Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 9/97

Impuesto sobre Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Título III, artículo 7º, Capítulo I. Resolución General Nº 4247 (DGI), sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 8/8/97

B.O: 12/8/97

VISTO la Resolución General Nº 4227 (DGI) sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se instrumento el nuevo régimen que deben observar los sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles líquidos, a los fines de solicitar la inscripción y/o alta en el impuesto y efectuar la determinación e ingreso de anticipos y del saldo de gravamen.

Que con el objeto de facilitar la correcta asignación de los fondos recaudados del tributo, resulta conveniente adecuar los formularios de declaración jurada determinativos del mencionado gravamen, aprobados por la Resolución General Nº 4257 (DGI).

Que asimismo, razones de política tributaria hacen aconsejable fijar, respecto de los períodos fiscales comprendidos entre los meses enero-noviembre, ambos inclusive, una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante, así como adecuar el porcentaje aplicable en la determinación del último anticipo correspondiente a las naftas.

Que en atención a los motivos que sustentan las modificaciones que se establecen por la presente, resulta procedente disponer su aplicación inmediata.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Recursos Económico - Financieros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Modificase la Resolución General Nº 4247 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 4º, Capítulo B del Título 1, la expresión "... el día 20 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declare", por la expresión "... el día 22 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declare".

2. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4º y en el artículo 11 1a expresión "... los formularios de declaración jurada Nros. 684/A, 685 y 684/B.... por la expresión "... los formularios de declaración jurada Nros. 684/C, 685 y 684 D...".

3. Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba por la presente.

ARTICULO 2º-Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 684/C y 684/D y el Anexo I, que forman parte integrante de esta resolución general.

ARTICULO 3º-Las modificaciones dispuestas en el artículo 1º se aplicarán con relación a las respectivas obligaciones cuyos vencimientos operan a partir del mes de agosto de 1997, inclusive.

ARTICULO 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4247

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 9)

TABLAS DE ANTICIPOS

FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES

ENERO-NOVIEMBRE

Prod./Días        8         20        24      3 del mes siguiente    Total    

NAFTAS          7,5 %      30 %     36,5 %            17 %            91 %    

RESTO (1)         -         -        30 %              -              30 %    


DICIEMBRE

Prod./Días           8          18           28         Total    

NAFTAS             7,5 %       30 %        57,5 %       95 %     

RESTO (1)            -           -          95 %        95 %     


(1) Resto de combustibles (Gas-oil, Kerosene, aguarrás, nafta virgen, etc.)

Formulario 684c

Formulario 684c.1

Formulario 684d

Formulario 684d.1