Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 715/97
Apruébase el nuevo cuadro tarifario de Edelap S A., a partir del 1/8/97.
Bs. As., 7/8/97
B.O., 14/8/97
VISTO: el Expediente ENRE Nº 3895/97, y
CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable al trimestre que comienza el 1º de agosto de 1997 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Estacional para el período agosto - octubre 1997, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Puertos Nº 345/97 del 24 de julio de 1997:
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarlos disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;
Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD esta facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S A.".
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el Anexo I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 1997.
Art. 2º- Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 3º- Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº'19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (T.O. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto E. Devoto.
ANEXO 1
Cuadro Tarifario Ago 97 Edelp Tarifa 1 - R1 Cargo Fijo 4.04 $/bim Cargo Variable 0.080 $/kWh Tarifa 1 - R2 Cargo Fijo 14.66 $/bim. Cargo Variable 0.044 $/kWh Tarifa 1 - G1 Cargo Fijo 7.11 $/bim. Cargo variable 0.102 $/kWh Tarifa 1 - G2 Cargo Fijo 54.84 $/bim. Cargo Variable 0.074 $/kWh Tarifa 1 - G3 Cargo Fijo 143.94 $/bim Cargo Variable 0.051 $/kWh Tarifa 1 - AP Cargo Variable 0.064 $/kWh Tarifa 2 Cargo por potencia 7.47 $/kW- mes Cargo Variable 0.057 $/kWh Tarifa 3 - BT Cargo Pot. Pico 7.91 $/kW- mes Cargo Pot. F. Pico 5.25 $/kW- mes Cargo Variable Pico 0.039 $/kWh Cargo Variable Resto 0.036 $/kWh Cargo Variable Valle 0.033 $/kWh Tarifa 3 - MT Cargo Pot. Pico 4.56 $/kW- mes Cargo Pot. F. Pico 2.90 $/kW- mes Cargo Variable Pico 0.037 $/kWh Cargo Variable Resto 0.034 $/kWh Cargo Variable Valle 0.031 $/kWh Tarifa 3 - AT Cargo Pot Pico 2.42 $/kW- mes Cargo Pot. F. Pico 0.44 $/kW- mes Cargo Variable Pico 0.035 $/kWh Cargo Variable Resto 0.032 $/kWh Cargo Variable Valle 0.030 $·/kWh Tarifas Servicio de Edelap Peaje Tarifa 3 - BT Cargo Pot. Pico 6,052 $/MW- mes Cargo Pot. F. Pico 5,252 $/MW- mes Cargo Variable Pico 4.40 $/MWh Cargo Variable Resto 4.03 $/MWh Cargo Variable Valle 3.72 $/MWh Tarifa 3 - MT Cargo Pot. Pico 2,702 $/MW- mes Cargo Pot. F. Pico 2,904 $/MW- mes Cargo Variable Pico 2.47 $/MWh Cargo Variable Resto 2.27 $/MWh Cargo Variable Valle 2.09 $/MWh Tarifa 3 - AT Cargo Pot. Pico 558 $/MW- mes Cargo Pot. F. Pico 437 $MW- mes Cargo Variable Pico 0.96 $/MWh Cargo Variable Resto 0.88 $/MWh Cargo Variable Valle 0.81 $/MWh
EDELAP S.A.
SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 1/8/97
Tarifa 1- ;Uso RESIDENCIAL $ 5,00 Tarifa 1- Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO $ 30,35 Tarifa 2 y 3- $ 80,35
CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 1/8/97
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas $ 61,15 - Subterráneas $ 190,00 - Aéreas Tarifásicas $ 115,75 - Subterráneas Tarifásicas $ 290,45
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas $ 160,50 - Subterráneas $ 516,45 - Aéreas Tarifásicas $ 282,80 - Subterráneas Tarifásicas $ 533,90