MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 21/2026
RESFC-2026-21-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
Visto el expediente EX-2026-36665604- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, y conforme lo determinen
ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán
alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus
modificatorias.
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo,
para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Capitalizable en pesos con vencimiento 14 de agosto de 2026”, y a la
ampliación de las emisiones del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero
cupón con ajuste por CER vencimiento 29 de septiembre de 2028”, emitido
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 16 del
27 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC),
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 28 de marzo de 2029”, emitido originalmente mediante el
artículo 8º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional
en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 26 de febrero de 2027”, emitido
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 9 del
11 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2026-9-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a
tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2027”, emitido originalmente
mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 16/2026 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional
en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de octubre de 2027”,
emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta
11 del 25 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2026-11-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en dólares
estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2028”, emitido
originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16/2026
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 15 de diciembre de 2026” (BONCER TZXD6 – Título Elegible),
emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta
16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-16-APN-SH#MEC) a cambio de la suscripción del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31
de marzo de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 7º de la
resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, en adelante BONCER TZXM8; del “Bono del Tesoro
Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo
de 2027” (BONCER TZXM7 – Título Elegible), emitido originalmente
mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de
2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC) a cambio de la
suscripción del BONCER TZXM8; y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
a tasa dual con vencimiento 15 de septiembre de 2026” (BONO DUAL TTS26
– Título Elegible) emitido originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-4-APN-SH#MEC), a cambio de la suscripción del
“Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 25 de
febrero de 2028”, en adelante “BONO TAMAR FEB 2028”, que se emite por
el artículo 10 de la presente medida.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la emisión del BONO
TAMAR FEB 2028, y a la ampliación de la emisión del BONCER TZXM8.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este
ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45
de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto
331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Capitalizable en pesos con vencimiento 14 de agosto de 2026”, por hasta
la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en
el proceso de licitación que se realizará el día 15 de abril del
corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original
pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de abril de 2026.
Fecha de vencimiento: 14 de agosto de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 29
de septiembre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º
de la resolución conjunta 16 del 27 de marzo de 2026 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cinco billones ochocientos cincuenta mil millones (VNO $
5.850.000.000.000).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 28
de marzo de 2029”, emitido originalmente mediante el artículo 8º de la
resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos seis billones cien mil millones(VNO $ 6.100.000.000.000).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 26 de febrero de
2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución
conjunta 9 del 11 de febrero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2026-9-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cuatro billones seiscientos mil millones(VNO $
4.600.000.000.000).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de
2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución
conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para
cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día
15 de abril del corriente año, en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos
cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor
nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de
licitación que se realizará el día 15 de abril del corriente año, en el
marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original dólares estadounidenses cuatro mil trescientos millones (VNO
USD 4.300.000.000).
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 29 de
octubre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 11 del 25 de febrero de 2026 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2026-11-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda de los inversores en la
primera y la segunda vuelta de la licitación que se realizará los días
15 y 16 de abril del corriente año, en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original
dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD
250.000.000), con un precio máximo de dólares estadounidenses mil
diecisiete con setenta y dos centavos (USD 1.017,72) por cada valor
nominal original dólares estadounidenses mil (USD 1.000).
ARTÍCULO 8º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de
octubre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 5º de la
resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (VNO USD
250.000.000).
ARTÍCULO 9º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31
de marzo de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 7º de la
resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 15 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos veintisiete billones trescientos mil millones (VNO $
27.300.000.000.000), que se colocará conforme a las normas de
procedimiento antes citada y lo dispuesto por el artículo 11 de la
presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
pesos a tasa TAMAR con vencimiento 25 de febrero de 2028”, en adelante
“BONO TAMAR FEB 2028”, por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 15 de abril del corriente año, que no podrá superar el
monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $
5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 20 de abril de 2026.
Fecha de vencimiento: 25 de febrero de 2028.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Moneda de suscripción: pesos o Título Elegible a precio de mercado,
según lo establecido en el artículo 2° del decreto 846 del 20 de
septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE).
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM”
capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los
intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días
y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se
utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
TAMAR TEM:
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($
1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el
BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de
emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación del día 15 de abril de 2026.
Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del
instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 11.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846/2024, las operaciones de conversión que se describen a
continuación:
Opción 1: Título Elegible “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón
con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (BONCER TZXD6),
emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta
16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).
Precio del Título Elegible de la Opción 1: el precio del BONCER TZXD6 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.
Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Opción
1: “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 31 de marzo de 2028”, emitido originalmente mediante el
artículo 7º de la resolución conjunta 16/2026 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONCER TZXM8.
Opción 2: Título Elegible “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón
con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027” (BONCER TZXM7),
emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta
27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).
Precio del Título Elegible de la Opción 2: el precio del BONCER TZXM7 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.
Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Opción 2: BONCER TZXM8.
Opción 3: Título Elegible “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa
dual con vencimiento 15 de septiembre de 2026” (BONO DUAL TTS26)
emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-4-APN-SH#MEC).
Precio del Título Elegible de la Opción 3: el precio del BONO DUAL
TTS26 será anunciado el día de la licitación previo a su inicio.
Nuevo Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible de la Opción
3: “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 25
de febrero de 2028”, en adelante “BONO TAMAR FEB 2028”, que se emite
por el artículo 10 de la presente medida.
Descripción de la operación: La licitación será con un único pliego
competitivo para cada uno de los instrumentos a emitir de cada una de
las opciones. Las ofertas que se presenten deberán seguir los
siguientes criterios:
A) En el caso que se opte por el BONCER TZXM8 (OPCIÓN 1 y/o 2), deberán
indicar el monto en pesos del VNO a suscribir y el precio en pesos por
cada VNO $ 1.000 con dos decimales del BONCER TZXM8.
B) En el caso que se opte por el BONO TAMAR FEB 2028 (OPCIÓN 3) se
deberá indicar el monto del VNO a suscribir y el margen sobre TAMAR
como número porcentual con dos decimales con incrementos de 0,01
decimales, que formará parte de la fórmula por la que se determinará la
TAMAR MENSUAL.
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día miércoles 15 de abril de 2026 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
lunes 20 de abril de 2026 (T+3).
Para determinar, por las ofertas aceptadas y adjudicadas en cualquiera
de la Opciones descriptas, la cantidad de VNO del Título Elegible (TE)
que cada participante deberá transferir, se utilizará la siguiente
fórmula:
Donde Nuevo Instrumento se refiere al BONCER TZXM8 y BONO TAMAR FEB
2028 de acuerdo con la opción donde el participante realizó su oferta.
En el caso del nuevo BONO TAMAR FEB 2028 el precio de corte será $ 1.000 por cada VNO 1.000.
A cada uno de los VNO que se obtengan del BONCER TZXD6, BONCER TZXM7 y
BONO DUAL TTS26 se los redondeará al entero más cercano de la
denominación mínima de estos instrumentos.
Antes de las 17:00 horas del día viernes 17 de abril de 2026 (T+2), los
participantes con ofertas aceptadas deberán realizar una única
transferencia del Título Elegible desde su cuenta en la CRYL del BCRA,
a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera los BONCER TZXD6, BONCER TZXM7 y BONO
DUAL TTS26 depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos
necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, estos
instrumentos sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a
la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que
presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que
esta licitación de conversión es una operación de suscripción en
especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera
algún incumplimiento en la entrega de los BONCER TZXD6, BONCER TZXM7 y
BONO DUAL TTS26, la liquidación se realizará mediante el débito en
pesos del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad que presentó
la oferta, aplicando la siguiente fórmula:
El lunes 20 de abril de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos
Instrumentos en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el
caso de incumplimientos, primero debitará el monto correspondiente a
los montos efectivos y luego entregará los VNO de los Nuevos
Instrumentos.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 11 de esta
resolución.
ARTÍCULO 13.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman
e. 16/04/2026 N° 23652/26 v. 16/04/2026