EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETCETERA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1.° - Exímese
transitoriamente del pago del servicio de guinche, en el puerto de la
Capital y demás puertos del interior, la descarga de leña y madera que,
procedente de las zonas de producción se embarque para ser transportada
por vía fluvial a la Capital Federal.
Art. 2.° - En igual forma, exímese, en el puerto de Santa Fe, en
la parte que a la Nación le corresponde, del pago de los servicios de
tracción, plazoleta y guinche y de otro gravamen que pese sobre los
transportes de que se trata.
Art. 3.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 5 de Febrero de 1947.
J. H. Quijano. - Ricardo C. Guardo. - Alberto H. Reales. - Rafael González.