Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 747/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por "Lodigiani y Leali Sociedad Anónima Industrial y Comercial".

Bs. As., 6/8/97

B.O: 12/8/97

VISTO el expediente Nº 060-015079/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Avda. San Martín 5761. Villa Madero, Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente a la Industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo disuelto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S. J.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e. I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 22 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" con domicilio en Avda. San Martín 5761, Villa Madero, Provincia de Buenos Aires con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-015079/96.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" constituye domicilio especial en San Martín 662, Piso 2º, Departamento "A", Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 747

Expediente Nº 060-015079/96

Empresa: LODIGIANI Y LEALI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Productos a Exportar.

Posición N. C. M.                                Descripción              

8708.29.99                           Grilla Frente R 19                   


Productos a Importar.

Posición N. C. M.                                Descripción              

8708.09.99                                     Manijas puertas.           

8708.29.99                                     Partes puertas.