Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 1315/97
Prorrógase el plazo acordado por el artículo 1º de la Resolución Nº 3086/96, a efectos de que completen la totalidad de la documentación exigida, aquellos ciudadanos peruanos nativos, residentes en la República con anterioridad al 1/10/94.
Bs. As., 7/7/97
B.O., 19/8/97
VISTO la Resolución Nº 3850 del 24 de octubre de 1994, del registro de este Ministerio, prorrogada por sus similares Nº 1682 del 4 de diciembre de 1994, Nº 1463 del 4 de junio de 1996, y Nº 3086 del 3 de diciembre de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 3850/94, establece que los ciudadanos peruanos nativos residentes en la República y que hubieran ingresado al Programa de Facilitación de Regularización Migratoria, dispuesta en la misma, debían completar la totalidad de documentación en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la vigencia del mismo.
Que el plazo fue prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1463/96 y 3086/96 por dos términos consecutivos, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que la Dirección Nacional de Migraciones reitera la información sobre que un alto porcentaje de estos extranjeros, a la fecha no han cumplido alguno de los requisitos documentarlos exigidos, no obstante haberse acogido en término al régimen implementado por la Resolución Ministerial Nº 3850/94.
Que continuando vigente las razones que motivaron el dictado de aquella Resolución, resulta conveniente, a fin de otorgarle al Programa de Facilitación de Regularización Migratoria mayor eficacia, prorrogar el plazo señalado en el segundo considerando.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1-997, el plazo acordado por el artículo 1º de la Resolución Nº 3086/96, a efectos de que los ciudadanos peruanos nativos, residentes en la República con anterioridad al 1º de octubre de 1994, que hayan presentado su solicitud de acuerdo a las previsiones del Programa de Facilitación de Regularización Migratoria, completen la totalidad de la documentación exigida.
Art. 2º - La Dirección Nacional de Migraciones con aprobación de la Subsecretaría de Población, dictará las normas aclaratorias e interpretativas necesarias para la aplicación de la prórroga mencionada en el artículo 1º.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos V. Corach.