QUEDA EXIMIDA DEL PAGO DE SERVICIO DE GUINCHE EN PUERTOS NACIONALES LA DESCARGA DE LEÑA Y MADERA

Ley N° 12.950

Buenos Aires, 5 de febrero de 1947

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETCETERA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1.° - Exímese transitoriamente del pago del servicio de guinche, en el puerto de la Capital y demás puertos del interior, la descarga de leña y madera que, procedente de las zonas de producción se embarque para ser transportada por vía fluvial a la Capital Federal.

Art. 2.° -  En igual forma, exímese, en el puerto de Santa Fe, en la parte que a la Nación le corresponde, del pago de los servicios de tracción, plazoleta y guinche y de otro gravamen que pese sobre los transportes de que se trata.

Art. 3.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones  del Congreso Argentino, en Buenos Aires,  a 5 de Febrero de 1947.

J. H. Quijano. - Ricardo C. Guardo. - Alberto H. Reales. - Rafael González.