TRANSACCIONES JUDICIALES

Decreto 759/97

Apruébase la propuesta transaccional, cuyo acuerdo definitivo deberá suscribir el Ministerio del Interior y sometido a homologación judicial, en un juicio.

Bs.As., 11/8/97.

B. O.: 14/8/97.

VISTO el Expediente N° 15-M-89 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de septiembre de 1.987, el Doctor Hugo A. MOTI inició demanda por daños y perjuicios contra el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CATAMARCA, en forma solidaria.

Que la causa, caratulada "MOTT, Hugo A. c/ESTADO NACIONAL y PROVINCIA DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS" tramita ante la Secretaría de Juicios Originarios, de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la mencionada acción persigue el resarcimiento pecuniario por la detención dispuesta por las autoridades de facto oficializada mediante el Decreto N° 89 del 12 de abril de 1.976, sufrida por el actor a partir del 24 de marzo de 1.976, fecha en que se hallaba en ejercicio del cargo de Gobernador de la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION asumió la defensa del ESTADO NACIONAL en el proceso aludido, oponiendo la excepción de prescripción y contestando la demanda.

Que la defensa de la prescripción se fundó en el tiempo transcurrido entre la liberación del Doctor MOTT, ocurrida el 9 de junio de 1.978 y la iniciación de las actuaciones judiciales, lo que aconteció el 18 de septiembre de 1.987, entendiéndose que el lapso entre ambas fechas excedió ampliamente, el plazo de prescripción bienal establecido por el artículo 4.037 del Código Civil, que se consideró aplicable al caso.

Que encontrándose la causa en estado de prueba, el Doctor Hugo A. MOTT se dirigió a la COMISION NACIONAL DE TRANSACCIONES JUDICIALES, en el año 1.989, con el objeto de proponer una solución transaccional que pusiera fin a su litigio con el ESTADO NACIONAL y dando así origen al expediente citado en el VISTO.

Que sucesivamente el actor fue modificando su propuesta en posteriores presentaciones, hasta llegar a la que obra a fojas 225 y 226 del expediente citado.

Que la conveniencia jurídica y las ventajas económicas de este último acuerdo han sido evaluadas por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme lo requiere el artículo 32, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 2140/91, reglamentario de la Ley N° 23.982.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la Coordinación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la Jurisdicción, han tomado intervención.

Que sin perjuicio de ello continúa presente la cuestión preliminar y condicionante de cualquier acuerdo, que se refiere a la posibilidad cierta de prescripción de la acción intentada por el demandante, que de ser acogida favorablemente por el juzgador, traería consigo la liberación de sus presuntas obligaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que no media verosimilitud suficiente para considerar que, eventualmente, pueda ser admitida una prescripción decenal y descartada -consecuentemente- la bienal alegada por la representación de aquél.

Que median en el caso razones que trascienden lo estrictamente jurídico y que pertenecen al principio de la justicia material, a la consideración de la entidad de las consecuencias y a valores morales y de solidaridad social, que hacen equitativo renunciar a los efectos liberatorios de la prescripción eventualmente admitida.

Que la posibilidad de tal desistimiento, aún cuando el artículo 142 de la Ley de Contabilidad que la contenía ha sido derogado, subsiste como facultad anterior y propia del rol constitucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto más cuando ella puede entenderse comprendida en el mareo de las facultades atribuidas en la materia por el artículo 18 de la Ley N° 23.982.

Que resulta razonable y no vulnera los límites de la discrecionalidad proceder en tal sentido y consecuentemente aprobar, el acuerdo transaccional al que se ha arribado en las actuaciones mencionadas en el VISTO.

Que por imperio del artículo 18 de la Ley N° 23.982, corresponde que el acuerdo transaccional sea sometido a homologación judicial.

Que la presente medida encuadra en lo establecido por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 18 de la Ley N° 23.982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispénsase de la prescripción operada en los autos caratulados "MOTT, HUGO A. c/ESTADO NACIONAL Y PROVINCIA DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS", que tramitan por ante la Secretaría de Juicios Originarios de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Art. 2°- Apruébase la propuesta transaccional formulada en los autos mencionados en el artículo 1° del presente, por el monto definitivo de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), debiendo el Ministro del Interior suscribir el acuerdo definitivo.

Art. 3°- El acuerdo será sometido a homologación judicial.

Art. 4°- El monto del acuerdo se hará efectivo en Bonos de Consolidación de Deuda Pública, emitidos en pesos moneda nacional, de conformidad con la opción formulada por el causante a fs. 110, 243 y 243 vuelta del Expediente N° 16-M-89 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos de la Ley N° 23.982 y su reglamentación.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.