DEUDA PUBLICA

Decisión Administrativa 448/97

Hácese 1ugar a un reclamo pecuniario formulado por la ex Dirección General Impositiva contra Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

Bs. As., 13/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO el expediente Nº 9326-1/88 y Anexo I del registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA reclamo a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, el pago de una deuda que ascendía a la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62,85), en concepto de impuesto de sellos, con motivo del aumento de capital que formalizará esa empresa el 16 de julio de 1986.

Que el citado organismo de recaudación juzgo que este último acto se hallaba alcanzado por la disposición contenida en el artículo 20, inciso o) de la Ley de Impuesto de Sellos Nº 18.524 (t. o. 1986 y modificatoria), que establecía que los aumentos de capital se encuentran sujetos a la satisfacción de dicho tributo.

Que contra esa decisión la empresa interpuso recursos de reconsideración y de aclaratoria, los que dieron lugar a las Resoluciones Nº 313/88 y Nº 76/88, a través de las cuales el organismo fiscal mantuvo el criterio antes enunciado e intimo el ingreso de la suma pertinente.

Que frente a esta circunstancia, SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO apeló ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION el que, a su turno, declino su competencia para conocer en la cuestión por juzgar aplicable el procedimiento previsto en la Ley Nº 19.983.

Que llamada a intervenir, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante providencia del 10 de octubre de 1989, confirió traslado a las partes involucradas en el conflicto.

Que al contestarlo, la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA reiteró el temperamento cuestionado por la empresa de subterráneos, mientras que ésta alego que el aumento de capital materia de gravamen configuro un mero ajuste contable no proveniente de utilidades liquidas y realizadas. De allí concluyo que la operación de que se trata encuadraba en la exención prevista por el artículo 58, inciso e) de la Ley de Impuesto de Sellos Nº 18.524 (t.o. 1986).

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió su dictamen Nº 17, de fecha 7 de enero de 1991, en el que concluyó que, en la especie, no resultaba de aplicación la exención invocada por la empresa reclamada y que, por consiguiente, correspondía acceder a la pretensión de la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Tal dictamen se fundo en la circunstancia de que la operación efectuada por la reclamada excedió el marco de un mero ajuste contable, implicando un verdadero incremento patrimonial, toda vez que-expresó-el aumento de capital materia de controversia no se limitó a la reexpresión de valores ya existentes, sino que fue integrado totalmente con aportes en efectivo bajo el mecanismo de capitalización.

Que asimismo-añadió el referido asesoramiento-, de admitirse la interpretación postulada por SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en cualquier aumento de capital bastaría asentar los aportes en cuestión como pasivos no exigibles y luego proceder para eludir la obligación contenida en el artículo 20, inciso o) de la Ley de Impuesto de Sellos, lo que desvirtuarla el régimen tributario examinado.

Que en la inteligencia de que las excepciones a las leyes tributarias no pueden crearse por implicancia o por inferencia, sino que deben aparecer fuera de toda razonable duda, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION aconsejo hacer lugar al reclamo formulado por la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por el monto pretendido "... con más la actualización prevista en los decretos Nº 326/77 y 1652/86".

Que notificadas las partes del contenido de dicho dictamen, la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA consintió la solución aconsejada, mientras que SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO expresó su discrepancia con las conclusiones del mismo.

Que examinadas las presentes actuaciones, surge que no cabe apartarse del criterio que informa el precitado Dictamen Nº 17/91 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, siendo pertinente destacar que, por aplicación de la Ley Nº 23.982, el crédito en cuestión ha quedado consolidado en el Estado Nacional.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Hácese lugar al reclamo pecuniario formulado por la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO por la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62,85), con más su actualización al 1ºdeabril de l991ylos intereses resarcitorios resultantes, correspondiente al pago del impuesto de sellos omitido en ocasión del aumento de capital social formalizado por esta última empresa el 16de julio de 1986, importe que deberá cancelarse con arreglo a las prescripciones de la Ley de Consolidación de Deuda Pública Nº 23.982.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.