JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Disposición 22/2026

DI-2026-22-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-22806078- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, N° 747 de fecha 20 de agosto de 2024, el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Disposiciones N° 25 de fecha 26 de junio de 2023, N° 49 de fecha 30 de noviembre de 2023 y N° 50 de fecha 4 de diciembre de 2023, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley de Emergencia Pública N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que el mentado Régimen tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contrataciones en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, cuando se trate de contratos comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 1023/01.

Que el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 establece, con carácter de regla general, que la selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda.

Que, asimismo, el referido artículo 24 estipula en su tercer párrafo que las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, las que serán establecidas en la reglamentación.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, aplicable a los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Que el artículo 10 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional prescribe, en su parte pertinente que: “En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes”.

Que, por su parte, el artículo 25 inciso f) del referido cuerpo reglamentario contempla la modalidad “acuerdo marco”, la cual resulta de aplicación: “…cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes…”.

Que, asimismo, el citado artículo 25 in fine establece que: “La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá en los manuales de procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las modalidades”.

Que, con sustento en ello, se emitió oportunamente la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la cual se aprobó el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, cuyo Título V, Capítulo VI, contempla las normas procedimentales a las que deben ajustarse los procedimientos de selección bajo la referida modalidad “acuerdo marco”.

Que mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.

Que, por su parte, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 estableció, entre sus principales pautas directrices, mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 747 de fecha 20 de agosto de 2024 introdujo diversas modificaciones tendientes a priorizar la utilización de procedimientos abiertos, a efectos de lograr una mayor concurrencia de interesados y competencia entre oferentes.

Que, teniendo en consideración la experiencia recogida en la utilización de la modalidad de contratación acuerdo marco, el espíritu del plexo normativo citado, la regla general de la licitación pública y el concurso público como procedimiento de selección del cocontratante y los principios generales que rigen las contrataciones públicas, deviene necesario introducir modificaciones en la implementación práctica de dicha modalidad, mediante la sustitución en forma íntegra del Capítulo VI del Título V del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, con el objeto de: a) Habilitar la posibilidad de sustanciar acuerdos marco abiertos y con segunda etapa competitiva, en pos de incrementar la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes con miras a obtener precios más convenientes y competitivos; b) Establecer que solo se podrán llevar a cabo acuerdos marco bajo procedimientos de selección competitivos: concretamente, mediante licitación pública o concurso público, acorde con la regla general en la materia; c) Contemplar diversos escenarios que pueden presentar dudas a los organismos, acerca de la obligatoriedad de contratar o no a través de un acuerdo marco vigente; d) Estipular que la modalidad acuerdo marco podrá combinarse con otras de las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional; e) Establecer, como regla, la no exigibilidad de constituir una garantía de mantenimiento de oferta, a menos que se exija expresamente en los pliegos particulares y sin perjuicio de las excepciones generales contempladas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional; f) Regular las particularidades que presentan las declaraciones juradas de intereses y los programas de integridad en procedimientos bajo esta modalidad; g) Establecer la inaplicabilidad de la prohibición de desdoblamiento cuando se contrate a través de la modalidad “acuerdo marco”; h) Regular los lineamientos atinentes a los acuerdos marco con segunda etapa competitiva; e i) Clarificar la competencia para aplicar penalidades por incumplimientos de contratos perfeccionados al amparo de un acuerdo marco.

Que por su parte resulta necesario sustituir el punto 6 del artículo 27 del Anexo I del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, a los fines de determinar que se entiende por servicios tercerizados en los términos de la Ley N° 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, y en consecuencia precisar en qué casos resulta obligatorio incluir en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.

Que, en otro orden de cosas, mediante la Disposición N° 25 de fecha 26 de junio de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron ONCE (11) fichas de recomendación para compras y contrataciones sostenibles.

Que por conducto de la Disposición N° 49 de fecha 30 de noviembre de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se introdujeron modificaciones a su similar N° 25/23, con el objeto de actualizar el contenido de diversas fichas de recomendación para compras y contrataciones sostenibles.

Que, mediante la Disposición N° 50 de fecha 4 de diciembre de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “Manual de Compras Públicas Sostenibles”, que como Anexo N° IF-2023- 142965643-APN-DNCBYS#JGM, forma parte integrante de la mencionada Disposición.

Que, tanto las fichas de recomendación como el Manual de Compras Públicas Sostenibles, fueron aprobados con el objeto de que sean considerados por las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, siempre que resultasen aplicables a los procedimientos que propicien, en términos de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que, no obstante ello, en la medida en que los citados documentos contienen información y normativa desactualizada, se estima oportuna su derogación.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y del artículo 115 incisos c), f) y g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo VI del Título V del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente:

“CAPÍTULO VI

ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 124.- ACUERDOS MARCO. Los procedimientos de selección con modalidad acuerdo marco se podrán efectuar cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

Los procedimientos de selección con modalidad acuerdo marco serán abiertos, cuando puedan subsiguientemente entrar a ser parte uno o más proveedores que no lo fueran inicialmente mediante procesos de reapertura por convocatoria para la presentación y selección de nuevas ofertas. Cada procedimiento de selección con modalidad acuerdo marco abierto asegurará como mínimo durante su vigencia dos procesos de reapertura.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá llevar adelante procedimientos de selección con modalidad acuerdo marco conforme el siguiente detalle:

a) Acuerdo marco con segunda etapa competitiva: se entenderá por tal al procedimiento de selección bajo la modalidad de acuerdo marco en el que, desde su convocatoria, y en atención a la naturaleza o características del objeto de la contratación, se establezca que determinadas condiciones de las órdenes de compra derivadas no podrán ser completamente definidas en dicha instancia.

En estos casos, tales condiciones serán determinadas o precisadas mediante una segunda etapa competitiva que será llevada a cabo por las jurisdicciones o entidades contratantes comprendidas en su ámbito de aplicación.

Los oferentes que participen en esta segunda etapa deberán mantener o mejorar las condiciones ofertadas en la primera etapa del procedimiento.

b) Acuerdo marco sin segunda etapa competitiva: se entenderá todo procedimiento de selección con modalidad acuerdo marco en el que se hayan de concretar, al perfeccionarse el acuerdo marco, todas las condiciones de las órdenes de compra derivadas.

ARTÍCULO 125.- OBLIGATORIEDAD. Las jurisdicciones y entidades contratantes, en forma previa a iniciar un procedimiento de selección deberán consultar en el Sistema electrónico de contrataciones de la Administración Pública Nacional ‘COMPR.AR’, la existencia de acuerdos marco que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estarán obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo.

El comienzo de vigencia de un acuerdo marco le impedirá a las jurisdicciones y entidades contratar por fuera del mismo lo que fuera objeto del acuerdo marco.

Los procedimientos de selección que tuvieran el mismo objeto de un acuerdo marco vigente en los que no se hubieran perfeccionado los contratos, aún en los casos en que dichos procedimientos se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia del acuerdo marco, deberán ser dejados sin efecto, salvo cuando las condiciones del proceso en curso ameriten solicitar una excepción conforme las causales establecidas en el presente.

El comienzo de vigencia de un acuerdo marco, no le impedirá a las jurisdicciones y entidades contratantes perfeccionar prórrogas o ampliaciones de contratos vigentes sobre el mismo objeto de contratación, siempre que se verifiquen los supuestos previstos en el artículo 126 y se dé cumplimiento al procedimiento allí establecido.

ARTÍCULO 126.- EXCEPCIONES. Las jurisdicciones o entidades contratantes sólo podrán llevar a cabo procedimientos de selección para la adquisición de bienes o la contratación de servicios comprendidos dentro del objeto de contratación de un Acuerdo Marco vigente, cuando justifiquen que los productos y/o servicios incluidos en el mismo, no se ajustan al objeto o finalidad que con su contratación se procura satisfacer o bien que pudieran obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta respecto de los ítems sobre los cuales hubiera acuerdos marco vigentes. En esos casos se deberá dar previa intervención al Órgano Rector a los fines de solicitar su conformidad.

ARTÍCULO 127.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y ejecución de los acuerdos marco se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los procedimientos de selección por la modalidad acuerdo marco serán llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a pedido de una o más jurisdicciones o entidades contratantes.

En este último caso, deberán cumplimentarse previamente los recaudos formales que establezca el Órgano Rector.

b) Los procedimientos de selección por la modalidad acuerdo marco serán determinados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sólo podrán encuadrarse como licitación pública o concurso público. A su vez, la modalidad acuerdo marco podrá combinarse con otras de las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

c) El Órgano Rector establecerá en cada acuerdo marco la forma, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

d) No resultará exigible la integración de una garantía de mantenimiento de oferta, salvo en aquellos casos en que se disponga lo contrario en los pliegos de bases y condiciones particulares y siempre que no resulten de aplicación las excepciones contempladas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

e) Los oferentes deberán indicar en sus ofertas los extremos que, en cada caso, se exijan en los pliegos de bases y condiciones particulares.

f) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, pudiendo ser integrada por agentes de otros organismos.

g) La garantía de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los pliegos de bases y condiciones particulares.

h) Podrá adjudicarse un mismo renglón a varios proveedores.

ARTÍCULO 128.- PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO MARCO. El acuerdo marco será difundido en el Sistema electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional ‘COMPR.AR’ y se tendrá por perfeccionado a partir de su notificación, la cual tendrá lugar el día hábil siguiente a la fecha de difusión en la plataforma electrónica.

ARTÍCULO 128 BIS.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES SELECCIONADOS. Los proveedores que resulten seleccionados en un procedimiento de selección con modalidad acuerdo marco sólo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del acuerdo marco, por lo que la no emisión de órdenes de compra durante su vigencia, no generará ninguna responsabilidad para la Administración Pública Nacional, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna en favor de aquéllos.

En ningún caso podrán ofrecer a los organismos los bienes y/o servicios objeto del acuerdo marco por fuera del mismo.

ARTÍCULO 128 TER.- ADQUISICIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS POR ACUERDO MARCO. Para contratar a través de un acuerdo marco la autoridad competente del organismo contratante deberá verificar que se encuentre vigente, fundamentar los motivos de su elección en criterios de conveniencia económica y en las condiciones técnicas de la oferta, verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar la afectación preventiva y el correspondiente registro del compromiso presupuestario en forma conjunta y emitir la correspondiente orden de compra.

El contrato derivado del acuerdo marco se considerará perfeccionado a partir de la notificación del respectivo documento contractual a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”.

A los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden de compra será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos y adjudicar en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios.

Las órdenes de compra que se emitan al amparo de un acuerdo marco no serán susceptibles de ampliación ni de prórroga.

ARTÍCULO 128 QUATER.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. En virtud de la dinámica de los acuerdos marco, los organismos podrán emitir órdenes de compra durante todo el plazo de vigencia de los mismos.

La emisión de sucesivas órdenes de compra al amparo de un acuerdo marco no configurará un desdoblamiento prohibido, en los términos del artículo 30 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 128 QUINQUIES.- CONFLICTOS DE INTERESES. En los procedimientos de selección sustanciados bajo la modalidad acuerdo marco, los interesados en participar deberán presentar la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, en las siguientes oportunidades:

a) Los oferentes, conjuntamente con su oferta, consignando los vínculos de interés que posean con las autoridades mencionadas en el artículo 1° del referido decreto y con los funcionarios con competencia o capacidad para decidir sobre el procedimiento de selección bajo la modalidad de Acuerdo Marco.

b) Los proveedores seleccionados, en forma previa a que se emita en su favor cada orden de compra, consignando los vínculos de interés que posean con las autoridades mencionadas en el artículo 1° y con relación a los funcionarios con competencia para autorizar la orden de compra de que se trate. A tal fin, el organismo contratante deberá informar al proveedor seleccionado el nombre de dichas autoridades y concederle un plazo de TRES (3) días para presentar la nueva Declaración Jurada de Intereses, haciéndole saber que el incumplimiento de esta obligación impedirá la autorización de la orden de compra.

ARTÍCULO 128 SEXIES.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD. La acreditación de la existencia de un Programa de Integridad, como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en los términos del artículo 24 y concordantes de la Ley N° 27.401 sobre responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, deberá ser satisfecha y verificada en forma previa al perfeccionamiento de cada uno de los contratos derivados, cuando por el monto de las órdenes de compra, las mismas deban ser autorizadas por Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

Sin perjuicio de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá requerir un Programa de Integridad en los pliegos de bases y condiciones particulares de un procedimiento de selección con modalidad acuerdo marco cuando, por las particulares circunstancias del caso y los riesgos involucrados, ello resulte adecuado para garantizar la integridad de la contratación pública.

ARTÍCULO 128 SEPTIES.- SEGUNDA ETAPA COMPETITIVA. Los Acuerdos Marco con segunda etapa competitiva se sujetarán a las siguientes reglas:

a) La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES incorporará en los pliegos de bases y condiciones particulares cláusulas con pautas para la elaboración de las solicitudes de cotización por parte de los organismos contratantes y para la presentación de las cotizaciones a cargo de los proveedores seleccionados, así como los lineamientos para la evaluación y selección de estos últimos.

b) Las solicitudes de cotización deberán ser notificadas por el organismo contratante, a través del módulo habilitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones ‘COMPR.AR’, a todos los proveedores seleccionados, dándoles la posibilidad de responder a dicha solicitud hasta la fecha límite que en cada caso se indique en la plataforma electrónica.

c) Una vez publicada la solicitud de cotización, los organismos sólo podrán efectuar aclaraciones, prorrogar la fecha límite de respuesta o dejarla sin efecto en los términos y con los alcances previstos en el pliego de bases y condiciones particulares.

Por su parte, los proveedores podrán formular consultas a través del módulo habilitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones ‘COMPR.AR’, en los términos y con los alcances que se hayan contemplado en el pliego de bases y condiciones particulares.

d) Los proveedores seleccionados deberán responder hasta la fecha límite establecida, presentando sus cotizaciones a través del módulo habilitado al efecto en la plataforma electrónica, con sujeción a las pautas establecidas en el pliego de bases y condiciones particulares.

Los proveedores seleccionados deberán en esta instancia mantener o mejorar las condiciones ofertadas en la primera etapa competitiva del procedimiento de selección con modalidad acuerdo marco en el que se hubieran presentado.

En caso que alguno de los proveedores seleccionados no se encuentre en condiciones de cotizar deberá responder la solicitud del organismo contratante comunicando dicha situación y brindando las razones pertinentes.

La falta de respuesta en el tiempo estipulado así como la negativa a cotizar en forma infundada podrán dar lugar a su exclusión del acuerdo marco por parte del Órgano Rector.

e) A los fines de seleccionar la cotización más conveniente, el organismo contratante deberá fundamentar el motivo de su elección, conforme los parámetros previstos en el pliego de bases y condiciones particulares y emitir la orden de compra.

La evaluación de las cotizaciones se difundirá a través del módulo habilitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” y no será susceptible de impugnación.

f) El organismo podrá intimar a subsanar defectos u omisiones en las cotizaciones recibidas, otorgando al/los proveedor/es un plazo no inferior a TRES (3) días.

ARTÍCULO 129.- VIGENCIA. PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO. La vigencia de los acuerdos marco será estipulada en los pliegos de bases y condiciones particulares.

Podrán ser prorrogados, cuando así se haya previsto en el pliego de bases y condiciones particulares y dicha facultad sea ejercida antes del vencimiento del plazo original.

La extinción del acuerdo marco no actuará a modo de resolución de las órdenes de compra que hayan sido perfeccionadas a su amparo, salvo en los casos en que se estipule lo contrario en los pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 130.- MEJORA. Los proveedores seleccionados en un acuerdo marco podrán mejorar los precios, las condiciones de entrega y aumentar su stock durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 131.- EJECUCIÓN. El Órgano Rector podrá suspender o eliminar algún producto o servicio de un proveedor seleccionado por razones debidamente fundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá eliminar algún producto o servicio incluido en el acuerdo marco.

ARTÍCULO 132.- INCUMPLIMIENTO. Ante incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de un proveedor, las jurisdicciones o entidades contratantes deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de que ésta evalúe su exclusión del acuerdo marco, sin perjuicio de las penalidades y sanciones que además le correspondan.

La aplicación de penalidades en los contratos que se perfeccionen al amparo de un acuerdo marco es competencia de las jurisdicciones y entidades contratantes. La autoridad que hubiere suscripto la orden de compra será la autoridad competente para rescindir la misma y/o aplicar las penalidades pecuniarias que pudieren corresponder.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 6 del artículo 27 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente:

“6.- A los fines de lo dispuesto en la Ley N° 22.431 y en el Decreto N° 312/2010, se entenderá por servicio tercerizado la contratación mediante la cual el organismo encomienda a un tercero la ejecución de facultades, tareas o funciones propias de su ámbito de actuación, quedando excluidas las contrataciones que impliquen únicamente la provisión de prestaciones de servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Para la terciarización de servicios, si el oferente hubiere manifestado que por las particularidades del servicio no resulta posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, y no se comparte este criterio, se deberá intimar para que en el plazo de subsanación de los errores u omisiones, presente la declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio. Vencido ese plazo sin que sea presentada la declaración jurada corresponderá recomendar la desestimación de la oferta.”

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Disposiciones N° 25 de fecha 26 de junio de 2023, N° 49 de fecha 30 de noviembre de 2023 y N° 50 de fecha 4 de diciembre de 2023, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agostina Rocío Brichetti

e. 16/04/2026 N° 23633/26 v. 16/04/2026