Condiciones (PLIEG-202623163876-APN-ST#MEC); c) se
ordenó la publicación de la convocatoria; d) se fijó la fecha de la
apertura de la Etapa N° 1; y e) se creó la Comisión Evaluadora de
Ofertas “ad hoc” para el procedimiento.
Que, en el marco del citado procedimiento de selección, y en virtud de
consideraciones de oficio, a los efectos de la mejor atención a los
principios intrínsecos de la contratación administrativa en general y
los procedimientos de privatización en particular, enumerados en el
artículo 18 de la ley 23.696 y sus modificatorias, la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía proyectó una circular
modificatoria, con el fin de mejorar, ampliar y corregir al mismo.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente incorporar una
Circular Modificatoria a los pliegos para la Licitación Pública
Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-LPU26 para la
venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo
S.A.U. de titularidad del Estado Nacional, aprobado por la resolución
282/2026 del Ministerio de Economía.
Que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, la Secretaría de
Transporte y la Subsecretaría de Transporte Aéreo, todas ellas del
Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742 y los artículos 2° y 4°
del decreto 198/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la incorporación de la Circular Modificatoria
N° 1 (PLIEG-2026-37118838-APNST#MEC) que integra esta medida, al pliego
para la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple
N° 504/2-0002-LPU26 para la venta del cien por ciento (100%) del
paquete accionario de Intercargo S.A.U. de titularidad del Estado
Nacional, aprobado por la resolución 282 del 8 de marzo de 2026 del
Ministerio de Economía (RESOL-2026-282-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese la Circular Modificatoria N° 1
(PLIEG-2026-37118838-APN-ST#MEC), cuya incorporación se aprueba
mediante el artículo 1° de la presente medida, en el sitio web de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el sitio
https://contratar.gob.ar y en el sitio web del Banco Mundial denominado
“DGMARKET”, en todos ellos por el término de tres (3) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2026 N° 23245/26 v. 16/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)