MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-SICYPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21987537- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30
de marzo de 2026, y las Resoluciones Nros. 909 de fecha 29 de julio
1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, y 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, estableció
el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura
del Comercio Exterior.
Que, mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de
fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la
nacionalización de vehículos usados estableciendo, asimismo, ciertas
excepciones a dicha prohibición.
Que, en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de
las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su
naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o
prestación.
Que, atendiendo los criterios de eficiencia y simplificación de
trámites esbozados previamente, resultó necesario adecuar y
compatibilizar las previsiones dispuestas en el Decreto N° 110/99 y sus
modificatorios, al régimen general aplicable a los Bienes Usados,
establecido mediante la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, ello
respecto de los vehículos especiales contemplados en el inciso f) del
Artículo 7° del referido decreto.
Que, consecuentemente, mediante el Decreto N° 273 de fecha 15 de abril
de 2025, se sustituyó el referido inciso, estableciendo que a los
vehículos automotores que por su naturaleza presenten características
especiales de uso, finalidad o prestación le resultarán aplicables las
disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, será aplicable a lo establecido en el inciso f)
del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, las
disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, el inciso f) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando
inmediato anterior, dispuso que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
E INVERSIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de
Aplicación, implementará la reglamentación pertinente para hacer
efectiva la operatoria de lo allí dispuesto.
Que dentro del Anexo I que, como IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC, forma
parte integrante de la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se encuentran individualizados los bienes comprendidos.
Que, por otro lado, la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, establece
que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
será la Autoridad de Aplicación del presente régimen allí establecido,
quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias
para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha medida y
modificar el listado de posiciones arancelarias.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, mediante el Informe que, como
IF-2026-29199682-APN-DPAYRE#MEC, obra en el expediente citado en el
Visto, expuso la pertinencia de ampliar el universo de bienes
susceptibles de tratamiento al amparo de la presente normativa, en
función de las necesidades productivas del sector foresto-industrial
argentino -recabadas por la Nota NO-2026-28623304-APN-DNDFI#MEC de la
Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la SUBSECRETARÍA
DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA-, resultando necesario
sustituir el Anexo I de la Resolución N° 293/25 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, incorporando la NCM 8704.23.40 de máquinas
“forwarder” para el transporte de troncos, vehículos especiales no
contemplados previamente, que pueden generar más oportunidades de
equipamiento e industrialización de la cadena de valor en el país.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el
ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada
jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus
modificatorios, y el Decreto N° 215/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 293 de fecha
24 de julio de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA por el ANEXO I que, como
IF-2026-29243822-APN-DNGPI#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2026 N° 23305/26 v. 16/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6.
2) Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques.
3) Únicamente vehículos para vivienda o acampar.
4) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10t) o más,
medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3m) del
centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO
GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante.
5) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.
6) Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas para cortar árboles,
quitar ramas y seccionar troncos con mandíbulas para transporte y
apilar equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte circular, con
cabina y pinza agarra troncos.
7) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.
8) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
9) Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
10) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o
más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3M)
del centro de rotación de la grúa y
cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante.
11) Únicamente quitanieves.
12) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos.
13) Únicamente vehículos pisapistas especialmente para mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí.
14) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes.
15) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos petrolíferos.
16) Únicamente vehículo destinado a limpieza de fondos de tanque de
petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales,
pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo
automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente
una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y
manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza,
bomba de vacío y bomba de presión.
IF-2026-29243822-APN-DNGPI#MEC