SECRETARÍA EJECUTIVA
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 19/2026
RESFC-2026-19-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-28216883- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 24.354 del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los
Decretos N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
1 de fecha 29 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria,
la Resolución Conjunta N° 18 de fecha 23 de abril de 2025 de la
SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la ex VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Disposición N° 1 de fecha 23 de diciembre de 2025 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y
actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión
pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de
Inversiones Públicas (PNIP).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la precitada ley se
establecen las funciones del órgano responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP), entre las que se destacan: inciso “a)
Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y
sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados,
las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y
criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los
programas y proyectos de inversión pública”.
Que tales criterios inciden en la priorización de proyectos que
integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante
con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en
forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo, se indica que “La
propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los
correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que
presentaron los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversiones
Públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de
cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de
inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la
SECRETARÍA DE HACIENDA, y en coordinación, con la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a
lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios
asignados a cada jurisdicción”.
Que en este sentido, su artículo 12 determina que el Plan Nacional de
Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección
plurianual; y prevé que al finalizar cada ejercicio se lo reformulará
para el período plurianual que se establezca, con las correcciones
necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la
ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y a las nuevas
condiciones de financiamiento del sector público nacional; y el primer
año del Plan Nacional de Inversiones Públicas deberá coincidir con el
proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional
asignando los fondos a los mismos proyectos y recurriendo a las mismas
fuentes de financiamiento.
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de
1995 y sus modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la entonces
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, actual SECRETARÍA EJECUTIVA.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA
EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictar, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES
PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y sus modificatorios, las normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que mediante el precitado decreto, se estableció entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
de: “Coordinar la aplicación de las políticas y la administración
presupuestaria y financiera del gasto público nacional”, y “Dirigir y
supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y
ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional”.
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 1 de fecha 29 de
abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se establecieron
los requisitos para la incorporación de un proyecto de inversión al
Plan Nacional de Inversiones Públicas y al proyecto de Ley de
Presupuesto.
Que, en este sentido, los artículos 3° y 4° de la precitada resolución
determinan los requisitos de formulación y evaluación para los
proyectos de inversión de mayor envergadura, mientras que el artículo
6° establece que, en base a la información recibida, el Órgano
Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP)
elaborará un informe de calificación técnica, el cual expresará el
resultado sobre el control de la formulación y la evaluación del
proyecto.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 1 de fecha 23 de
diciembre de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la
SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
determina, entre otros, el monto vigente a partir del cual los
proyectos quedan alcanzados por el requisito del Informe de
Calificación Técnica.
Que el artículo 9° bis de la Resolución N° 1/2021 de la ex SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su
modificatoria establece que anualmente, previo al inicio de la
formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) coordinará con la
SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA los
criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de
los proyectos de inversión.
Que, en concordancia con lo anterior, por conducto de la Resolución
Conjunta N° 18 de fecha 23 de abril de 2025 de la SECRETARÍA EJECUTIVA
dependiente de la ex VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los criterios para la
priorización de proyectos de inversión para el Plan Nacional de
Inversiones Públicas 2026-2028.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los criterios que
regirán para el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2027-2029, que
deberán ser consistentes con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley
N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus
modificatorios, en cuanto a los proyectos que podrán ser aprobados
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que la asignación presupuestaria se rige por las normas, sistemas,
procedimientos y análisis propios de la dinámica de la Formulación del
Presupuesto Nacional, contemplando distintas fuentes de datos que
fortalecen ese proceso de la administración financiera gubernamental.
Que adicionalmente, cobra relevancia la propia priorización que los
organismos ejecutores del gasto realizan en las distintas etapas del
proceso de formulación presupuestaria del gasto de capital.
Que, de esta forma, los criterios de priorización establecidos
representan un esquema de ordenamiento y clasificación de la
información del BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN), sin
implicar la automática selección y/o asignación crediticia de los
gastos de capital del Presupuesto Nacional.
Que los servicios jurídicos pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus
modificatorios y los Decretos N° 720/95 y sus modificatorios y N° 50/19
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los criterios para la priorización de
proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas
2027-2029 serán los siguientes:
a) Proyectos iniciados (que se encuentren en la etapa de ejecución).
b) Proyectos a iniciar que:
1. Tengan un impacto positivo en la generación de empleo.
2. Promuevan la actividad exportadora.
3. Contribuyan a mejorar la balanza energética.
4. Incidan en potenciar el desarrollo tecnológico.
5. Cuenten con Informe de Calificación Técnica vigente emitido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
6. Cuenten con estudios de prefactibilidad o factibilidad informados a la mencionada Dirección Nacional.
7. Cuenten con financiamiento externo proveniente de operaciones de
crédito en ejecución y eventualmente en preparación, avaladas por la
SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los criterios aprobados por el artículo 1º
de la presente medida podrán ser desarrollados en guías, manuales e
instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y puestos a disposición de los
organismos integrantes de dicho sistema.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ian Lionel Vignale - Carlos Jorge Guberman
e. 16/04/2026 N° 23302/26 v. 16/04/2026