Secretaría de Hacienda

INDUSTRIA

Resolución 338/97

Establécese que, se tiene a la firma Servicios Especiales San Antonio Sociedad Anónima como continuadora de San Eloy Industria Metalúrgica Sociedad Anónima, Con sujeción a los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución N° 257/85-ex S. I.

Bs. As., 8/8/97.

B. O.: 15/8/97.

VISTO el Expediente N° 606.404/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que se solicita la aprobación de la fusión por absorción de la firma SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA por parte de SERVICIOS ESPECIALES SAN AN'TONIO SOCIEDAD ANONIMA con sujeción a los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución N° 257 del 24 de mayo de 1.985 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA fue incluida en el Régimen de Promoción Regional del Decreto N° 2332 del 9 de setiembre de 1.983 a través de la norma mencionada, para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la fabricación de herramientas especiales y herramientas de pesca para la industria petrolera, sus partes y accesorios, con localización en Ruta Nacional N° 22, Calle J. J. Lastra 5.400, Colonia Valentina, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén.

Que, de acuerdo con la documentación verificada, SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA ha sido absorbida mediante fusión por SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, disolviéndose sin liquidarse, haciéndose cargo esta firma de todos los derechos y obligaciones de SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la sociedad absorbente reúne las condiciones necesarias para asumir los beneficios acordados oportunamente y las obligaciones impuestas a SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA por la ya mencionada norma particular.

Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tornado la intervención prevista en el artículo 10 de la Resolución N° 39 del 17 de julio de 1.990 del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dicta la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley N° 21.608 y 53 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1.990, modificado por el Decreto N° 612 del 2 de abril de 1.990 y el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1.996, modificado por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Téngase a la firma SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA como continuadora de SAN ELOY INDUSTRIA METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA, con sujeción a los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución N° 257/85 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, en virtud de la fusión por absorción operada entre ambas empresas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.